Portada » Formación y Orientación Laboral » Incapacidad Temporal: Guía completa sobre la prestación por IT
Se define como la situación en la que se encuentra un trabajador que está imposibilitado temporalmente para trabajar, por una causa cuyo tratamiento exige asistencia sanitaria.
Se produce cuando el subsidio no ha llegado a percibirse debido a una resolución inicial que impide el disfrute del derecho de la IT.
Interrumpe la percepción del subsidio que venía disfrutando el trabajador durante un período de tiempo.
En determinadas ocasiones, el pago lo realiza directamente la Entidad Gestora o la Mutua, en lugar de que la empresa lo adelante a través del pago delegado.
El trabajador en huelga no tendrá derecho a recibir la prestación por IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral que se inicie durante la huelga.
Sí, y el plazo máximo serán los 4 días naturales siguientes a la alta médica.
Porque es una prestación de tipo económico contributiva que trata en cierta medida de cubrir la falta de ingresos que venía percibiendo el trabajador a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad común.
Durante la situación de IT, el empresario mantiene la obligación de ingresar las cotizaciones correspondientes a las cuotas del empresario y el trabajador, aunque esta situación haya producido el efecto de la suspensión del contrato de trabajo.
En el caso de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), el empresario tendrá la responsabilidad del abono de la prestación desde los días 4º al 15º de baja, ambos inclusive.
En el caso de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), el empresario abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja y el pago delegado a partir del 2º día.
Es el abono económico que realiza el empresario al trabajador que se encuentra en situación de IT, en concepto de prestación por tal contingencia, como consecuencia del principio de colaboración obligatoria de las empresas con la Seguridad Social.
A partir del día siguiente a aquél en que se haya producido o desde el día siguiente al de la baja en el trabajo cuando ésta fuese posterior a la fecha del accidente.
En los que se ha extinguido la obligación de cotizar, como consecuencia de haberse extinguido la relación laboral.
En IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, durante el período de baja por IT computa la prestación por desempleo, descontándose.
En la situación por contingencias profesionales, hasta que el trabajador no recibe el alta médica no se inicia el cómputo de la prestación por desempleo.
Las correspondientes a otra situación que terminó con declaración de invalidez permanente o jubilación.
,respecto a la empresa como del trabajador actuar fraudulentament,con el fin d obtener prestacines indebidas o superiores a las q correspndan o prolongar indebidament su disfrute. donde radica la importancia d la prestación d incapacidad temporal? en la frecuent incidencia q tiene en la vida cotidiana d los trabajadres,así como x las recientes modificaciones q nuestro legislador ha incorporado con objeto d adaptar la normativa a las circunstancias actuales. tramos d las prórrogas específicas en la IT 365 días d duración máx ordinaria,180 días d prórroga expresa,3 meses d prórroga específica y otros 3 meses si no se hubiera ejercido la calificación d invalidez en el plazo anterior. ¿q circunstancias se cambia la base reguladora? Si se modifican las bases mínimas d cotización q corresponden al grupo d la categoría profesional del trabajador q se encuentra en situación d IT y cuando se produzca una elevación d los salarios en virtud d una disposición legal q retrotraiga sus efectos esta una fecha anterior al inicio d la situación d IT. ¿en q consiste la prórroga específica cuando se extinga la situación x IT x agotar su duración ordinaria,incluida la prórroga d 18 días,la Ley establec una prórroga específica en el plazo máx d 3 meses xa el estudio del diagnóstico.