Portada » Formación y Orientación Laboral » Jornada de Trabajo y Fuero Maternal: Guía Legal para Empleadores y Trabajadores
Según el artículo 21 del Código del Trabajo, el concepto de jornada de trabajo se divide en dos:
La jornada de trabajo, principalmente, se puede clasificar en jornada legal y en jornada convencional.
A su vez, la jornada legal puede sub-clasificarse en jornada ordinaria y jornada extraordinaria.
La jornada ordinaria puede clasificarse en distintos tipos:
Es aquella aplicable a ciertos y determinados sectores de trabajadores, en atención a su especialidad, función o a lo particular de la situación en que pueda encontrarse el dependiente. La jornada ordinaria especial se puede dividir en dos grupos:
Según el artículo 30 del Código del Trabajo, se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuera menor (exceso a la jornada ordinaria). Para determinar la jornada extraordinaria se debe señalar cuál es la jornada ordinaria.
Al respecto se debe tener en cuenta lo que señala el artículo 31, el cual indica que podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de 2 por día, en las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajo, y se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo acordado contractualmente
La jornada extraordinaria debe pactarse por escrito, sea en el contrato de trabajo (en una cláusula ordinaria) o en un acto posterior (un documento anexo “anexo de contrato” o modificación del contrato de trabajo), con conocimiento del empleador. Las horas extraordinarias, cuando no se hayan pactado por escrito, serán todas aquellas que excedan a la jornada ordinaria.
Las horas extraordinarias se deben pagar en la misma oportunidad (conjuntamente) con la jornada ordinaria, aumentada en un 50% sobre el sueldo.
Previamente habrá que definir qué se entiende por fuero laboral, entendiéndose por este: La protección jurídica que tiene un trabajador determinado por la ley para no ser despedido sin una previa autorización del juez competente (Juez del Trabajo) y siempre que concurran las causales de término de contrato para el respectivo desafuero.
Entonces, el fuero maternal es la protección jurídica que tiene la trabajadora que se encuentra en proceso de maternidad.
Este tipo de trabajadora tiene fuero laboral.
Conforme a lo que señala el artículo 201 del Código del Trabajo, se desprende que el fuero maternal comienza con el embarazo (concepción) y dura hasta un año después de expirado el descanso de maternidad.
Las del artículo 159 del Código del Trabajo.
Artículo 159. El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
: Las del artículo 160 del Código del Trabajo.
Artículo 160. El contrato termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga termino invocando una o más de las siguientes causales:
N° 1 Alguna del las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a)Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; (robo, falta de honradez).
b)Conductas de acoso sexual.
c)Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; (maltrato físico).
d)Injurias proferidas por el trabajador al empleador (dichos que atentan contra el honor o la honra).
e)Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña (difícil de aplicar).
N° 2 Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
N° 3 No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres durante igual período de tiempo; así mismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
N° 4 Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a)La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quién lo represente (salida repentina)
b)La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
N° 5 Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. (temerarias=la persona no mide las consecuencias de lo que hace).
N° 6 El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
N° 7 Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (es uno de los mas usados, ejemplo: atrasos reiterados sin descontar del sueldo).
III CAUSALES CIRCUNSTANCIALES: Las del artículo 161 del Código del Trabajo.
Artículo 161. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168 (para cualquier tipo de trabajador y se debe justificar el motivo, deben ser fundadas “señalar el motivo” a la vez se puede reclamar un despido injustificado).
En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la inspección del trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada.
Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.
Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.