Portada » Ciencias sociales » Los Sistemas Normativos de la Baja Edad Media: El Derecho Común y su Formación
El sistema normativo más representativo de la época bajomedieval es el ius commune, que tiene pretensión de universalidad: ser común al territorio de esa organización política superior a los reinos y a la corona, que es el Sacro Imperio Germánico. Esto supuso la influencia del poder del Emperador, el Papa y los titulares del poder en la elaboración del Derecho común.
El Derecho común es un sistema normativo fruto de un proceso en el que de forma más o menos simultánea se practicaron dos tareas científico-jurídicas. Por un lado, la identificación de los libros jurídicos de la configuración del Imperio medieval, y por otro, la reflexión científica mediante unas metodologías (glosa y comentario), que dieron lugar a un sistema normativo doctrinal (teórico). Por eso encontramos en el derecho común tres elementos representados por el Derecho Romano, el Canónico y el Feudal.
Derecho Romano: Es el elemento principal del Derecho común, ya que es el más expresivo de la ideología política imperial que se quiere resucitar, pero se trata de la versión que se considera más perfecta técnico-jurídicamente, es decir, el Derecho romano justinianeo.
Derecho Canónico: Los Pontífices apoyaron y fomentaron el estudio del Derecho Canónico, lo que se concretó en dos objetivos: la identificación y fijación del que debiera ser el corpus iuris canonici y la aplicación de la nueva metodología científico jurídica representada por la glosa a dicho corpus de normas.
Derecho Feudal: Es el que regula la concesión de feudos y las relaciones políticas, sociales y económicas que de ello se derivan. Representó el sistema normativo más generalizado en los territorios europeos durante la época altomedieval. Es de naturaleza normativa consuetudinaria y judicial.
Glosa: Es una tarea científica que consiste en aclarar la significación de un texto jurídico siguiendo las categorías de la lógica aristotélica.
Comentario: Es un nuevo método científico jurídico que aprovecha las aportaciones de la glosa y mediante inducción (va de lo particular a lo general) crea conceptos, principios y categorías jurídicas.
La utilización del comentario significó un gran progreso científico-jurídico, contribuyó a la aplicación del Derecho común, ya que el comentarista fue un jurista muy preocupado por la realidad social y la aplicación práctica del Derecho. Representó una cuantiosa oferta de recursos y posibilidades de soluciones de organización social para los que tenían que aplicar el Derecho.