Portada » Diseño e Ingeniería » Reglamento para el Manejo de Lodos y Aguas Servidas
DS 4: Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas. Objetivo: Regular el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas. Definiciones: Lodo: Residuo semisólido que haya sido generado en plantas de tratamiento de aguas servidas. Lodo clase A: Lodo sin restricciones sanitarias para aplicación al suelo. Lodo clase B: Lodo apto para aplicación al suelo, con restricciones sanitarias de aplicación según tipo y localización de los suelos o cultivos. Lodo crudo: Lodo proveniente de la etapa de decantación primaria. Lodo estabilizado: Lodo con reducción del potencial de atracción de vectores sanitarios de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. Suelo: Cuerpo natural tridimensional que forma parte de la corteza terrestre y cuyo segmento superior está en contacto con la atmósfera. Vectores: Organismos capaces de transportar y transmitir agentes infecciosos tales como roedores, moscas, etc. Tratamiento: Todo proceso destinado a cambiar las características físicas, químicas o biológicas de los lodos, tales como la higienización. Clasificación de los lodos: Clase A: Son aquellos que posean una densidad de coliformes fecales menores a 100 NMP por gramo de sólidos totales o tener una densidad de Salmonella menor a 3 NMP en 4 g de sólidos totales base materia seca. Clase B: Son aquellos cuya media geométrica del contenido de coliformes fecales, producto del análisis de un número de muestras no inferior a 7, debe ser menor a 2,000,000 NMP por gramo de sólidos totales. Manejo sanitario de lodos: Solo se permitirá el almacenamiento en la planta de tratamiento de aguas servidas de lodos estabilizados en cantidades inferiores a 40 toneladas y por un plazo máximo de 7 días; estos deben ser eliminados de acuerdo a lo aprobado por la autoridad sanitaria en el proyecto. El lugar de almacenamiento debe garantizar que no existirá riesgo para la salud, el bienestar de la población y el medio ambiente, debiendo tener un control de gases y un sistema de impermeabilización, el cual impide la salida de líquidos y es una lámina de polietileno de baja densidad de al menos 0,76 mm de espesor instalada sobre una capa de arcilla de espesor mayor a 30 cm o otro sistema aprobado por la autoridad sanitaria. Los lodos clase B: Se pueden almacenar hasta 35 toneladas y por un plazo menor a 7 días sin restricciones adicionales o por un sistema de confinamiento; el tiempo de incorporación al suelo es de 15 días. Seguimiento ambiental: Todo generador de lodos regulado debe presentar anualmente, en el mes de enero, a la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud: 1. Cantidad de lodos generados y su destino. 2. Cantidad de lodos aplicados por predio o potrero. 3. Los resultados de las mediciones realizadas. 4. El resumen de las situaciones anormales de funcionamiento y las medidas aplicadas. Fiscalización: Corresponde a las Secretarías Ministeriales de Salud y a las Direcciones Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero.
DS 46: Esta norma, cuya versión más vigente es del año 2002, establece la norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas, para lo cual contiene tablas en las que se muestran los valores máximos permitidos de descarga de residuos que una industria o empresa pueda estar introduciendo a las aguas subterráneas como resultado de su proceso, actividad o servicio, con una carga contaminante superior en uno o más de los parámetros indicados. ¿Por qué proteger las aguas subterráneas? Hay que protegerlas porque presentan un gran abastecimiento de agua a las ciudades, proviniendo aproximadamente el 77% de agua utilizada en las zonas rurales y, en el caso de la zona urbana, equivale al 40% a nivel nacional. Aparte, en la zona central y norte del país, es muy utilizada en la agricultura, la industria y la minería. Objetivo: Tiene como objetivo la protección y prevención de la contaminación de las aguas subterráneas mediante el control de la disposición de los residuos líquidos que se filtran a través del subsuelo al acuífero. ¿Esta norma controla cualquier tipo de residuo? No, esta norma se aplica solo a los residuos líquidos crudos antes de cualquier tratamiento que se descargan como aguas residuales después de ser usadas; para los efectos de esta norma, las lluvias filtradas no se considerarán residuo líquido, por lo cual no es aplicable a esta norma. ¿Qué es una fuente emisora? Es un establecimiento que, como resultado de su proceso, actividad o servicio, descarga residuos de una carga contaminante superior a los parámetros establecidos. Esta norma no se aplica a cualquier empresa, solo a las catalogadas como fuentes emisoras.
DS 609: Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado. Objetivo: Actúa con el propósito de mejorar la calidad ambiental de aguas servidas crudas que los servicios públicos tienen a disposición de estas para luego proteger a los cuerpos receptores, gracias a un nivel bajo de contaminación; es decir, esta ley previene que las aguas sean liberadas sin un tratamiento previo. Disposiciones generales: Este DS establece la cantidad máxima de contaminante permitido para los residuos industriales líquidos descargados por los establecimientos industriales, aplicándose esta norma en todo el territorio nacional. Los residuos, está en claro decir que no podrán contener sustancias peligrosas, ya sea de carácter sólido o gaseoso; lo que son sedimentos, lodos o sustancias sólidas no deberá disponerse en cuerpos receptores o en servicios públicos de recolección de aguas. El volumen de descarga diario, el promedio mensual, será establecido por el prestador de servicios sanitarios. Límite permitido para las descargas: Está referido a las unidades de concentración o valores absolutos que corresponden al valor promedio diario de la concentración del correspondiente contaminante, con excepción del pH y la temperatura, que los límites se encuentran inmediatos. Plazo de cumplimiento de la norma: En lo que es una fuente nueva, deben cumplir con los requisitos de emisión a partir de su entrada en vigencia; para las fuentes existentes, deben cumplir en un límite de 1 año; en el caso de que no posean planta de tratamiento de aguas servidas, deberán cumplir en un plazo de 8 años. Muestreo de control: Los días de autocontrol mensual deben ser representativos a las condiciones de descarga; los días deben corresponder a la planificación de la industria, donde se viertan la máxima cantidad de líquidos. Además, el número mínimo de autocontrol dependerá de la naturaleza del residuo. Criterio de incumplimiento de la norma: En el caso de no cumplir con los parámetros, se puede realizar un muestreo adicional para verificar la corrección; en el caso de incumplimiento, corresponde al servicio de salud las atribuciones de orden general que la materia en la salud pública les confiere la ley; estos podrán suspender la prestación de servicios. Definiciones: Establecimiento industrial: Es aquel en el que se realiza una actividad económica donde se produce una transformación de la materia prima o materiales empleados; en el caso de 100,000 habitantes abastecidos, debe someterse al cumplimiento de la norma. En el caso de 100 habitantes, se verifica la tabulación. Fuentes existentes: Son los establecimientos industriales que disponen de certificados de dotación de servicios con fecha vigente. Fuentes nuevas: Son los establecimientos industriales que disponen de certificados de dotación de servicios con fecha posterior. Muestreo de autocontrol: El muestreo realizado directamente por cuenta de la empresa, destinado a controlar la calidad y cantidad de sus influentes. Prestador de servicios sanitarios: Empresa concesionaria de los servicios públicos de recolección y disposición de aguas servidas. RILES: Residuos industriales líquidos descargados por un establecimiento.
DS 90: Establece normas de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. Objetivo: Prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales de la República, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores. Con lo anterior, se logra mejorar principalmente la calidad ambiental de las aguas, de manera que estas mantengan o alcancen la condición de ambientes libres de contaminación, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Disposiciones generales: Establecer las concentraciones máximas de contaminantes permitidos para los residuos líquidos generados por fuentes emisoras y que son descargados a cuerpos de agua marina y continentales superficiales de la República de Chile. Fuente emisora: Establecimiento que descarga residuos líquidos a uno o más cuerpos de agua receptores como resultado de su proceso, actividad o servicio, superando algún parámetro establecido. ZPL (Zona de Protección Litoral): Corresponde a la franja de playa, agua y fondo de mar continuo a la costa continental o insular, delimitada por una línea superficial imaginaria, medida desde la línea de baja marea de sicigia, que se orienta paralela a esta y que se proyecta hasta el fondo del cuerpo de agua, fijada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Procedimiento de muestreo: Frecuencia de monitoreo, número de muestras, condiciones para la extracción de muestras y volúmenes de muestra. Resultado del análisis: Si una muestra supera algún parámetro, se debe efectuar un muestreo adicional dentro de los primeros 15 días encontrando la anomalía.
DS 1333: Establece los niveles máximos permitidos en el agua de diferentes compuestos químicos y físicos, además de parámetros de calidad biológica para el agua de riesgo y su uso seguro en la agricultura; es una referencia que nos permite determinar la calidad de las aguas utilizadas para el riego, protege y preserva la calidad de las aguas que se destinan a usos específicos, de la degradación producida por contaminantes. Alcance y campo de aplicación: Establece los requisitos de calidad de acuerdo a sus usos; esta norma se debe aplicar a las aguas destinadas a los usos siguientes: agua para consumo humano y de animales, riego, recreación y estética, vida acuática. Generalidades: En lo general, la norma incluye algunas definiciones técnicas de conceptos abarcados en el tema, como por ejemplo claridad, media del límite de tolerancia, dilución, etc.; presenta tablas de concentraciones máximas permitidas según sus usos y respectivos cálculos. DS 408: Esta norma establece los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable; esta norma se aplica al agua potable proveniente de cualquier sistema de abastecimiento. DS 409: Agua potable: Es el agua que, al cumplir los requisitos bacteriológicos de desinfección, físicos, químicos y radiactivos de la norma, es apta para el consumo humano. Las condiciones mínimas de calidad del agua potable son establecidas en la presente norma; ningún prestador podrá, por tanto, entregar o suministrar agua a sus usuarios en condiciones distintas a las señaladas en dichas normativas, salvo autorización de la autoridad de salud; se aplica al agua potable proveniente de cualquier sistema de abastecimiento.