Portada » Formación y Orientación Laboral » Contrato de trabajo en prácticas: normativa y requisitos
Deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o en su defecto la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el art 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni a turnos.
Se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Del contrato para la formación, de la duración del contrato y del nivel de formación práctica adquirida.
El contrato puede extinguirse por la llegada del término previa denuncia, pero cabe su conversión en contrato común de tiempo indefinido. Cuando el contrato para la formación dure más de un año, la denuncia habrá de notificarse con una antelación mínima de 15 días.
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo se tendrá derecho a la cobertura del FOGASA.
Regulado por el art 11.1 ET y por el RD 488/1998 de 27 marzo.
El contrato de trabajo en práctica viene definido como el concertado por “quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente”.
Mediante convenio colectivo se podrán definir los puestos de trabajo objeto de este contrato.
La ley exige dos requisitos del trabajador para poder realizar un contrato de trabajo en prácticas:
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo para un tiempo superior a 2 años aunque se trate de distinta titulación o certificado profesional.
Además se exige que el contrato se celebre “dentro de los 5 años siguientes a la finalización de los estudios correspondientes”, en el caso de minusválidos será de 7 años.
Como excepción los contratos en prácticas para el primer empleo con menores de 30 años podrán celebrarse aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los correspondientes estudios. Esta excepción se mantendrá hasta que la tasa de paro sea inferior al 15%.
No podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años.
Igualmente en esta modalidad como en la anterior por las mencionadas causas de incapacidad nombradas se detendrá el cómputo de la duración.
Habrá de ser escrita habiendo de registrarse en la oficina de empleo correspondiente. En caso de incumplimiento de la formalidad, el contrato se convertirá en un contrato laboral común por tiempo indefinido.
El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores en posesión de un título de grado medio ni de dos meses para los de titulación superior, salvo lo dispuesto en el convenio colectivo.
La retribución será pactada en el contrato individual o en el convenio colectivo, sin que en su defecto pueda ser inferior al 60 o 75% del salario fijado en convenio colectivo para un trabajador que desempeña la misma o equivalente función. Nunca deberá estar por debajo del salario mínimo interprofesional.
Los contratos de trabajo en prácticas se extinguirán por la llegada del término convenido, previa denuncia de una de las partes. Cuando el contrato de trabajo en prácticas dure más de un año, la denuncia habrá de notificarse a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de 30 años, tendrán derecho a una reducción del cincuenta por ciento de la cuota empresarial a la seguridad social.
En los supuestos en que el trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas no se distingue si en la propia o en distinta empresa la reducción de cuotas del setenta y cinco por ciento. Cuando se trate de beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil las bonificaciones se elevan en ambos casos al cien por cien.
El empresario está obligado a expedir al trabajador al finalizar su contrato un certificado en el que conste la duración del contrato, puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos por el trabajador.