Portada » Derecho » El Objeto Procesal: Concepto, Fundamento, Requisitos y Clases de Pretensiones
El objeto procesal consiste en una declaración de voluntad, debidamente fundamentada, del actor que formaliza generalmente en el escrito de demanda y deduce ante el juez, pero que se dirige contra el demandado, en cuya virtud se solicita del órgano jurisdiccional una Sentencia, en relación con un derecho, un bien jurídico, situación o relación jurídica, bien los declare o niegue su existencia, bien los cree, modifique o los extinga, o condene al demandado al cumplimiento de una determinada prestación.
La utilidad de la determinación del objeto procesal es múltiple:
a) En primer lugar, sirve para fijar el ámbito cognoscitivo de la decisión judicial, creando en el Juez la obligación de ser congruente única y exclusivamente con lo solicitado en la pretensión del actor.
b) En segundo, a través de la pretensión plasmada en el escrito de demanda, y una vez admitida por el Juez, surgen los efectos típicos de la litispendencia, uno de los cuales, el negativo o excluyente, impedirá que no pueda volverse a entablarse un segundo proceso para el conocimiento de la misma pretensión, a la vez que determina los límites subjetivos y objetivos del objeto procesal, de tal suerte que, cuando el juez se pronuncie sobre él en su Sentencia, servirán para fijar los mismo límites de la cosa juzgada.
c) En tercero, la naturaleza de la pretensión permitirá determinar la adecuación del procedimiento que ha de instaurarse para que la pretensión pueda recibir satisfacción del órgano jurisdiccional.
d) En cuarto lugar, esa misma naturaleza posibilitará dilucidar su compatibilidad a fin de autorizar la denominada acumulación de acciones.
e) Finalmente, la fijación de la pretensión en el escrito de demanda permitirá constatar si a lo largo del proceso se ha producido o no una adición del objeto procesal, vía del demandado o una ampliación de la pretensión expresamente prohibida por la LEC.
LA PRETENSIÓN Y SUS REQUISITOS.
Los requisitos que condicionan la validez de la pretensión pueden ser clasificados en:
♦ FORMALES: los requisitos formales condicionan la admisibilidad de la pretensión. Sin su concurrencia el juez no puede entrar a examinar la pretensión o relación jurídica material debatida, la cual ha de quedar imprejuzgada.
Tales requisitos formales vienen integrados por los presupuestos procesales de la demanda y de la admisibilidad de la Sentencia, así como los requisitos que rigen la admisión de los recursos.
♦ DE FONDO O MATERIALES: los requisitos materiales pueden clasificarse en subjetivos y objetivos:
a) Subjetivos: los requisitos subjetivos de la pretensión vienen determinados por la legitimación, activa y pasiva de las partes.
Legitimado para deducir la pretensión lo está el actor, quien ha de ostentar la titularidad de una relación jurídica material o del objeto litigioso o, al menos, ha de ostentar un interés legítimo directo, colectivo o difuso y quien ha de formalizarla en su escrito de demanda. Pero también el demandado está facultado, no sólo a contestar a la demanda, sino a formular una nueva e independiente pretensión contra el actor, que, bajo la denominación de reconvención, lo que produce es la adquisición de la asunción por el demandado de un nuevo rol de demandante exclusivamente respecto a su reconvención.
La legitimación no constituye presupuesto procesal, es un elemento de la fundamentación de la pretensión.
b) Objetivos: conforman los requisitos objetivos de la pretensión la petición y la fundamentación, fáctica y jurídica.
– La petición: integra el contenido sustancial de la pretensión, determinando los límites cualitativos y cuantitativos del deber de congruencia del fallo la parte dispositiva de la Sentencia.
La pretensión ha de reunir los requisitos de claridad y precisión, pudiendo dar lugar a su incumplimiento o el de la determinación de las partes, a que prospere la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda.
– La fundamentación: rige la teoría de la sustanciación, en virtud de la cual el juez sólo está vinculado por nuestros presupuestos fácticos y el suplico, no nuestros fundamentos jurídicos. De nuestro relato fáctico sólo debe tener en cuenta los hechos relevantes, el supuesto de hecho que nos subsume en nuestro ámbito de aplicación de una norma jurídica.
Las pretensiones pueden ser de tres tipos: de cognición, de ejecución y cautelares.
♦ Pretensiones de cognición: las pretensiones de cognición se plantean en el proceso de declaración y tienen por objeto obtener del Juez un pronunciamiento mero declarativo, de condena o constitutivo.
Las pretensiones de cognición están sometidas al cumplimiento más estricto de los principios de contradicción e igualdad de armas.
La pretensión de cognición puede plantearse en la fase declarativa del proceso o trasladarse a la segunda instancia o a la casación, en cuyo caso recibe la denominación de pretensión de impugnación. Pero, en cualquier caso, por el mero hecho de reproducirse en otras instancias superiores, la pretensión no sufre alteración alguna, sino que permanece la misma, ya que, en a casación, no se pueden introducir nuevos hechos y, en la apelación, rige, en nuestro ordenamiento, el criterio de la apelación restringida que, fuera de los hechos nuevos o nova reperta, impide la aportación a la segunda instancia de hechos que no fueron afirmados por las partes en sus escritos de alegaciones.
Atendiendo al contenido de la petición de las pretensiones de cognición pueden, a su vez, distinguirse las pretensiones mero declarativas, de condena y constitutivas:
– Pretensiones de mera declaración: las pretensiones mero declarativas tienen por objeto obtener del juez un pronunciamiento en el que declare la existencia o inexistencia de un determinado derecho subjetivo o relación jurídica; de lo que se infiere que pueden ser positivas (cuando afirman su existencia) o negativas (cuando lo niegan o rechazan).
Al producir efectos erga omnes por obra de la propia declaración judicial, algunas Sentencias declarativas son susceptibles de ser inscritas en los Registros.
– Pretensiones de condena: el objeto inmediato de las pretensiones de condena reside en obtener del juez una condena al demandado al cumplimiento de alguna de las prestaciones contenidas en el artículo 1088 CC: por tal razón, pueden subdividirse en positivas (cuando se condena a una prestación de dar, hacer o deshacer lo mal hecho) y negativas (cuando estriban en un no hacer).
La pretensión de condena siempre es mixta, y que contiene dos pronunciamientos, declarativo y de condena.
A diferencia de las declarativas, posibilitan la apertura del proceso de ejecución de una obligación vencida y exigible.
Presupuesto material de la pretensión de condena es, pues, la existencia de una obligación vencida y exigible.
– Pretensiones constitutivas: en las pretensiones constitutivas lo que solicita el actor es un pronunciamiento del juez que cree una consecuencia jurídica que hasta el momento no existía y que no puede originarse, sino a través de la Sentencia. El objeto de la pretensión constitutiva es, pues, la creación, modificación o extinción de una determinada relación, situación o estado jurídico.
Las Sentencias constitutivas, al igual que las declarativas, no son ejecutables, producen sus efectos erga omnes, por la obra de la propia Sentencia que crea, modifica o extingue la relación o situación jurídica, la cual puede ser dotada de una especial publicidad mediante su anotación en los Registros. Pero se diferencian de las Sentencias declarativas en que los efectos se producen pro futuro o ex nunc (nacen a partir de la sentencia).
♦ Pretensiones de ejecución: exigen como presupuesto previo la existencia de un título de ejecución de los contemplados en el artículo 517 (sentencia firme, laudo arbitral…), por lo que tienen como objeto la realización del derecho de crédito del acreedor, que ha visto reconocido su derecho en dicho título.
La pretensión de ejecución, al igual que la de condena, puede consistir en la realización de una prestación de dar, hacer o no hacer.
♦ Pretensiones cautelares: la pretensión cautelar estriba en una petición de adopción de medidas cautelares.
Se trata de una pretensión instrumental de otra principal, pero que mantiene una cierta autonomía, pues, los requisitos materiales no se confundenateriales no se confunden totalmente con aquella, sino que es preciso el
cumplimiento de determinados presupuestos, tales como el fumus boni iuris o el
periculum in mora y la caución (artículos 721 y ss. LEC).