Portada » Derecho » Las Fuentes del Derecho y la Constitución Española
Las fuentes del derecho: son fuerzas sociales con capacidad para crear normas jurídicas.
Los ordenamientos jurídicos son un conjunto de normas o de producción de normas, todas las normas jurídicas (NJ) se sitúan dentro de un ordenamiento jurídico (OJ).
Sistema jurídico: son un conjunto de ordenamientos con pretensión de:
La Constitución como fuente de fuentes: para determinar la validez de una NJ hay que saber qué posición ocupa dentro del sistema jurídico. Por otra parte, toda NJ debe tener otra superior que establezca qué órgano es el competente para dictarla (quién), el procedimiento establecido para ello (actos) y la materia concreta que regule (competencia o materia). La Constitución Española (CE) debe contener la forma de producir las NJ (contenido esencial). De esta forma, ante cualquier norma jurídica hay que cuestionarse si tiene de base otra NJ siguiendo la jerarquía hasta la CE. En suma, hay que determinar si han sido dictadas por los sujetos legitimados y se han seguido los requisitos.
La Constitución y la unidad del sistema jurídico:
La creación de NJ se realiza por el Estado en régimen de monopolio. El OJ es único y estatal. Su carácter esencial es que es autoreferente. El propio sistema establece los procedimientos de producción, modificación y extinción de los propios elementos que lo conforman. Es decir, se autorregula. El elemento básico y de energía es la CE.
El OJ español se compone de:
La Constitución es resultado del producto normativo del poder constituyente, ya que otorga validez al resto de fuentes.
El valor normativo de la Constitución, entendido como valor obligatorio y vinculante.
El valor derogatorio:
La cuestión de inconstitucionalidad sobrevenida implica la posibilidad de derogar y anular normas anteriores.
La rigidez actúa como garantía de supremacía y de sus límites. No asegura intangibilidad en la interpretación del texto constitucional.
Una mutación es una modificación de contenido normativo de un precepto aunque su literalidad quede intacta y puede ser legítima o ilegítima.
La supremacía constitucional se garantiza por medio de la rigidez (mecanismos agravados de reforma que crean constituciones flexibles y constituciones rígidas) y la reforma.
Aprobados por mayoría de 3/5 de cada Cámara, si no se logra la aprobación, el Congreso por mayoría de 2/3 podría aprobar la reforma, una vez aprobada por las Cortes Generales será sometida a referéndum para su ratificación.
Aprobación por mayoría de 2/3 de cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes Generales, las Cámaras deberán ratificar la decisión de proceder al estudio del nuevo texto constitucional que deberá ser aprobada por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras, una vez aprobada será sometida a referéndum obligado.