Portada » Formación y Orientación Laboral » Formación y Orientación Laboral: La Acción Protectora de la Seguridad Social
La acción protectora de la Seguridad Social abarca:
Art. 156.2 LGSS
Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Art. 156.3 LGSS
Lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
Art. 156.4 LGSS EXCLUSIONES
-> Fuerza mayor extraña al trabajo. Dolo o imprudencia temeraria del trabajador.
Art. 156.5 LGSS INTERVENCIÓN DE UN TERCERO
-> NO impide la calificación de accidente de trabajo «la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo».
Art. 157 LGSS
Se considera enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas en el cuadro aprobado por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
Conjunto de medidas técnicas o económicas que reconoce el sistema de la Seguridad Social para prevenir, superar y reparar situaciones de infortunio o necesidad.
Indisponibilidad, Irrenunciabilidad, Inembargabilidad, Fiscalidad y Privilegios Crediticios.
Prescripción: 5 años desde el hecho causante.
Caducidad: 1 año.
Para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, se requiere: Residir en territorio español, no percibir rendimientos de trabajo, capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales que superen la cuantía fijada en la LGP. Los gastos deducibles son: Rendimiento del Trabajo (RT), Rendimiento de Actividades Económicas (RAE) y Rendimiento de Bienes Inmuebles.
-Cómputo cotizaciones otros regímenes
-Equivalencia afiliación RO 1800 días cotización
-Computo recíproco cotizaciones a distintos
regímenes de la SS
-Computo cuotas situaciones IT, maternidad,
paternidad, riesgo embarazo o lactancia natural.
-Periodo suspensión art. 48.6 ET, equivale a cotización
para jubilación, IP, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo
-Periodo maternidad o paternidad que subsista a
fecha extinción contrato de trabajo se considera cotizado a efectos
prestaciones anteriores
-Teoría del paréntesis.
Alcance Responsabilidad
Empresarial Art. 167.2 TRLGSS
-Falta afiliación o alta. Responsabilidad general
y absoluta.
-Falta ingreso cotizaciones. Salvo aplazamientos.
-Infra cotización: Diferencia cuantía total
prestación y la asumida por la SS.
-Incumplimientos Accidentes de Trabajo.
Principio Automaticidad de las prestaciones
Principio en virtud del cual las entidades gestoras o
colaboradoras de la Seguridad Social anticipan el pago de las prestaciones a
sus beneficiarios, sin perjuicio de que ésta posteriormente, por subrogación
legal en el derecho del beneficiario, ejercite la correspondiente acción de
repetición contra la empresa exigiéndole las responsabilidades
correspondientes.
La automaticidad
puede ser:
1) Absoluta, cuando el anticipo no se sujeta a ningún
requisito, ni al alta en la Seguridad Social. Opera a efectos de accidentes y
enfermedades profesionales, asistencia sanitaria por enfermedad común,
maternidad y accidente no laboral, así como en las prestaciones por desempleo.
2) Relativa, cuando se condiciona el anticipo al alta en la
Seguridad Social. Actúa en los casos de incapacidad temporal por contingencias
comunes, jubilación, viudedad, orfandad e invalidez permanente derivada de
enfermedad común.
-Evitar desprotección trabajadores.
-Insolvencia.
-Entidades gestoras, Mutuas Accidentes
Trabajo/Enfermedades Profesionales o servicios comunes, preceden al pago de las
prestaciones.
SUBROGACIÓN DERECHOS Y ACCIONES DEL BENEFICIARIO.