Portada » Formación y Orientación Laboral » Extinción del Contrato de Trabajo: Causas, Procedimientos y Convenios Colectivos
Supone la anulación del contrato de trabajo, bien sea por voluntad del trabajador o por voluntad del empresario, dando por finalizado el contrato.
El trabajador puede, con un preaviso por escrito de quince días, dar por finalizada la relación laboral sin más explicación.
Sucede cuando el trabajador, sin avisar, deja de acudir al centro de trabajo de forma indefinida.
Cuando el empresario incumple sus obligaciones contractuales o cuando el trabajador entiende que hay caso de discriminación, puede pedir una indemnización por vía judicial de 45 días de salario por año trabajado.
Es lo que habitualmente se llama despido, sucede cuando el titular de la empresa da por finalizada la relación laboral estando el contrato en vigor.
En este caso, y si se cumplen, no se da ninguna indemnización.
El empresario comunica al trabajador por escrito la causa y fecha de despido.
A partir de ese momento, el trabajador dispone de veinte días para, por vía judicial, mostrar su disconformidad.
Visto el juicio, el juez dicta sentencia que puede declarar el despido como procedente o improcedente. El empresario puede elegir entre readmitir al trabajador o darle una indemnización.
La indemnización será de 33 o 45 días de salario.
En este caso, la causa del despido es ajena a la voluntad del trabajador.
El mismo día que se produce el despido, el trabajador ya recibe una indemnización.
Cuando en un periodo de 2 meses el empresario despide al 10% de los empleados por causas económicas o de producción, se produce el despido colectivo, también llamado expediente de regulación de empleo.
Cuando la fuerza mayor es definitiva, la empresa puede despedir a los trabajadores dándoles 20 días de salario por año trabajado.
Cuando la circunstancia del despido es por discriminaciones de raza, sexo, ideología, religión o defectos formales.
Es un pacto escrito entre los empresarios y trabajadores con el objeto de fijar las condiciones laborales en un ámbito o sector.
Los convenios de ámbito de empresa se negocian por el comité de empresa o delegado de personal y el empresario.
Los convenios que afectan a más de una empresa se negocian por:
Tanto los representantes de los trabajadores como la representación de los empresarios pueden elaborar un convenio y se llaman promotores.
Una vez recibida la comunicación por la parte que no lo ha propuesto, se tiene que constituir una comisión negociadora en un plazo de 1 mes.
La comisión negociadora de ambas partes negociará las cuestiones propuestas, con el fin de negociar la propuesta. Y para que entre en vigor, desde la firma se dispone de 15 días para presentarlo a la Dirección General de Trabajo, las delegaciones provinciales.
Se deberá publicar en el plazo de 10 días en el Boletín Oficial del Estado, en el autonómico o en el provincial. Los 10 días empiezan a contar desde la fecha de registro.
Procedimiento para no aplicar el régimen salarial. Si las empresas que han firmado el convenio demuestran una situación problemática con riesgos de viabilidad, pueden excusarse de fijar el salario previsto en el convenio.
Denuncia del convenio y plazo de preaviso.
Si el convenio no se fija expresamente para un tiempo determinado, o aun fijándose el término o no el término de finalización, la parte que le interese que el convenio no siga dispone de 1 a 2 meses para denunciarlo, porque si no se prorrogará automáticamente.
Duración del convenio: Generalmente existe el término de duración. En caso de que haya dudas con la interpretación del convenio, se forma una comisión paritaria con los mismos representantes de cada parte.
tantes de cada parte.