Portada » Derecho » Lagunas del Derecho e Integración del Ordenamiento Jurídico
El derecho es una técnica de resolución de conflictos mediante la elaboración de reglas adecuadas y justas según el sentir social de cada momento histórico. Por eso, las reglas jurídicas son posteriores respecto de los supuestos socialmente problemáticos. Ello implica que la eventualidad de los vacíos normativos es una realidad continua y recurrente: Las lagunas del derecho, en ellas podemos distinguir:
El propio sistema reconoce las lagunas de la ley, por lo que es el mismo quien suministra instrumentos capaces de superar ese vacío normativo. Ese instrumento es la analogía, que aplica al supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento da para otro suceso parecido. Así queda reconocido en el artículo 4.1 del Código Civil. A situaciones similares se aplica similar solución:
Para que una norma pueda ser aplicada analógicamente se precisa “identidad de razón” entre el supuesto contemplado y el supuesto que se quiere solucionar. Puede ocurrir, que aun dándose estas condiciones, el recurso se encuentre vedado, esto ocurre con:
El problema continúa siendo si con el concurso de medios o técnicas diferentes se puede dar solución a un conflicto carente de regulación concreta. El ordenamiento jurídico español encontrará siempre una norma jurídica aplicable, atendiendo al sistema de fuentes establecido. Si no se encuentra una ley aplicable al caso, se acudirá a la costumbre y, si no, a los principios generales del derecho. Por eso se dice que el ordenamiento jurídico tiene vocación de omnipresencia y se caracteriza por su plenitud.
El propio Código Civil asigna a la jurisprudencia la función de complementar el ordenamiento, ya que en la aplicación de las normas preexistentes se requiere una labor de adaptación del mandato general contenido en la norma a las circunstancias del caso concreto. Muchas veces las normas no son concretas y/o utilizan conceptos abstractos, lo que deja en manos del juzgador una cierta libertad de decisión al establecer la solución del caso.
Asimismo, la administración de justicia se encuentra organizada de forma jerárquica y piramidal, lo que comporta que los litigantes puedan recurrir al argumento de que el tribunal inferior contradice al Supremo; cabe interponer recurso de casación por infracción de la jurisprudencia. En conclusión: aunque la jurisprudencia no sea fuente del derecho, establece criterios de solución de conflictos que tienen evidente trascendencia en sentido material.
En ocasiones, un conflicto se resuelve encomendando al juzgador que lo resuelva de acuerdo con los criterios de justicia que, a su entender, produzcan una mejor solución. Cuando se falla sobre esta base de la concepción, se habla de equidad. Se puede llegar a nombrar un árbitro que resuelva un conflicto sobre la base de la equidad.
Esta posibilidad es excepcional, se dispone en el artículo 3.2 del Código Civil: “Las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella (Equidad) cuando la ley expresamente lo permita”. “La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas”.
La equidad se emplea como instrumento en la aplicación de normas del ordenamiento, sirviendo para dotar la generalidad y el rigor de las normas jurídicas a las circunstancias del caso concreto. El aplicador debe encontrar la norma de acuerdo con el sistema de fuentes y, si al aplicarla se producen resultados desmesurados o injustos, debe mitigar su rigor.