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ORGANIZACIONES SINDICALES: Los trabajadores se organizan para la defensa de sus intereses a través de los sindicatos. Un sindicato es una organización asociativa permanente cuyos objetivos son la defensa de los trabajadores, la promoción de sus intereses económicos y sociales, y la mejora de las condiciones de trabajo. No son asociaciones de tipo general, gozan de una regulación y una protección especial.
El nivel de implantación, audiencia o representatividad depende de los resultados obtenidos en las elecciones sindicales. El nivel de representatividad determina unos derechos, facultades o competencias diferentes:
El derecho de los trabajadores a la participación en la empresa se materializa a través de sus representantes, existiendo una doble vía de representación: la representación sindical y la representación unitaria.
Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden crear secciones sindicales. Gozan de ciertos derechos:
De sindicatos más representativos o con presencia en la representación unitaria:
Las secciones sindicales estarán representadas por delegados sindicales cuando se trate de empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores y representen a los sindicatos con presencia en el comité de empresa. Estos delegados tienen estos derechos:
Se trata de la representación del conjunto de trabajadores de una empresa. Esta se efectúa a través de diferentes órganos según el número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
Representan a los trabajadores en las empresas o centros de trabajo que tengan entre 11 y 49 trabajadores. El número de delegados variará en función de la plantilla:
En las empresas o centros de trabajo que tengan entre 6 y 10 trabajadores, puede haber un delegado personal. Deben actuar de forma conjunta mediante decisiones adoptadas por la mayoría.
Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en las empresas o centros con un mínimo de 50 trabajadores. Según el tamaño de la empresa, el número de miembros del comité será:
En las empresas que tengan en una misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo con menos de 50 trabajadores, pero que en conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros de trabajo tengan 50 o más trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités propios y con todos los segundos, si suman al menos 50 trabajadores, se creará un comité de empresa conjunto. Si así se establece en el convenio colectivo aplicable, podrá crearse un comité intercentros entre todos los centros de trabajo. Tendrá como máximo 13 miembros, elegidos entre los miembros de los distintos comités.
Los representantes de los trabajadores deben desarrollar su labor con garantías que eviten la intromisión del empresario. Este no puede adoptar represalias contra ellos por el mero ejercicio de su función representativa. Las garantías de los representantes son:
Para poder sancionar a los representantes de los trabajadores por faltas graves o muy graves, debe abrirse un expediente contradictorio y a la representación unitaria o sindical. Si no se cumple este trámite, la sanción queda anulada o el despido declarado improcedente. En el último caso, el representante de los trabajadores afectado podrá pedir la indemnización o permanecer en la empresa.
Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa son elegidos por todos los trabajadores electores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto. El acto de votación se efectuará en el centro de trabajo durante la jornada laboral.
Los empresarios se asocian para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales. No estamos ante sindicatos, sino ante asociaciones empresariales. Cuando los sindicatos más representativos negocian convenios colectivos en ámbitos superiores a la empresa, lo hacen con las asociaciones empresariales, igualmente representativas en ese ámbito.
Las condiciones de trabajo se regulan mediante la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y el empresario o sus representantes. La negociación supone un proceso de diálogo que culmina con un acuerdo: convenio colectivo, acuerdo marco o acuerdo de la empresa.
Se trata de un acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo, sindicales y económicas, celebrado entre un empresario, o una o varias organizaciones empresariales y los representantes de los trabajadores que tiene eficacia general.
Es el nivel en el cual se aplica el convenio, lo que implica que resultará aplicable a un determinado grupo de trabajadores o empresarios. En primer lugar, se distingue entre convenios de ámbito empresarial o inferiores y convenios de ámbito supraempresarial. Esta clasificación servirá para determinar las partes legitimadas para negociar el convenio. Por otro lado, se clasifica en:
Para que un convenio tenga validez debe ser negociado por quienes legalmente pueden negociarlos. Los convenios deben tener un contenido mínimo. El contenido puede clasificarse en obligacional y normativo:
Para que un convenio tenga eficacia general requiere haber cumplido con respeto a la legalidad de las fases de procedimiento de negociación:
Los intereses de los trabajadores y los empresarios son diferentes, ello origina que se generen controversias entre ambas partes. Cuando afecta a un solo trabajador, se trata de un conflicto individual que se resuelve en los tribunales. Cuando afecta a los intereses generales, se trata de un conflicto colectivo que los representantes deben resolver mediante la negociación. Cuando surge el conflicto colectivo, las partes podrán hacer uso de las medidas de conflicto que les permita la ley, para dejar claros sus intereses.
Es un derecho fundamental de los trabajadores, consistente en la cesación del trabajo como medio de presión a fin de defender sus intereses. Mientras ejercen la huelga, los contratos quedan en suspenso (no trabajan, no cobran). Los empresarios no pueden sancionarlos ni contratar a otros para que realicen su trabajo. Se debe respetar la libertad de trabajo a aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga. Están legitimados para acordar la declaración de huelga los representantes de los trabajadores por decisión mayoritaria de los trabajadores. Es ilegal la huelga cuando:
El procedimiento para la declaración de huelga es:
Los empresarios podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga u otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:
Durante el cierre, los contratos quedan en suspenso. Para la declaración del cierre patronal, el empresario debe informar a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas y limitar el cierre al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa.
Ante un conflicto colectivo por diferente interpretación de las normas o para crear, modificar o suprimir una norma, las partes pueden plantear el procedimiento de conflicto colectivo ante la autoridad laboral para resolver el conflicto. Este procedimiento es incompatible con la huelga.
Cualquiera de las partes de un conflicto colectivo, una vez intentada la conciliación, sin conseguir un acuerdo, puede plantear el proceso de conflicto colectivo ante el juzgado o tribunal competente.