Portada » Derecho » Funciones y Estatuto del Rey en la Constitución Española
El artículo 56.1 de la Constitución Española (CE) define las funciones del Rey, que son distintas de las de la tradicional función ejecutiva. El Rey es el «Jefe del Estado», lo que significa que es un órgano constitucional con facultades propias.
Además de Jefe del Estado, el Rey es «símbolo de su unidad y permanencia». Esta naturaleza simbólica se debe a que personifica la Corona, una institución estrechamente vinculada a la historia de España.
El Rey también «arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones», lo que implica una exigencia de neutralidad política.
El Rey es el principal representante internacional del Estado español, con poderes como el de legación activa y pasiva, el de manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados y el de declarar la guerra y hacer la paz.
El Rey es «garante de la Constitución», lo que implica que debe velar por su cumplimiento y garantizar la regularidad formal de los actos del Estado.
El Rey no ejerce un poder moderador en el sentido tradicional, ya que no puede nombrar y destituir libremente a los ministros ni negar la sanción de las leyes.
La principal facultad arbitral del Rey es la de proponer candidato a Presidente del Gobierno. Esta facultad tiene un significado arbitral cuando no hay un partido o coalición mayoritarios en el Congreso de los Diputados.
Los actos del Rey deben ser siempre refrendados por otro órgano constitucional, lo que implica que la responsabilidad de los mismos recae sobre el refrendante.
La sucesión en la Corona se basa en los principios de primogenitura y representación. La preferencia es del primer nacido del Rey y, subsidiariamente, de los descendientes del primogénito.
La Regencia se establece cuando el Rey se halla inhabilitado para reinar. Puede ser por llamamiento de la Constitución o electiva, nombrada por las Cortes Generales.