Portada » Formación y Orientación Laboral » Formación y Orientación Laboral: Participación de los Trabajadores y Negociación Colectiva
Si solo son 6 trabajadores (no hace falta representante), Entre 6-10 (la decisión es de los trabajadores), entre 10-29 (1 representante), entre 30-49 (3 representantes), entre 50-100 (5 representantes), entre 101-250 (9 representantes), entre 251-500 (13 representantes), entre 501-750 (17 representantes), entre 751-1.000 (21 representantes) +de 1.000 trabajadores (2 representantes por cada mil – 75 (1000: 21 representantes, 1001-2000: 23 representantes, 2001-3000: 25 representantes…)
Intercentros (Cuando la empresa tenga 2 o más centros de trabajo) Conjunto (La empresa tiene diferentes sedes sociales en provincias limítrofes)(Por separado no alcanzan los 50 trabajadores)
Recibir información sobre (La evolución del sector económico, la situación de la empresa, las previsiones de contratación, estadísticas, sanciones…) Emitir información sobre (Si la modificación del estatus jurídico de la empresa perjudica al volumen de empleo, reestructuraciones de plantilla, planes de FP, revisión de sistemas de organización…), Negociación convenios colectivos, Participar en la gestión de obras sociales, Colaborar con la dirección de la empresa, informar a los trabajadores sobre temas relacionados con sus intereses, Recibir la copia básica de los contratos, Controlar el cumplimiento de la normativa laboral en seguridad social, empleo, seguridad e higiene.
Protección frente a sanciones y despidos, prioridad de permanencia en caso de despido colectivo, derecho a no ser discriminado, expresar con libertad sus opiniones, disponer de un crédito de horas que variará en función del numero de trabajadores
Hasta 100 trabajadores: 15h, Entre 101-250: 20h, Entre 251-500: 30h, Entre 501-750: 35h, +750: 40h.
Promoción (Informar al empresario, minimo 1 mes de antelación, autoridad laboral (conserjería de empleo)), Electores (Votante (+16 años, 1 mes en la empresa)), Elegibles (Representantes (+ 18 años, 6 meses en la empresa)), Colegio electoral (1 presidente de mesa, 2 vocales), 2 colegios electorales (Cuando haya más de 50 trabajadores, (Colegio de técnicos y administrativos y Colegio de especialistas y no cualificados), Mesa electoral, Votación y Asignación de representantes.
Es una asociación de carácter institucional, sin fin de lucro y con funcionamiento autónomo, que agrupa o puede agrupar en su seno a trabajadores por cuenta propia sin asalariados, parados y jubilados, con objetivo de potenciar el progreso económico y social de sus miembros.
Marco normativo, Derecho a fundar sindicatos, Derecho a afiliarse al sindicato elegido, Derecho a formar confederaciones, Derecho a no afiliarse a un sindicato.
Las crean los trabajadores afiliados a un sindicato, estos tienen derecho a (Celebrar reuniones, tener tablón de anuncios, utilizar un local si la empresa supera los 250 trabajadores, participar en la negociación colectiva si reúne los requisitos del ET. Delegados sindicales: Son los representantes de las secciones sindicales (Son empresas de más de 250 trabajadores, pertenecientes a sindicatos con representación unitaria en la empresa.
Es una norma que regula las relaciones de trabajo en una empresa, creada por un acuerdo entre el empresario y el trabajador, es una norma jurídica que sirve para regular las condiciones de trabajo de una colectividad más o menos amplia.
Las partes de lo que conciertan, El ámbito personal, funcional, territorial y temporal, Condiciones y procedimientos para no aplicar el régimen salarial en empresas en crisis, Forma y condiciones de denuncia y Comisión paritaria.
(Convenio de franja, Convenio de sector)
(Nacional, Provincial, Comarcal, Local, Autonómico)
(Convenios de empresa a¡o ámbito inferior, Convenios de ámbito superior, Convenios extraestructurales)
(Una de las partes realiza una propuesta por escrito, se envía copia de la comunicación a la autoridad laboral, respuesta de la otra parte en el plazo de un mes)
(Negociación de buena fe, acuerdos por mayoría de ambas partes, si no hay acuerdos, se prorroga el contenido normativo del convenio anterior)
(Ante la autoridad laboral en el plazo de 15 días, depósito en el SMAC, publicación en el BOE)
(En la fecha establecida por las partes).
El ministerio de trabajo puede aplicar un convenio vigente en una empresa o sector ante la inexistencia de un convenio.
Los negociadores concluyen un verdadero convenio ya que entra en juego su libre voluntad para adoptar la totalidad de un convenio que regula a otra empresa.
Se trata de un conflicto que afecta a los intereses generales de los trabajadores. Los tipos son: ( Publicación de posturas, Trabajo lento, Concentraciones, Encierros, Pancartas, Huelga, Cierre patronal).
Es el cierre de la empresa por parte del empresario, los requisitos son: (Peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas, Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto que éste se produzca, El volumen de la inasistencia o las irregularidades en el trabajo impiden gravemente el proceso normal de producción. La duración es el tiempo indispensable para asegurar la reducción de la actividad de la empresa. Las consecuencias son: (Los contratos quedan en suspenso).
es una interrupción de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar o manifestar algo.
(Comunicación al empresario con una antelación mínima de 5 días naturales, Se organiza un Comité de huelga formado por 12 miembros cuya función es negociar con el empresario para llegar a un acuerdo, Respecto a los servicios mínimos cuando se trate de servicios esenciales de la comunidad.
de 5 días máximo (10 días si son servicios públicos)
: Legal, Ilegal (Solidaridad, política y de celo), Los efectos de la huelga son: (Ese día no cobras, ese día no cotizas en la seguridad social).