Portada » Historia » Sistemas Jurídicos: Un Recorrido Histórico y Comparativo
Reúne las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación de reglas de derecho. Se relaciona con el diseño, la aplicación, el análisis y la enseñanza de la legislación.
Integra el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo. Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia.
Es un método o técnica de investigación que permite su empleo en todas las áreas del derecho, ya sea para identificar legislación extranjera o alcanzar una solución a problemas nacionales.
No solo ayuda a entender mejor el derecho como creación cultural, sino que proporciona una base intelectual para la interpretación y el análisis de distintos sistemas jurídicos, lo que ayuda a entender e interpretar el sistema propio.
Conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características. El término familia remite al conjunto de sistemas jurídicos que rebasan las fronteras de una nación.
Se da en la etapa de la República por una rebelión de los plebeyos porque no podían tomar decisiones. Querían derechos, igualdades y consiguieron la asunción de la política; y como empiezan a formar parte del senado, eran plebeyos – plebiscitos.
Leyes, edictos de los magistrados, plebiscitos, costumbre.
Compilaciones que hizo de los digestos y que tanta trascendencia tuvo: Digesto, Novelas, Institutas, Pandectas.
Herramienta jurídica que utilizaban los emperadores romanos para legislar y dirimir las controversias planteadas en temas jurídicos.
Son aquellos especialistas del derecho que en el siglo XII comienzan a estudiar el derecho Romano clásico y se limita a glosar, a comentar cada una de las palabras que componía la definición de un determinado material de derecho Romano, pero sin ninguna actualización. Estudiaban y enseñaban el ius civile. Los decretistas estudiaban y enseñaban el Decretum Gratiani. Reconstruir el texto íntegro del Corpus Ius Civilis.
Tratan de realizar una tarea de orden práctico. Abordaron los textos romanos con mayor libertad, no se proponían explicar la letra sino indagar la razón de ser de esa ley.
Corte de los Lores, Corte de los Comunes y los Tribunales del Rey. Cosa de las cosas comunes (ordinarias) del Rey relacionados con la corona o asuntos de su interés.
Carta Magna de 1215.
Es una rama completamente del Common Law ya que creó nuevas instituciones que vinieron a ampliar el campo del derecho sustantivo. Ofrecer funciones equitativas que el Common Law no ofreciera.
Rey, Ministro, Cortes o Tribunales.
Precedente, la legislación, la costumbre, la razón y el uso y la doctrina.
Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Congreso bicameral, Cortes y Tribunales, Cortes Suprema y Tribunales locales.
Precedente, legislación, normatividad administrativa, tratados internacionales y la doctrina.
Sistema constitucional.
Radica en la estructura con política, porque Estados Unidos no tiene rey, Inglaterra sí. De cómo están divididos los poderes. Justiniano: Compilaciones que hizo de los digestos y que tanta trascendencia tuvo. Los plebeyos se van de toma y los patricios les piden que regresen, dándoles más derechos, se implementan para la toma de decisiones.