Portada » Diseño e Ingeniería » Normativa de Seguridad y Salud en Lugares de Trabajo: RD 486/97
Áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Incluye servicios higiénicos, locales de descanso, locales de primeros auxilios, comedores e instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo.
Deben permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:
Los suelos de los locales de trabajo serán fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.
Deberán protegerse, en particular:
Serán de materiales rígidos, una altura mín de 90 cm y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.
Los interiores y exteriores deben tener las dimensiones y características exigidas por el número potencial de usuarios y el tipo de vehículos y materiales que hayan de circular por las mismas teniendo en cuenta las características de la actividad y del lugar de trabajo. En muelles o rampas de carga se deben tener en cuenta las dimensiones de las cargas transportadas. Se separarán las vías de peatones y de los vehículos y medios de transporte. Las dimensiones de pasillos y vías de circulación se harán con la frecuencia de tráfico de vehículos y peatones, las dimensiones máximas de los vehículos que vayan a circular a circular por el interior de la empresa, las dimensiones máximas de las mercancías que se mueven por las empresas (piezas, cajas…) y la posible utilización como vías de evacuación de locales y densidad de uso.
Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista. Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores. Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede. Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer. Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída. Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo para los trabajadores. Tendrán dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia. Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquellos. Los portones destinados a la circulación de vehículos deberán poder ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas. La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 cm y 1 m, respectivamente.
Serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.
Tendrán una anchura mínima de 1 m, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros. Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Se prohíben las escaleras de caracol excepto si son de servicio.
Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella entre 23 (normalmente es 29) y 36 cm, y una contrahuella entre 13-20 centímetros. Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 15 centímetros.
Tener las condiciones de funcionamiento y dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores que las utilicen. Sus dispositivos de parada de emergencia serán fácilmente identificables y accesibles.
+ d 60 cm.Prescripciones escaleras fijas y d servicio: La anchura mín d las escalas fijas será de 40 cm y la distancia máxima entre peldaños de 30 cm.Caract princ escaleras d mano: No se emplearán escaleras de mano y escaleras d + d 5 m de long, de cuya resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada. Las escaleras de mano simples se colocarán formando un ángulo aprox d 75º cn la horizontal. Cuando se utilicen para acceder a lugares elevados sus largueros deberán prolongarse al menos 1 m x encima de ésta.El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a las mismas. Los trabajos a más de 3,5 m de altura, desde el punto d operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos xa la estabilidad del trabajador, solo se efectuarán si se utiliza cinturón d seguridad o se adoptan otras medidas de protección alternativas. Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador. Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente.Se prohíbe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos. VIAS Y SALIDAS D EVACUACION:Las vías y salidas d evacuación,las vías de circulación y las puertas q den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica. Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo + directax posible en el ext o en una zona de seg. En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidax y en condiciones de máx seg. El nº, la distribución y las dimensiones d las vías y salidas e evacuación dependerán dl uso, d los equipos y d las dimensiones d los lugares d traj, tb dl nº máx d pers q puedan estar presentes en los mismos. Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, d forma q cualquier pers q necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatax. Estarán prohibidas las puertas d emergencia correderas o giratorias.
Las puertas en los recorridos d las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada. Se deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial. Cuando los lugares de trabajo estén ocupados, las puertas deberán poder abrirse. Las vías y salidas específicas de evacuación deberán señalizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/1997, sobre disposiciones mín d señalización de seguridad y salud en el trabajo. Esta señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera. Las vías y salidas de evacuación las vías de circulación q den acceso a ellas no deberán estar obstruidas x ningún objeto d manera q puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave. En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas d evacuación q requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad. DISTRIBUCION MAQ:los ptos + peligrosos son los elm moviles d las maq ya q pueden invadir zonas d paso en su desplazam,golpenado o atrapando a quien circule x ellas.La separacion entre las partes + salientes d las maq sera min. 0,80m,la min anchura d paso.PUESTOS D TRABAJ Y EQUIPOS:clarax delimitados,una zona fija za depositar los utiles y herramientas.Las materias primas deben llegar facilx al puesto d trabajo y los productos acabados y mat de desecho seran retirados sin estorbar los mov d los operarios.Cuidar la accesibilidad facil y comoda a las dif partes d la maquinaria y equipos,evitando mov y esfuerzos forzados o innecesarios,d acuerdo con criterios ergonomicos.ILUMINACION Y COLORES: basado en RD 486/97,La iluminación d cada zona o parte d un lugar d trab deberá adaptarse a las caracts d la actividad q se efectúe en ella, teniendo en cuenta: Los riesgos xa la seguridad y salud d los trabaj dependientes d las condiciones de visibilidad y las exigencias visuales d las tareas desarrolladas. Siempre q sea posible los lugares d trabajo tendrán una iluminación natural, q deberá complementarse con una iluminación artificial complementada a su vez con una localizada cuando en zonas concretas se requieran niveles de iluminación elevados.Aumentar los niveles mín d iluminación: Estos niveles mín deberán duplicarse cuando:
a. En las áreas o locales de uso general y en las vías de circulación, cuando x sus caract, estado u ocupación, existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes. b. En las zonas donde se efectúen tareas, cuando un error de apreciación visual durante la realización d las mismas pueda suponer un peligro para el trabajador q las ejecuta o xa 3eros o cuando el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el fondo sobre el q se encuentra sea muy débil.E
stos límites no serán aplicables en las activ cuya naturaleza lo impida. LOCALES D DESCANSO:1. Cuando la seguridad o salud d los trabaj lo exijan, en particular en razón dl tipo de activ o del nº de trabaj, éstos tendran un local d descanso de fácil acceso. 2. No se aplicará cuando el personal trabaje en despachos o en lugares de trabajo similares.3. Las dimensiones y su dotación de mesas y asientos con respaldos serán suficientes xa el nº d trabaj q deban utilizarlos simultáneax. 4. Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán descansar tumbadas. 5. Los lugares de trabajo en los q sin contar con locales de descanso, el trabajo se interrumpa frecuentex, dispondrán de espacios donde estar en las interrupciones, si su presencia en la zona de trabajo supone un riesgo.6. Se deberán adoptarse medidas adecuadas xa la protección d los no fumadores.7. Cuando existan dormitorios en el lugar de trabajo, deberán reunir las condiciones de seguridad y salud exigidas y permitir el descanso del trabajador. 1EROS AUX:Dispondrán d material xa 1eros auxilios en caso de accidente, q sera adecuado, en cuanto a su cantidad y caract, al nº d trabaj, a los riesgos a q estén expuestos y a las facilidades d acceso al centro de asistencia médica + próximo. El material deberá adaptarse al trabajo de los trabaj. La situación o distribución dl material en el lugar de trabajo y las facilidades xa acceder al mismo y xa desplazarlo al lugar del accidente, deberán garantizar q la prestación d estos pueda realizarse con la rapidez del tipo d daño previsible.Todos los trabajos deberá disponer, como mín, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. DISPONER LOCAL 1eros AUX:lugares d +d 50 trabaj. Tb d 25 trabaj xa
los q determine la autoridad laboral, x peligrosidad d la activ desarrollada y las dificultades d acceso al centro médico + próx.
Los locales dispondrán, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Próximos a los puestos de trabajo y de fácil acceso xa las camillas. El material y locales de 1eros aux deberán estar clarax señalizados. CONTENIDO NORMAS:obj:descripcion breve dl problema esencial q quiere normalizarse.Redaccion:desarrollo en cap.Campo d aplicacion:especificacion lugar,zona,trabajo y operacion a la q debe aplicarse. Grado d exigencia:especif sobre su obligatoriedad o recomendacion indicando la gravedad d la falta.Refuerzo:normas legales o particulares q amplien la norma.Vigencia y autorizacion:plazo en vigor y fechas periodicas d revision. SEÑALIZAC:RD 485/97 transpone la D 92/58/CEE,Señalización de seguridad y salud en el trabajo: referida a 1 obj, activ o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.Las indicaciones q condionan la actuacion dl indiv frente a los riesgos a los q esta expuesto en su centro de trabajo.Contiene: atraer la atencion d los implicados en el peligro,advertir d los peligros con la antelacion unica,disponer d los emdios necesarios xa cumplirla,conexion d todas las señales entre si,estar d acuerdo con los aspectos legales d normalizac,conservacion y renovacion d las señales./la presencia d la señalizacion no elimina el riesgo:advierte,info,prohibe u obliga../La señalizacion no excluye la obligacion dl empresario d utilizar las emdidas preventivas/no excluye la obligacion dl empresario d formar a los trabaj sobre los riesgos d sus func y condiciones d trabaj.Utilizar cuando: siempre q el análisis de los riesgos existentes, d las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de: Llamar la atención d los trabaj sobre la existencia de riesgos, prohibiciones u obligaciones. Alertar a los trabajadores cuando una situación d emergencia q requiera medidas urgentes de protección o evacuación. Facilitar a los trabaj la localización e identificación de determinados