Portada » Derecho » Tema 40: Estructura de la Obligación en Derecho Romano
La obligación es una relación jurídica entre una persona que llamamos acreedor y otra a la que llamamos deudor. Esta relación está basada en una causa reconocida por el derecho. El resultado de esa relación jurídica es exigible por una acción declarativa personal que puede resultar en una sentencia ejecutable sobre el patrimonio del deudor.
Declarati: Aquello que queda afectado a la deuda es el patrimonio del deudor. Antiguamente no era así, respondía el deudor con su propia persona. El propio deudor que perdiera un procedimiento iniciado por una acción declarativa personal era entregado como esclavo al acreedor. La proyección sobre el patrimonio del deudor, en vez de sobre su persona, es una invención del derecho tardorepublicano.
Ej. (Es imposible físicamente una obligación de devolver un objeto que ha quedado destruido por fuerza mayor, me prestan un coche, yo lo tengo aparcado en la calle, se produce una inundación y el coche se lo lleva una ría y queda siniestro). Si le prometo a alguien la luna, la posibilidad nunca es posible ya que no entra en el mercado. Es una prestación jurídicamente imposible.
Si alguien me presta 500$ y tengo un plazo de un mes, la prestación está determinada, dentro de 30 días tengo que devolver 500$. Puede ser determinable porque tenemos el método para determinar la prestación (dentro de un mes te devolveré el valor de mercado de mil kilos de harina). También es posible que las partes dejen a un tercero la obligación de determinar la prestación.
El objeto de las prestaciones, si es que lo hay, puede ser específico o genérico.
Puede haber: prestaciones facultativas o prestaciones alternativas: la diferencia es:
Si en las alternativas el deudor puede elegir entre entregar un golf, 25.000 o dejarle la casa durante 3 veranos, en caso de que solo quede el dinero, solo podrá elegir entre las que son posibles. En el caso de que no…
El cumplimiento de la prestación es efectivo si la prestación que realiza el acreedor es la debida, rechaza los pagos parciales.
El acreedor puede rechazar una prestación diferente a la debida, en el caso de deudas de dinero, el querer devolver una cantidad inferior a la debida, se considera como prestación diferente. Además, la prestación se tiene que llevar a cabo en un determinado tiempo, con una determinada forma y lugar, si nada se especifica es en el domicilio del deudor.
La prestación, normalmente, la tiene que realizar el deudor, pero también la puede realizar un tercero. Y la tiene que realizar en favor del acreedor, o a una persona autorizada por el acreedor.
Si hay obligación y el deudor cumple la prestación no hay problema, pero hay casos en los que queda extinguida la obligación sin que se cumpla la obligación.
Ej. La responsabilidad de un acto ilícito por la responden mis herederos, si no ha sido juzgada. Aquellas prestaciones que realiza una persona que tiene un especial conocimiento en un campo determinado.
Ej. Yo le encargo un cuadro a un pintor, este se muere, no se lo puedo exigir a sus herederos ya que yo lo he elegido y puede que estos no tengan esas cualidades.
Ej. Yo tengo una deuda con un señor, pero este señor después resulta que tiene una deuda conmigo, si resulta que su deuda es mayor que la mía, yo no le debo ninguna prestación.
Es cuando se vuelve imposible cumplir la prestación, siempre y cuando no haya ni dolo (a mala fe) ni culpa (no es por culpa tuya, sino fuerza mayor) por parte del deudor.
Cuando hay un retraso por parte del deudor en la prestación debida, esto lo incurrimos en mora = demorarse. Para que el deudor incurra en mora, la obligación tiene que estar vencida y tiene que estar exigible. La mora no genera un deber adicional de entregar los intereses, pero tiene que restituir el deudor los frutos que de la cosa desde que incurre en mora, y los intereses moratorios, los cuales los establece el juez.
El acreedor incurre en mora, esto ocurre cuando el deudor se ofrece a cumplir la prestación con todos sus requisitos y el acreedor la rechaza. Efectos de la mora en el acreedor: