Portada » Derecho » La Cosa Juzgada en el Proceso Penal Español
En el proceso penal, la no disponibilidad sobre el objeto del proceso conduce a que no quepan los supuestos de renuncia, desistimiento o transacción. Estas formas de finalización solo pueden aparecer en casos de delitos y faltas perseguibles a instancia de parte. Con estas excepciones, el proceso penal puede acabar anticipadamente mediante la resolución de la cosa juzgada, en los siguientes casos:
Constituye una institución procesal que sirve para que un proceso alcance una certeza básica para el cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Dota a la resolución judicial de firmeza, irrevocabilidad y eficacia frente a eventuales discusiones.
Es un efecto intraprocesal. La resolución de la que se predica es irrecurrible, porque no es susceptible de recurso o porque ha transcurrido el plazo para su ejercicio, o porque se han agotado todos los recursos legalmente previstos para su impugnación. En la fase de Instrucción del proceso penal, se establece la posibilidad de interponer recurso de reforma y apelación.
Es el efecto externo de la resolución firme, aquel que se proyecta sobre otro eventual proceso posterior impidiendo que los hechos vuelvan a juzgarse frente a la misma persona (efecto negativo) o preestableciendo parte de su contenido (efecto positivo). En el marco del proceso penal español, sólo se contempla el efecto negativo de cosa juzgada, bajo el principio non bis in idem.
La cosa juzgada material no se predica de toda resolución, sino únicamente:
La función negativa de la cosa juzgada consiste en que una misma persona no se vea sometida a diversos juicios sobre los mismos hechos.
Existen dos elementos que individualizan los extremos sobre los que recae la cosa juzgada:
Se busca evitar el doble enjuiciamiento de una misma persona por los mismos hechos (non bis in idem).
La cosa juzgada afecta a cada uno de los sujetos que participaron en el hecho delictivo, en su concreta singularidad (autor material, autor legal o cómplice).
Para una correcta delimitación conviene recordar la delimitación del hecho punible o fundamento fáctico, al considerarlo como acontecer histórico desligado de toda valoración jurídica (teoría naturalista) o como hecho subsumible en alguna norma del Código Penal (teoría normativista), y la incidencia del fundamento jurídico, el título condenatorio.
Dos conceptos de función positiva de cosa juzgada:
La cosa juzgada penal, en principio, carece de eficacia positiva en nuestro ordenamiento. Excluye un segundo juicio respecto de la misma persona, pero no determina prejudicialmente el contenido de la segunda sentencia, ni respecto de otro inculpado por el mismo hecho, ni del mismo inculpado por un hecho distinto.
En el proceso ordinario por delitos graves, el acusado puede alegar la cosa juzgada como artículo de previo pronunciamiento (art. 666.2 LECrim).
Contra la resolución que admita la excepción del artículo 666.2 LECrim cabe interponer recurso de casación. Contra la resolución que la desestime no procede recurso alguno, pudiendo volver a alegarse en el juicio oral.