Portada » Derecho » Construcción Jurídica: Tipos y Aplicación en el Sistema Legal
Es el procedimiento intelectual que determina cuál regla jurídica aplicar a un caso concreto. Es ese razonamiento de poder buscar la norma concreta para cada caso, ese análisis que se elabora para aplicar la norma. Es buscar la norma aplicable al caso concreto. Este procedimiento intelectual del que se vale el jurista práctico para poder precisar si una regla de derecho se ajusta a una realidad determinada tiene que hacerse por vía conceptual; el jurista cuando construye, lo que hace es estructurar, organizar los conceptos siguiendo un punto de vista determinado.
Es la realizada por el juez, donde coloca el caso “dentro” de la norma preestablecida, es decir, realiza el silogismo. Esto significa ¿Cómo procede el Juez para construir jurídicamente la sentencia, que sería la solución al caso que se le plantea? Pues bien, el Juez busca la norma en la que pueda encapsular o colocar el caso, es esa norma preestablecida, y la aplica. Normalmente esta creación judicial aparece, en su forma lógica, como un silogismo en donde la premisa mayor sería la ley, la premisa menor, el hecho demostrado, y la conclusión el fallo del tribunal. Por esta razón la construcción judicial se la entiende como un silogismo jurídico, en donde la norma preestablecida funciona como premisa mayor, los hechos comprobados como premisa menor, y la conclusión como sentencia o fallo del tribunal.
Es la reducción de lo diverso a lo único. Consiste en reducir diversas normas jurídicas, relativas a un mismo asunto, a una sola idea, que permite pensar en una forma unitaria todas las normas relativas en ese mismo asunto. Se trata de la variedad de normas que van a manejar automáticamente un caso concreto. Por ejemplo, se ha construido el concepto de personalidad jurídica colectiva, o como se acostumbra a llamar en la teoría clásica, personalidad moral, para referirse a todas las normas que regulan los entes colectivos, las personas jurídicas colectivas. Todos los pensamientos, todos los conceptos e ideas jurídicos, que existen en el código civil o en el código de comercio, respecto de los entes colectivos, se aglutinan en una forma conceptual bajo la figura de persona jurídica colectiva en una forma unitaria todas las reglas de derecho que se refieren a la personalidad jurídica colectiva.
Los órganos aplicadores de la justicia crean la solución, no la extraen solamente de las normas preestablecidas, sino que puede crear la norma. Un ejemplo claro de este tipo de construcción lo podemos ver en Francia cuando no existía una legislación expresa sobre alguna sobre algún caso en concreto, es decir, en el caso de vacíos o lagunas de la Ley, la inexistencia de una norma para un caso concreto que le haya llegado al juez, este debe resolverlo de cualquier manera, no puede dejar de resolverlo porque hayan vacíos de ley, el juez debe aplicar la justicia, pero en Francia se le permite al juez que pueda crear una norma en el caso de vacíos de ley, es decir, el juez no se encuentra atado a una norma preestablecida que resuelva expresamente el caso.
En Venezuela la construcción creadora no se hace de manera estricta, ya que el Juez no puede crear una norma en caso de vacío de Ley, pero sí puede aplicarse la analogía, y de no hacerlo entonces aplicar los principios generales del derecho. (Art. 4 C.C 1.982)
Toda norma jurídica está integrada por conceptos jurídicos, porque la norma jurídica tiene la expresión de un juicio, y un juicio es una conexión de cierto tipo, entre el sujeto y el predicado; en el caso de la norma jurídica, entre el antecedente y la consecuencia coactiva.
Toda norma jurídica tiene una parte condicional que es el supuesto; una parte dispositiva que es lo que la norma “quiere”; y finalmente una parte coactiva que es la sanción.
El código civil dice: dado el hecho del arrendamiento, debe ser el pago del canon; pero si el arrendatario no paga el canon, debe ser su ejecución por parte del juez. Aquí tenemos los tres elementos en este ejemplo:
Todos estos elementos que integran la norma son conceptos: el arrendamiento es un concepto, la sanción es un concepto, pero así como encontramos dentro de una norma conceptos jurídicos, también encontramos conceptos ordinarios y técnicos que son necesarios para la expresión lingüística en su formulación gramatical.