Portada » Derecho » Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar en Personas Físicas
La capacidad jurídica es la aptitud o idoneidad genérica para ser titular de derechos y obligaciones, o ser sujeto de relaciones jurídicas. Esta aptitud es igual para todos los hombres desde el nacimiento, otorgándoles la posibilidad de ser titulares de derechos, como los derechos de la personalidad.
Es importante distinguir entre ser apto para la titularidad de derechos y obligaciones y ser titular actual. La capacidad jurídica se refiere a la potencialidad de titularidades, mientras que la titularidad actual implica el ejercicio concreto de esos derechos y obligaciones.
El concepto de capacidad jurídica es unitario y se considera in abstracto, como una posibilidad genérica de ser sujeto jurídico. Sin embargo, un individuo puede estar excluido de la titularidad de ciertas relaciones jurídicas específicas.
La capacidad de obrar es la aptitud para realizar con eficacia actos jurídicos o ejercitar derechos. Deriva de la faceta dinámica de la personalidad y se basa en la valoración que el ordenamiento jurídico hace de los actos de los individuos.
El grado mínimo de discernimiento exigido al individuo para que sus actos sean eficaces depende de la trascendencia jurídico-social del acto. Es necesario valorar esta trascendencia y determinar el grado de discernimiento requerido, comprobando que el individuo lo posee en el momento de realizar el acto.
La capacidad de obrar depende de dos factores:
El ordenamiento jurídico utiliza los estados civiles como principal indicador de la capacidad de obrar, ya que la capacidad natural es difícil de determinar con precisión. Solo en casos excepcionales se utiliza un criterio subjetivo para evaluar la capacidad de obrar de forma individual.
La capacidad de obrar limitada busca proteger a individuos que, por falta de discernimiento, no pueden gestionar adecuadamente su esfera jurídica. Se les asigna un protector legal para suplir su falta de capacidad.
Es importante distinguir entre la falta de capacidad de obrar y la falta de capacidad natural:
La capacidad natural debe probarse en el momento de realizar el acto concreto, mientras que la capacidad de obrar se presume si el individuo se encuentra en un estado civil que la reconoce.
La Constitución Española establece tres supuestos de capacidad de obrar limitada:
La tabla a continuación resume los regímenes de capacidad de obrar, las instituciones de protección y los mecanismos de complemento de la capacidad para cada supuesto:
Causa General | Régimen de Capacidad de Obrar | Institución de Protección | Mecanismo de Complemento de la Capacidad |
---|---|---|---|
Menor de edad | De Incapacidad completa a Incapacidad mínima | Patria potestad o Tutela | Representación legal |
Menor emancipado | Capacidad incompleta | Padres o curatela | Asistencia |
Incapacitado total | Incapacidad completa (graduable) | Patria potestad o Tutela | Representación legal |
Incapacitado parcial | Capacidad incompleta (graduable) | Curatela | Asistencia |
¿Declarado prodigo? | Capacidad incompleta (graduable) | Curatela | Asistencia |
La institución básica de protección es la patria potestad, regulada por la Ley 11/1981, que establece la patria potestad conjunta y se basa en el principio del interés del menor.
La Ley 13/1983 adaptó las instituciones tutelares a la Constitución, introduciendo cambios en los principios inspiradores:
La Ley 21/1987 y la Ley Orgánica 1/1996 introdujeron dos modelos de protección de menores:
La capacidad de obrar real es un concepto introducido por Delgado que permite valorar la capacidad de obrar concreta del individuo en el momento de realizar un acto jurídico. Es la suma de la capacidad de obrar y la disposición psíquica concreta.
Su fundamento es atender casos en los que, a pesar de tener capacidad de obrar plena, el individuo no tiene la disposición psíquica adecuada para actuar, lo que excluye su consentimiento.
Las prohibiciones legales son imposibilidades de realizar un acto que la ley impone a una persona por encontrarse en una determinada situación. Tienen fundamento, alcance y consecuencia singulares en cada caso.
A diferencia de la capacidad de obrar, que se basa en las condiciones del individuo, las prohibiciones legales se circunscriben a actos singulares, determinados por el objeto del acto y la condición de las personas intervinientes.
La legitimación es el reconocimiento que el ordenamiento jurídico hace a favor de una persona de la posibilidad de realizar con eficacia un acto jurídico. También es un requisito para el ejercicio de un derecho subjetivo.
La legitimación procesal es especialmente relevante, ya que el ejercicio de las acciones judiciales requiere legitimación activa en el demandante y legitimación pasiva en el demandado.
La legitimación depende de la relación de la persona con la relación jurídica, mientras que la capacidad de obrar depende de las condiciones personales del individuo.