Portada » Formación y Orientación Laboral » Gestión en la Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 40 de la Constitución Española recoge: 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. La Constitución Española encomienda a los poderes públicos el cometido de “velar por la seguridad e higiene en el trabajo”, labor que realizan colaborando con la formación, el asesoramiento, la legislación, la vigilancia y el control, con la finalidad de integrar la gestión de la prevención de riesgos en la actividad empresarial.
Organismos públicos en la U.E.: Unidad de Salud y Seguridad e Higiene, Comités consultivos, Agencia Europea, Fundación Europea. Instituciones a Nivel Estatal: Administración laboral, Administraciones sanitarias, Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT): órgano especializado en materia de prevención, análisis y estudio de condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Comunidades Autónomas tienen competencias en la gestión y ejecución de la normativa de PRL de su comunidad. Inspección de Trabajo y Seguridad Social: responsable del control y vigilancia del cumplimiento de las normas en materia de PRL.
• Diseñar un plan de prevención de riesgos. • Implantar el plan. • Definir el plan de emergencia y evacuación. • Asignar medios humanos y materiales. • Consultar y contar con los trabajadores. • Realizar evaluaciones de riesgo periódicas.
Documentación que se debe elaborar y conservar: Plan de prevención, evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, medidas de prevención y protección, controles del estado de salud de los trabajadores.
Establece la política de prevención de la empresa, aprobado por la Alta dirección.
Elaboración, Codificación, Revisión, Aprobación, Distribución, Actualización.
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en cuestiones relacionadas con la prevención. Derechos y deberes de los trabajadores y de la empresa en materia de PRL.