Portada » Derecho » La Costumbre Internacional: Formación, Características y Relación con los Tratados
Se trata de un procedimiento espontáneo de formación de normas internacionales no escritas que surgen como consecuencia de que los Estados inicien prácticas por una necesidad social (elemento material que fundamenta la costumbre), que se encuentra apoyada o que esté regulada en alguna ley. Son también llamadas cuestiones consuetudinarias.
Para que la costumbre genere normas consuetudinarias es necesario que sea aceptada como derecho, es decir, debe ir acompañada por el convencimiento de los Estados que se da cuando comienzan a realizarla por su obligatoriedad o porque están interesados en dicha práctica. Se caracteriza, por tanto, porque un estado inicia una práctica por entender una necesidad social, apoyada o regulada por una ley y, otros estados copian o establecen la misma práctica, al estar interesados. Pasando de una práctica unilateral a una costumbre bilateral o multilateral, dependiendo de los Estados que la lleven a cabo. Ésta se ampara mediante una ley, realizando un comportamiento general, uniforme, constante y duradero.
Es la norma internacional que resulta de:
Es la práctica (general, constante, uniforme y duradero) llevada a cabo por los Estados en una determinada materia por entender que responde a una necesidad social (elemento material). Puede ser llevada a cabo tanto por las Autoridades nacionales (Jefe de Estado, jefe de gobierno, ministro de asuntos exteriores, etc.) o cualquier órgano administrador, legislativo o judicial.
Esta práctica puede ser:
Si no = uso social (objetor persistente).
Ejemplo: La zona económica exclusiva del mar se da mediante una costumbre consuetudinaria. Como, las 200 millas por parte de Perú que se generan por costumbre, por entender una necesidad social que está amparada por una ley.
El Tratado se realiza por escrito y es estructurado, mientras que la costumbre es espontánea y no tiene que ser dada por escrito, es el comportamiento (general, constante, uniforme y duradero) que lleva a cabo un Estado en una determinada materia por entender que responde a una necesidad social llevada a cabo con la opinio juris.
La costumbre necesita 2 elementos:
Para poder afirmar que hay costumbre se tienen que dar los dos elementos porque si falta uno de ellos, ya no es costumbre sino uso social. La opinio juris tiene un carácter imprescindible, acordado ya en la práctica por la CIJ y la CPJ.
La adopción de un nuevo tratado termina de gestar una costumbre que se constituía sobre la misma materia o contenido. Se parte de una costumbre. Es una costumbre que se está gestando, pocos Estados están llevando a cabo ese comportamiento). Esta puede cristalizar como costumbres a través de un tratado internacional (se acelera el proceso de la costumbre, como un impulso). Ese tratado internacional tiene un alcance relativo, esto es, que obliga solamente a los Estados que lo hayan consentido (principio de relatividad).
En este caso, no existen normas consuetudinarias en vigor sobre la materia que quiere regular el tratado, pero sí una costumbre en proceso de formación. En esta situación, la codificación puede suponer el impulso necesario para que se complete la implantación de la costumbre, siendo así cumplida por los Estados que la hayan consentido.
Se parte de una costumbre ya ampliamente aceptada, es decir, generalizada (la llevan a cabo una amplia mayoría de estados). Esta es codificada a través de un tratado de codificación el cual recoge costumbres generalizadas o consolidadas ampliamente aplicadas. Tiene un alcance relativo. Existen pocos porque la premisa es que tiene que estar muy generalizada porque lleva un tiempo.
Así pues, aunque en este caso la adopción del tratado no afecta al proceso de formación de la costumbre, el hecho de contar con una versión escrita (costumbre que se encuentra en vigor) beneficia porque facilita la prueba de su existencia y contribuye a delimitar su contenido y alcance.
En este caso no se parte de una costumbre sino de un Tratado. Es difícil ya que solo puede darse si se cumplen todos los requisitos:
En este caso, se genera una costumbre a partir de la adopción de un TI, dándose de una norma puramente convencional una consuetudinaria. Dándose así el inicio del proceso de formación de la costumbre que impone la regla establecida en el tratado a Estados que no son parte de este. Esto ha sido una posibilidad admitida por la CIJ. Pero la propia CIJ dice que solo podrán convertirse en normas consuetudinarias: