Portada » Formación y Orientación Laboral » Conceptos Fundamentales de la Constitución Política de Chile: Persona, Sociedad y Estado
El texto de la disposición correspondiente señala:
“Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”
Todo ser humano, hombre y mujer, es persona, es por tanto, sujeto de derechos (ONU).
La libertad es un atributo eminente que se manifiesta en la persona por el libre albedrío, decidir por su propia voluntad sin coacción externa. Límites: moral y buenas costumbres.
Si los seres humanos son todos libres, entonces son todos iguales. Y lo son por su naturaleza humana en cuanto personas humanas (desigualdades accidentales). Todos los seres humanos tienen la misma dignidad, porque son libres, con voluntad, con inteligencia, con racionalidad, abiertos a los valores superiores, al espíritu y a la trascendencia (derechos no creados por el Estado sino reconocidos).
Su concepción es de una sociedad compleja, conformada por personas y por grupos intermedios que ellas forman para la satisfacción de sus múltiples necesidades. La sociedad se estructura y organiza a través de estos grupos intermedios que tienen potestad para darse su regulación interna, para determinar su propia organización, desenvolvimiento y desarrollo, para cumplir los fines específicos para los cuales se han formado. A los grupos intermedios el Estado les garantiza o asegura la adecuada autonomía para el cumplimiento de sus fines específicos. Esta autonomía se define como la potestad o capacidad de gobierno, mediante autoridades y normas propias[1]. También la familia.
Señala el artículo 1º inciso cuarto que “el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común”. Debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual como material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es un bien común público, instrumental y universal.
Relacionado con los GI que son expresiones de la autonomía de la sociedad civil, importa una limitación para el Estado, de no coartar, impedir o absorber las actividades que esos grupos desarrollan. Las sociedades menores no son absorbidas por las sociedades mayores, sino que coexisten. El Estado ha surgido para cumplir funciones que exceden las posibilidades de las personas y los grupos intermedios (ej. seguridad nacional).
Sólo va a intervenir en sus fines específicos, y sólo subsidiariamente, de modo transitorio, en funciones de ayuda a los cuerpos intermedios cuando no puedan cumplir sus propios fines.
Se otorga al Estado, con esta interpretación, un rol activo. Esto es, sin perjuicio de las funciones específicas de los cuerpos intermedios, le corresponde dirigir, estimular, fomentar, coordinar, suplir y ejecutar al mismo Estado, por exigencias del bien común, las tareas necesarias a este fin.
Corresponde a una opinión intermedia entre las anteriores, que puede verse claramente expresada con la fórmula “tanta libertad como sea posible, tanta autoridad como sea necesaria”.
Los fines subjetivos dicen relación con las diferentes concepciones políticas, según si consideran al Estado como instrumento al servicio del hombre o a éste al servicio de aquel. “El Estado está al servicio de la persona humana…”. Así comienza el inciso cuarto del artículo 1º C.P.E.
Se acoge en nuestro medio la concepción personalista, que se reafirmará y precisará en otras disposiciones de la Constitución.