Portada » Derecho » Derecho Laboral: Medios de Comunicación, Incidentes, Pruebas y Procedimientos en el Proceso Laboral Mexicano
Notificación: Acto por el cual se hace saber a alguna persona, con efectos jurídicos, una resolución judicial o cualquier otra cuestión ordenada por el juzgador.
Personales:
Boletín: El pleno de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje podrá acordar la publicación en que se contenga la lista de las notificaciones que no sean personales.
Estrado: Cuando no sean por boletín. Las listas de la junta deberán ser autorizadas y selladas en su fecha por el secretario.
Citación: Acto de poner en conocimiento de alguna persona un mandato del Juez o tribunal para que concurra a la práctica de alguna diligencia procesal.
Requerimiento: Acto de intimar a una persona en virtud de una resolución judicial, para que haga o se abstenga de hacer la conducta ordenada por el juzgador.
Son las eventualidades que sobrevienen accesoriamente en el principal de algún negocio. Todos los acontecimientos adicionales o imprevistos, originados en un asunto que han de ser resueltos previa o simultáneamente, según constituyan o no, un obstáculo para la continuación del proceso.
Clasificación de los incidentes:
Generales:
Son los diversos medios por los cuales la inteligencia del hombre llega a descubrir la realidad objetiva de la existencia o inexistencia de un hecho controvertido.
Los hechos, usos o costumbres alegados son objeto de prueba. Son los hechos controvertidos cuando no han sido confesados por las partes.
Son los procedimientos o mecanismos utilizados por las partes para demostrar la veracidad de sus afirmaciones, provocando una convicción en el juzgador, por ese motivo su correcta utilización.
Es el gravamen o peso que recae sobre las partes, para que suministren obligatoriamente el material probatorio que la autoridad requiere para formar su convicción sobre los hechos alegados en juicio.
Debe probar y exhibir en el juicio los documentos que legalmente debe conservar.
Es el reconocimiento tácito o expreso que se hace de una de las partes de los hechos que le son propios o que tiene obligación de conocer, relativos a las cuestiones controvertidas en el juicio. Se clasifican en:
Son afirmaciones categóricas que el articulante formula al absolvente para que este conteste si son ciertas o falsas.
Es la persona extraña al juicio que declara acerca de los hechos o aspectos controvertidos de la relación procesal.
Características:
Clasificación:
Son causas que invalidan o disminuyen el valor probatorio de las declaraciones de los testigos, hechas valer por las partes.
Es toda cosa o representación material destinada e idónea para reproducir o expresar por medio de signos una manifestación del pensamiento.
Clasificación:
Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.
Es el acto procesal en que el órgano jurisdiccional conoce o examina personas, actos, documentos y cosas en materia de la controversia.
La prueba de presunción es la consecuencia que la ley o la Junta deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido.
Es el conjunto de actuaciones que obren en el expediente, formado como motivo de juicio.
Sistema de libre valoración de la prueba, apreciando los hechos con conciencia, buena fe, sin necesidad de sujetarse a reglas o formalismos.
Son todas aquellas declaraciones formales del juzgador que tienden a ejercer sobre el proceso de una influencia directa, inmediata o de definición de la controversia.
1) Por su naturaleza:
2) Por los efectos que producen:
Acto jurisdiccional, en virtud del cual la Junta aplica la norma al caso concreto, a fin de resolver la incertidumbre del derecho.
Primer trámite dentro del juicio laboral, en ella el actor expone las prestaciones que reclama y narra los hechos que dan origen a la misma, precisando el domicilio de la fuente de trabajo a la que se demanda.
Estructura:
Son las que tienen por objeto garantizar un derecho incierto y evitar ante un eventual laudo condenatorio la imposibilidad de la ejecución, condicionando al resultado del juicio, si la resolución es absolutoria quedará sin efecto.
1) Etapa de conciliación
2) Etapa de demanda y excepciones
Son aquellas que tienen por objeto señalar formas breves u ordinarias o urgentes para solucionar determinados conflictos.
Son el resultado del desequilibrio entre los factores de la producción. Tienen por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones colectivas de trabajo. Constituyen una opción alternativa a la huelga.
a. Por el patrón:
Suspensión de las funciones colectivas en:
Terminación de las relaciones colectivas.
Implantación y modificación de las condiciones colectivas:
b. Por los trabajadores
Modificación de las condiciones colectivas de trabajo.