Portada » Derecho » Teorías de la Pena: Prevención Especial y General
– Objetivo: Evitar el delito.
– Dirige al infractor.
– Principio de resocialización.
– Pena justa: La necesaria.
– Problema: ¿Cómo reeducar a quien no quiere?
– Jurisprudencia: Art. 25 de la Constitución española.
– Objetivo: Neutralizar el daño del infractor.
– Dirige al infractor.
– Pena de prisión:»Necesaria para anular la futura peligrosidad crimina».
– Cuestionamiento del»juicio de peligrosida»: Criterios, profesionales y datos para predecir la peligrosidad.
– Riesgos de denegación de suspensiones de pena por exceso de trabajo y falta de datos.
– Resoluciones administrativas que niegan derechos amparándose en la»peligrosida» del penado.
– Objetivo: Mostrar las amenazas de castigo a la colectividad.
– En épocas de inseguridad ciudadana, se presenta como disuasorio y preventivo.
– Función limitada: No es la única fuente de prevención de delitos.
– Inseguridad más grave: Supervivencia laboral, doméstica y alimentaria.
– Expansión ilimitada del Derecho penal como remedio fugaz.
– Riesgo de vulneración de derechos fundamentales.
– Mayor severidad de la pena no siempre aumenta la disuasión.
– Funciones de seguridad y prevención general satisfechas por la policía.
– Objetivo: Mantener la vigencia de la norma jurídica.
-«Afianzar la confianza en la administración de Justici».
– Expansión de la intervención penal: Policía, jueces, fiscales, cárceles.
– Cuestionamiento: ¿Hasta dónde ceder en seguridad ciudadana/libertad y derechos fundamentales?
– Desconfianza por falta de medios y eficacia en los procedimientos.
– Responsabilidad política y penal de políticos y banqueros en la»ruina económic» del Estado.
– Obstáculos en los procedimientos penales sobre delincuencia de»cuello blanc» y corrupción.