Portada » Derecho » Legítima Defensa, Estado de Necesidad y Dolo e Imprudencia: Conceptos y Requisitos
Repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona contra el agresor, sin traspasar la necesidad de defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla.
Cuando el sujeto cree erróneamente que concurren los presupuestos objetivos de la legítima defensa.
El que en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Conflicto o colisión entre bienes jurídicos de distinto valor, en el que resulta justificada la salvación del bien jurídico superior. (Principio del interés preponderante)
Conflicto o colisión entre bienes jurídicos de igual valor (principio de no exigibilidad)
Clases de necesidad:
La intencionalidad del autor de un delito es»dolos» cuando tiene conocimiento sobre los hechos que pretende cometer, y cuando además, es su voluntad llevarlo a cabo. Ese conocimiento debe existir en el momento de cometer los hechos, no en un momento posterior. Debe distinguirse el dolo directo del dolo eventual.
El dolo directo es un conocimiento íntegro del autor sobre los hechos que pretende cometer y sobre el resultado que espera obtener. Por ejemplo, cuando alguien quiere dañar una propiedad y efectivamente la daña, existirá un dolo directo.