Portada » Filosofía » Análisis de la Facultad de Juzgar en la Experiencia Estética
Hay una facultad de conocer (Entendimiento y Razón).
Para conocer las cosas hay que discernirlas en relación a lo universal o a lo particular. El Juicio es la “capacidad de pensar lo particular como contenido bajo lo universal” porque tenemos una definición que tiene potencia normativa (se identifica con una regla, principio o ley). Dos formas de juzgar:
Todos los juicios se articulan en torno a cuatro categorías: cantidad, cualidad, finalidad y modalidad. La más clara es la segunda.
Definición: Gusto es la facultad de juzgar un objeto o una representación mediante una satisfacción o un descontento, sin interés alguno. El objeto de semejante satisfacción llamémosle bello [KrU§2].
Interés: satisfacción que unimos con la representación de la existencia de un objeto, nos importa en alguna medida. Un juicio interesado es aquel que relaciona al sujeto con el objeto en términos de deseo [términos de fin, facultad de desear]. Un juicio desinteresado es aquel que juzga el objeto en la mera contemplación y determina si su representación va acompañada de satisfacción. No puede haber un juicio desinteresado sobre el Bien.
Agradable: aquello que place a los sentidos en la sensación [KrU§3] → no supera el ámbito empírico, el límite de la sensibilidad. Relación entre el sujeto y el objeto que supone un interés privado, íntimo, del que no pueden hacerse normas de gusto. No sólo place, sino que deleita, place inmediatamente.
Bueno: lo que, por medio de la razón y por el simple concepto, place [KrU§4]. Requiere un conocimiento previo del objeto hacia el que tiende como fin, y ese conocimiento media sobre la inmediata percepción del objeto. Adecuación medios-fines. Interés concreto, es juzgado como bueno en sí o bueno para algo. Bello: como si.
Bello es lo que, sin concepto, place universalmente [KrU§9]. ¿Cómo es posible sin conceptos universales? Juzgamos para todos, el juicio del gusto determina un objeto que todo el mundo debe sentir bello a priori, pretensión de universalidad inherente al propio juicio pese a que su cantidad lógica sea singular. Esto no implica una cesión ante el subjetivismo estético, sino la suposición de una validez universal subjetiva de los juicios, no demostrables. No puede ser absolutamente objetiva, pues no se funda en conceptos, ni absolutamente subjetiva, pues tampoco se funda en los sentimientos privados.
Bases de determinación: reflexión que el sujeto hace de su propio estado donde ve que no hay concepto, y es universalmente comunicable → se puede comunicar en virtud de que conocemos algo. Recorre todos los pasos del conocimiento pero el Entendimiento no hace concepto, hay un baile entre Entendimiento e Imaginación, el Libre juego de las facultades → parece que ha habido conocimiento pero no es conceptual, es estético. La voluntad es el motor de ambas facultades, pero en los juicios estéticos se suspende. Libertad y necesidad se concilian en lo estético (puerta a lo moral).
Belleza es la forma de finalidad de un objeto en cuanto es percibida en él sin la representación de un fin [KrU§17]. Los conceptos en relación a sus objetos causan la forma de finalidad. Finalidad=envoltorio, fin=el caramelo, concepto=finalidad+fin. En el Juicio del Gusto sólo hay envoltorio, llamado finalidad sin fin. Se actúa como si, pero el Entendimiento tampoco busca ese fin o concepto (en lo sublime sí, se buscan límites).
Bello es lo que, sin concepto, es conocido como objeto de una necesaria satisfacción [KrU§22]. Esta necesidad es de orden práctico, no hay evidencia empírica. Es ejemplar (voluntaria), condicionada y subjetiva, el sentido común estético que nace del libre juego de las facultades, porque lo estético está fundado en el propio proceso de conocimiento (sólo que sin determinación, reflexionante) y por eso es universalmente comunicable. Si el resto no es capaz de sentir la belleza, algo les falla.