Portada » Derecho » La Interpretación de la Norma Jurídica: Criterios, Vigencia, Retroactividad y Eficacia
La interpretación consiste en averiguar el sentido de las palabras que integran la norma con la finalidad de aplicarla al caso planteado. Persigue un objetivo de carácter práctico: hallar el criterio de ordenación de conductas que se contenga en la norma para hacerlo efectivo en el caso planteado.
Las técnicas de interpretación guardan relación con los fundamentos de la concepción del derecho y sus funciones. La técnica interpretativa trasciende a la aplicación judicial del derecho y es de interés para el colectivo de profesionales de este, ya que constituyen las pautas mínimas de la argumentación jurídica.
Los materiales sobre los que debe dirigir su atención el intérprete se encuentran recogidos en el artículo 3 del Código Civil, son los siguientes:
Sin embargo, los autores dudan acerca de la utilidad de la norma legal inserta en el artículo 3 por dos razones:
En cualquier caso, la interpretación requiere combinar diversos criterios interpretativos.
Los ordenamientos jurídicos modernos no admiten disposiciones secretas, toda norma debe ser publicada. Además, esto facilita la determinación de la fecha de entrada en vigor de la misma. Tras la CE de 1978, las disposiciones se publican en el BOE y las autonómicas en el BOC (Boletín Oficial de la Comunidad).
Una vez publicada, la disposición puede entrar en vigor: de forma inmediata, el 1 de enero del año siguiente, a los 3 meses… Si la fecha de publicación no coincide con la entrada en vigor de la misma, se habla de vacatio legis para identificar el periodo temporal en el cual el vigor de la norma está suspenso.
El CC contempla un periodo de vacatio legis de 20 días que es aplicable a toda clase de disposiciones normativas. Esta vacatio tiene un carácter subsidiario.
Normalmente, las leyes son permanentes, sin embargo existen supuestos en los que se establece un periodo de vigencia determinado para las leyes temporales o de ámbito temporal. Lo normal es que no tengan límite temporal, por lo que el Art. 2.2 dice que “las leyes solo se derogan por otras posteriores”.
Derogar es dejar sin efecto y sin vigor una ley preexistente por publicarse una nueva disposición normativa que contempla o regula los mismos supuestos o materias que la anterior. La derogación depende de lo que se disponga en la nueva ley, que puede establecer una derogación total o parcial.
La derogación puede tener lugar de dos formas fundamentales:
El problema de la derogación es si la nueva ley debe regular las situaciones jurídicas anteriores a ella o solo las posteriores. Este es el problema de la retroactividad o irretroactividad de la norma y es realmente grave, ya que las relaciones sociales nacidas bajo la ley antigua no pueden derogarse ni desconocerse. Por ello, las discusiones normativas se cierran con una serie de disposiciones transitorias que pretenden resolver los problemas surgidos por el cambio legislativo.
Existe una regla favorable a la irretroactividad de la ley, que queda recogida en el CC (“Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieran de lo contrario”) y en el artículo 9.3 de la CE. La irretroactividad se vincula al principio de seguridad jurídica, según el cual los actos realizados bajo un determinado régimen normativo no deben verse enjuiciados con la ley nueva.
La irretroactividad tendencial de nuestro ordenamiento no es una regla absoluta:
La decisión de que una nueva disposición tenga o no carácter retroactivo corresponde al propio legislador. La retroactividad resulta de interés con aquellas leyes que traen consigo un trato más favorable para el ciudadano que la legislación preexistente. La eficacia retroactiva permite graduaciones y matizaciones conforme a la naturaleza del problema social con objeto de regulación:
Las normas jurídicas persiguen ordenar la organización de la convivencia, estableciendo los cauces por los que deben discurrir las relaciones sociales y dictar criterios más adecuados y justos que deben de ser aplicados para la resolución de las controversias. Las normas deben de ser justas y sintonizar con las exigencias sociales brindando soluciones adecuadas a los problemas que padezca la sociedad. Estas deben ser eficaces.
El aparato del Estado debe procurar que las normas sean cumplidas y el mismo debe cumplirlas, eso es lo que garantiza el Estado de Derecho, que actúa sometido al dictado de las normas jurídicas. Las normas extra estatales también han de ser impuestas y cumplidas por los poderes públicos, para ello, es necesario articular unos presupuestos que se reducen en:
En España las leyes han de aplicarse con carácter general a cuantos estén integrados en la comunidad social, posean o no la nacionalidad de nuestro país. Hay ocasiones en las que no todos los españoles son destinatarios de determinadas normas jurídicas, por lo que habrá que atender al órgano legislador para saber la comunidad que quede afectada por sus decisiones. Puede ser también que las normas estén dirigidas solo a un grupo de sujetos.
Es imposible que el sujeto conozca todo el ordenamiento jurídico, por lo que hay que organizar las cosas de forma que las normas sean efectivamente aplicadas. Debe prescindirse del conocimiento real de las normas por sus destinatarios, la norma se aplicará sea conocida o no por el sujeto determinado.
Para solventar este hecho, las normas deben ser objeto de publicidad, lo que implica que cualquiera puede tener acceso a la norma en cuestión. Se establece la efectividad del ordenamiento y deber de cumplimiento, sea conocido o ignorado su contenido. “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento” Art. 6.1. Lo importante no es que el sujeto conozca o no la norma, sino que haya tenido la oportunidad de conocerla y si dicha norma se publicó en el BO correspondiente, dicha oportunidad existió.