Portada » Derecho » Regulación de Cláusulas Abusivas en Contratos de Adhesión
El **artículo primero** de la Ley del Consumidor define los contratos de adhesión como aquellos cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor pueda alterar su contenido al celebrarlo.
No producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que:
Los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico.
Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor.
Según el **artículo 16 letra a**, la sanción es la nulidad parcial del contrato, salvo que sea tanta la abusividad que pueda declararse nulidad total.
En Chile no hay control preventivo de cláusulas abusivas, por lo que el control se realiza a posteriori, alegando engaño en el momento de la celebración del contrato.
El SERNAC ha solicitado la modificación de contratos con cláusulas abusivas, obteniendo resultados mixtos.