Portada » Derecho » El Proceso Penal en España: Principios, Fases y Características
El proceso penal se define como una serie o sucesión de actos jurídicamente reglados que se dirigen a tutelar y realizar el Derecho penal en el caso concreto. La finalidad del proceso penal es, pues, imponer la consecuencia prevista en la Ley (el castigo o pena) a una determinada acción típica, antijurídica y culpable (esto es, a un concreto delito).
En el ordenamiento jurídico español, así como en el resto de ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, el Derecho penal no se puede aplicar al margen del proceso: en un Estado de Derecho, el proceso judicial es el único instrumento válido para imponer penas a los responsables de los delitos. Este principio básico, que se suele designar con el nombre de «garantía jurisdiccional», está consagrado en el art. 1 LECrim y tiene dos consecuencias inmediatas:
Característico del proceso penal es que las cuestiones que en él se ventilan son siempre de interés público. Suele afirmarse, de hecho, que en todo proceso penal hay presentes dos intereses públicos diferentes:
Por su naturaleza, estos dos intereses tienden a enfrentarse. Durante la sustanciación del proceso penal, existen al menos dos momentos de máxima tensión entre ambos:
El sistema procesal penal vigente en España, que sigue el modelo acusatorio formal o «modelo mixto», se apoya sobre tres pilares básicos:
1º. En un proceso penal completo tienen lugar tres actividades distintas: la de investigar, la de acusar y la de juzgar; y cada una de ellas ha de llevarse a cabo por sujetos también distintos.
2º. A resultas de todo lo anterior, el proceso penal español está dividido en dos grandes fases: la fase de instrucción y la de enjuiciamiento, separadas por una fase intermedia (en la que se decide si procede la apertura del juicio) y seguidas, si es que hay condena, de una fase de ejecución.
Como regla general, dar paso a la fase de enjuiciamiento (a través del auto de apertura del juicio oral) sólo será oportuno si tras la instrucción:
3º. Finalmente, el tercer elemento definitorio de nuestro modelo de proceso penal es que en él se pueden ejercitar conjuntamente la acción penal y la acción civil derivada del delito.
En España, el proceso penal no se limita a ser un instrumento para aplicar el Derecho Penal e imponer un castigo al delincuente, sino que también se puede utilizar para exigir las consecuencias jurídicas que el hecho delictivo produce en el plano civil. Por eso, se permite reclamar la restitución de la cosa objeto del delito, o bien la reparación de los daños o la indemnización de los perjuicios ocasionados por el mismo (art. 100 LECrim; arts. 109-122 CP).
Las partes acusadoras normalmente ejercitan tanto la acción penal como la acción civil. Es más, el Ministerio Fiscal tiene la obligación de ejercitar la acción civil en beneficio del perjudicado por el delito, pues así se lo exige el art. 108 LECrim. Esta regla sólo se exceptúa en dos supuestos: 1º) cuando el perjudicado por el delito renuncia a la acción civil; 2º) cuando el perjudicado por el delito decide «reservarse» la acción civil para ejercitarla de forma separada en un proceso civil independiente o autónomo (en cuyo caso el proceso civil no podrá tramitarse hasta que no haya concluido el proceso penal).