Portada » Derecho » La Administración de Justicia en España
Si el poder está segmentado/dividido se evita más la corrupción.
A la Administración de Justicia se refiere la Constitución Española en el Título VI, como “Del Poder Judicial”.
Si se confunden en uno solo el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, desaparece la libertad. De ahí que la potestad o poder judicial del Estado debe estar atribuido a unas personas distintas de las que hacen las leyes (Poder Legislativo) y las ejecutan (Poder Ejecutivo). El art. 117 CE alude a esa potestad cualificada (la potestad jurisdiccional), atribuida a unos órganos específicos (los Jueces y Magistrados), consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Art. 117.5 CE: “El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales”. Y el art. 3.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): “la jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos en esta Ley, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos”.
La Constitución reconoce otras Jurisdicciones especiales, como la Jurisdicción Militar y según el territorio, jurisdicciones especiales de Aguas (son excepciones).
El art. 117.3 CE establece que “el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por la leyes”.
Es la Ley Orgánica del Poder Judicial la que determina la clase de Tribunales existentes y su ámbito jurisdiccional. Además de un principio informador de la jurisdicción, el Juez legal o predeterminado es un derecho fundamental de las personas.
En un Estado moderno, no corresponde a los particulares reparar las “injusticias” que sientan cometidas, sino que es finalidad del Estado de Derecho asegurar la paz social y prever mecanismos garantizadores para su cumplimiento. El art. 117.1 CE establece que “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.
La independencia es la característica esencial y principio básico del quehacer jurisdiccional. Art. 12 LOPJ: “En el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los Jueces y Magistrados son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial…”. La independencia judicial queda garantizada frente a otros poderes del Estado, frente a la sociedad y frente a las partes en conflicto.
Significa que los Jueces y Magistrados no pueden ser separados de sus cargos, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por las causas y con las garantías previstas en la Ley.
En íntima relación con la independencia, significa que los Jueces y Magistrados responderán penalmente por los delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo. Además, la Constitución prevé una responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por error judicial.
Cada Juez tiene atribuida legalmente su propia competencia y dentro de ella ejerce su potestad solo vinculado a la ley.
Por razones de división de trabajo, los órganos de la jurisdicción ordinaria se dividen en distintas ramas u órdenes jurisdiccionales (art. 9 LOPJ):
Cada orden jurisdiccional está integrado por un conjunto de Jueces y Magistrados que pueden ejercer su función de forma individual (Juzgados) o de forma colegiada (Tribunales).
– Se puede archivar el caso.
– Se puede ir al juzgado penal (a 1 Juez o 3 Magistrados)
Fiscal Dependiente. No resuelve (el Juez si), pero vela por la ley.
Con anterioridad a la LOPJ (de 1985), la LO de 1980, ya reguló el Consejo General del Poder Judicial como un órgano plenamente autónomo. Era una ley progresista que concibió un verdadero gobierno autónomo del Poder Judicial, sin interferencia alguna del Ejecutivo. Sin embargo, 5 años después, con la promulgación de la LOPJ, se produjeron grandes recortes a lo establecido en aquella Ley, y redujo a este órgano a lo estrictamente derivado de la Constitución.
El art. 122.3 CE dice que “El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por 20 miembros nombrados por el Rey por un período de 5 años. De éstos, 12 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; 4 a propuesta del Congreso de los Diputados, y 4 a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de 15 años en el ejercicio de su profesión”.
Los jueces y Magistrados, al ejercer su función, lo hacen a través de una actividad compleja, una sucesión de actos legalmente establecidos, que constituyen el proceso. La jurisdicción se ejerce diversificada en 4 ramas u órdenes: civil, penal, contencioso-administrativa, y social o laboral.
Estas garantías básicas constitucionales en el proceso son:
– El derecho a la asistencia de Abogado.
– El derecho a ser informado de la acusación.
– El derecho a la utilización de los medios de prueba.
– El derecho al Juez legal predeterminado por la Ley.
– El derecho a un proceso público, sin dilataciones indebidas y con todas las garantías.