Portada » Derecho » Introducción al Derecho Civil: Conceptos Fundamentales
La integración del derecho busca cubrir defectos en el material normativo, no establecer el significado de una norma. El término «laguna» se refiere a posibles vacíos legales y a la necesidad de recurrir a la analogía. Existen lagunas legales, pero no lagunas en el ordenamiento jurídico.
Hay dos procesos de integración:
Consiste en aplicar al hecho no regulado normativamente la norma establecida para un caso análogo. Características:
El artículo 4.2 del Código Civil excluye determinados casos del proceso analógico, como las leyes penales, excepcionales y de ámbito temporal.
El artículo 6.4 del Código Civil establece que los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él se consideran ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se trata de eludir.
Es importante distinguir entre actos contrarios a la ley, que implican una violación directa de la norma, y fraude de ley, donde la violación se produce indirectamente a través de la aplicación de otra norma. El fraude no impedirá la aplicación de la norma que se hubiese tratado de eludir.
Es un estado civil intermedio entre la minoría y la mayoría de edad.
El menor solicita la emancipación. Causas:
Con estas causas, el juez podrá conceder la emancipación a un menor de edad mayor de 16 años. Esta será irrevocable y debe inscribirse en el Registro Civil.
El menor de edad de 16 años ha de estar sometido a tutela y se requiere informe del Ministerio Fiscal.
Menores que contraen matrimonio (art. 316).
Tomar dinero a préstamo y gravar o enajenar bienes inmuebles o establecimientos mercantiles requieren el consentimiento de los padres o curador.
Es la privación de la capacidad de obrar de una persona por sentencia judicial cuando concurren circunstancias previstas en la ley (art. 199). El incapacitado tiene un régimen de protección que supone darle un tutor o curador que actúa como complemento de capacidad para ciertos actos. La incapacitación tiene muchos grados.
El artículo 200 establece como causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Lo importante es que esas deficiencias sean persistentes y que la persona no pueda tomar decisiones.
Para promover la incapacitación hay una doble legitimación: pública y privada.
Si se quiere incapacitar a un menor, la legitimación solo la pueden ejercer los titulares de la tutela o patria potestad.
La sentencia tiene que graduar la incapacitación, salvo que sea absoluta o total. Se inscribe en el Registro Civil. La incapacitación es reversible, pero tiene que ser por sentencia. El proceso de incapacitación debe completarse con medidas cautelares o de prevención antes de la sentencia.
Hay dos supuestos:
La prescripción supone un límite temporal, pero no actúa de forma automática. Algunos derechos, como los de la personalidad, no prescriben. La prescripción no produce automáticamente la extinción del derecho, tiene que ser alegada por el beneficiario. Solo se puede renunciar a ella una vez ganada, y si hay varias personas interesadas, puede que no se produzca la prescripción.
La prescripción comienza a partir del momento en que pudieran ejercitarse las acciones:
La prescripción se puede interrumpir en cualquier momento mediante el ejercicio o reconocimiento de ese derecho y por un proceso penal.
Prescripción | Caducidad |
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Paso del tiempo + requisitos | Solo tiempo |
Extingue la acción (no automático) | Extingue la acción (automático) |
Se puede interrumpir | No se puede interrumpir |
Se puede renunciar a ella una vez ganada | No se puede renunciar |
Actúa sobre acciones de interés particular | Actúa sobre acciones de interés general |
Tienen en común el paso del tiempo.
Fundación | Asociación |
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Sin fin de lucro, primordial el componente patrimonial | Fin de lucro o no, importante sustrato personal |
Adquiere personalidad jurídica con la inscripción de escritura pública en el registro correspondiente | Adquiere personalidad jurídica con la firma del acta fundacional |
Hay contabilidad administrativa vigilada por el protectorado | No hay contabilidad material, pero sí formal llevada por la autoridad judicial |
Capital mínimo de 30.000 euros | No hay capital mínimo para dotaciones |
Hay un órgano de gobierno llamado patronato | No hay órgano de gobierno, se constituye por acuerdo de 3 o más personas físicas o jurídicas |
Hay titularidad de patrimonio | Mientras no se inscriba, no tiene patrimonio |
No tienen control contable | Obligación de control contable y, si son de utilidad pública, también control financiero |
Nulidad | Anulabilidad |
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Causas: Carencia de un elemento esencial, como el consentimiento | Causas: Vicio de consentimiento |
Plazos: Imprescriptible | Plazos: Ejercitarse en plazo de 4 años |
Legitimación: Cualquier persona jurídica interesada en deshacer el negocio jurídico nulo | Legitimación: Personas que hayan sufrido vicio de la voluntad, incapaces de realizar el negocio jurídico o que asumen obligaciones a causa del negocio |
Consecuencias jurídicas: Cabe la restitución de las cosas o, subsidiariamente, en caso de no poder restituirse, la de los frutos percibidos y los intereses | Consecuencias jurídicas: Igual que en la nulidad |
Causas de nulidad son de derecho necesario e indisponibles para las partes | Causas de anulabilidad son disponibles por las partes y, por tanto, sanables |