Portada » Formación y Orientación Laboral » Modificaciones y Suspensiones del Contrato Laboral en España
El empresario puede modificar unilateralmente el contenido de la prestación laboral siempre que la modificación se refiera a condiciones accesorias. Lo determinante en la modificación sustancial es que transforme aspectos fundamentales del contrato y que contenga una justificación por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Las condiciones de trabajo susceptibles de modificación sustancial son:
Las modificaciones pueden ser de carácter individual o colectivo.
El trabajador cuenta con una serie de alternativas:
Debe ir precedida por un periodo de consulta con los representantes de los trabajadores de 15 días como mínimo. Luego, la empresa comunicará su decisión con una antelación de 30 días, pudiendo reclamar contra dicha decisión de forma individual o colectiva.
Las modificaciones pactadas en el contrato de trabajo pueden ser modificadas unilateralmente por el empresario:
El cambio de lugar de trabajo se puede referir a un traslado (si supone cambio de residencia) o a un desplazamiento (cuando exige residir en una población diferente a la del domicilio habitual). Ambos se diferencian en el tiempo de duración: si el desplazamiento excede de 12 meses en un periodo de 3 años se considera traslado. Ambos deben estar justificados por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Derechos del trabajador frente al desplazamiento:
Derechos del trabajador frente al traslado: Varían en caso de que acepte, solicite la extinción del contrato de trabajo o impugne ante el Juzgado de lo Social. En este último caso, si se declara improcedente, la empresa puede readmitir o extinguir el contrato con una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
Implica la interrupción temporal del contrato. El trabajador no está obligado a trabajar y el empresario tampoco a remunerar, pero el contrato sigue vigente. Las causas de suspensión las recoge el Estatuto de los Trabajadores y pueden clasificarse en voluntarias e involuntarias.
El contrato puede ser suspendido por motivo de dichas causas por iniciativa del empresario, quien debe justificar tales causas ante la autoridad laboral, que autorizará si la medida es razonable para la suspensión.
Ante una situación de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral, la empresa, sin importar el número de trabajadores, puede suspender los contratos de trabajo. Se considera causa de fuerza mayor al hecho que no se ha podido prever o, incluso previéndolo, no se ha podido evitar.
Es la situación en la que se encuentra un trabajador como consecuencia de un accidente (sea o no de trabajo) o una enfermedad (sea o no profesional). La situación se extingue por alta médica o por llegar a la duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros 6 hasta un máximo de 30.
Estos estados y situaciones pueden suponer la suspensión del contrato:
En todos los casos se bonificará el 100% de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Consiste en 13 días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento, adopción o acogida, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Conlleva que el contrato quede suspendido hasta que no exista una sentencia condenatoria firme. Si la sentencia es absolutoria, la empresa deberá admitir al trabajador. Si la sentencia es condenatoria, la empresa podrá despedir al trabajador basándose en el incumplimiento del contrato por falta de asistencia reiteradas.
El trabajador y el empresario, de mutuo acuerdo, pueden pactar la suspensión del contrato, quedando obligados a los acuerdos del pacto.
El acuerdo de voluntades establecido en el contrato de trabajo puede recoger causas de suspensión que serán respetadas por ambas partes.