Portada » Derecho » El Delito de Imprudencia en el Código Penal: Análisis y Consecuencias Jurídicas
En nuestro Código Penal rige el principio del sistema de excepcionalidad del castigo de los actos imprudentes: no todos los delitos se castigan en su forma imprudente, solo los tipificados en la ley.
Delito imprudente es la realización de acciones en las que el sujeto no quiere producir el acto típico. Hay unas normas de cuidado cuyo fin es evitar que se produzca el resultado de lesión. El desarrollo de la vida implica asumir riesgos, pero hay que determinar cuáles se van a tolerar. Las normas de cuidado se inclinan por beneficios o perjuicios: si se inclina por beneficios, los posibles riesgos son riesgos permitidos, y si es por perjuicios, los riesgos no se toleran. Precisamente, las normas de cuidado se derivan de los tipos de delitos imprudentes.
El Código Penal distingue entre delitos graves (cuando el deber objetivo de cuidado es elemental u obvio) y delitos menos graves (más difíciles de determinar). En relación con estos delitos hay una circunstancia agravante que es la de imprudencia profesional, en la que el Código Penal establece una inhabilitación profesional a aquellos que realicen un hecho delictivo en el ejercicio de su profesión.
: se compone del desvalor de acción (consiste es la inobservancia del cuidado obj debido) y del desvalor de resultado (la lesión del bj). TEMA 9 LA ANTIJURICIDAD: En el ordenamiento jurídico además de normas de determinación; mandatos y prohibiciones, encontramos otra clase de normas a las que llamamos
normas permisivas, porque en lugar de prohibir o mandar, permiten realizar conductas típicas. Se plantean situaciones anómalas en las cuales las normas de
determinación tienen que ser flexibilizadas y para eso se establecen las normas permisivas, que podríamos definirlas como
excepciones a las normas de determinación, las que serían la regla. Podemos hablar de tipos de causas de justificación: 1. Legítima defensa.
2. Estado de necesidad.
3. Cumplimiento de un deber.
4. Ejercicio legítimo de un derecho.
5. El consentimiento del portador del bien jurídico. 1. En el caso de bienes individuales el comportamiento del portador del bj puede eximir la resp penal: el fundamento esta en el criterio del interes ponderante que signif que una conducta debera justificarse siemrpe que se produzca en beneficio mayor que el daño que se causa, pero no en todos los casos que se causa un mal menor puede servir como causa de justif porue si se ha lesionado la dignidad humana o su autonomia personal no servira como CJ. ESTRUCTIRA DE CJ: lo injusto se compone del DA Y DR el efecto de cj es excluir lo injusto por lo que estaran valorados positivamente tanto el da como dr, por lo que hablariamos de valor de accion y de resultado. si se produce el resultado que sonstituye cj entonces se produce vr que desplaza al dr y lo msimo pasa con el da y va. el problema esta en los tipos de cj que hay que exigir tanto elementos obj como subj. si en las cj exigimos el elemento subj para q la cj sea aplicable, esto requiere que el sujeto conozca que se esta produciendo en realidad una situacion obj de la cj, y si no la conoce el sujeto no puede actuar con voluntad de evitar. Se han planteado casos en los q el sujeto no sabia q se estaba dadno una cj y x casualidad salva a una persona agredida.el hecho obj de que aunq sea casualmente, se haya producido una salvación obliga a examinar soluciones. 1. tentativa: no ha actuado con valor de accion entonces lo que queda es el desavlor de accion, pero no puede aplicarse porque el cp exige que para la tentativa no falte un resultado fisico. 2. analogia favorable al reo: aunq tenemos resultado fisico falta el dr, este razonamiento no sirve porq no existe vr desde un punto de vista penal. 3. causa de justificacion incompleta: se dan cuando falta algun requisito, se aplicaran atenuantes cuando no concurran elementos de cj, pero no sirve porque solo puede aplicarse si lo que falta son elementos inesenciales, pero aqui lo que falta es el elemento sunj. Por lo que la solucion parece ser aplicar un atenuante por analogia fundada en el he hecho de que se ha producido un hecho psotivio que va a disminuir lo injusto pero no a exluirlo