Portada » Derecho » Los Frutos, el Patrimonio y los Bienes Inmuebles por Destino
Todo rendimiento o producto que genera cualquier cosa, sin perder su propia individualidad o sustancias.
Los frutos inicialmente pertenecen al propietario de la cosa principal
Doctrina actual: analizando el Ordenamiento jurídico, se pone de manifiesto que, junto al patrimonio personal propiamente dicho, existen otros conjuntos patrimoniales menores que se separan. El Derecho los dota de un régimen jurídico peculiar.
Teoría clásica, es el conjunto de bienes y derechos de cualquier persona por el mero hecho de serlo. Únicamente las personas tienen patrimonio. Toda persona tiene un patrimonio, es intransmisible. Ninguna persona tiene más de un patrimonio.
Supuestos, herencia a beneficio de inventario, patrimonio correspondiente al incapacitado que puede quedar dividida en dos masas patrimoniales autónomas: para la gestión y administración del órgano tutelar y para el ámbito de actuación propia del incapacitado, el patrimonio protegido de las personas con discapacidad, la masa del concurso que pasa a ser un patrimonio en liquidación gestionado por los administradores concursales.
Se independiza una masa patrimonial ante la incertidumbre respecto de su titular. Casos cuando determinados bienes y derechos pertenecen o son atribuidos al concebido pero no nacido.
Antes de constituirse la fundación: la dotación patrimonial inter vivos ya ingresada en el banco., los llamados patrimonios por suscripción, procedentes de colectas o cuestaciones públicas para conseguir fondos para cualquier finalidad., La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, califica al patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad como “un patrimonio de destino, en cuanto que las distintas aportaciones tienen como finalidad la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares”.
Masas patrimoniales pertenecientes a dos o más personas (naturales o jurídicas) que, en cuanto componentes de un determinado grupo carente de personalidad jurídica, tendrían acceso a tales bienes.
Del matrimonio, que se caracteriza porque se distingue:
Se trata de bienes muebles que, por un acto de especial destinación, se convierten o transmutan en inmuebles. Son:
Según las personas a que pertenecen (artículo 338) los bienes son de dominio público o de propiedad privada. Son bienes de dominio público:
De otra parte, conforme al artículo 344.1, son bienes de uso público, en las provincias y los pueblos, los caminos provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los paseos y las obras públicas de servicio general, costeadas por tales pueblos o provincias.
Las entidades públicas también pueden ser titulares de bienes sometidos al régimen genérico de propiedad privada, regulada en sus grandes líneas por el Código Civil.
Artículo 345 “son bienes de propiedad privada… los patrimoniales del Estado, de la Provincia y del Municipio (incluyendo ahora a las CCAA); artículos 340, 341 y 344.2 CC..
Por consiguiente, los bienes y derechos pertenecientes a los entes públicos pueden serlo como: