Portada » Derecho » El papel del juez en el sistema judicial
Es el titular del órgano jurisdiccional facultado por el estado para resolver imparcialmente con forme al derecho un litigio surgido entre partes contendientes.
a) Nombramiento por el poder ejecutivo. Es un sistema característico de los países absolutistas y dictatoriales, en donde es la voluntad de una sola persona, llámese ministro, rey o jefe de estado, la que decide quién será los jueces. Se trata de un sistema no recomendable porque el poder judicial estará sometido al poder ejecutivo y no podrán decir no a las recomendaciones que les haga el titular del ejecutivo.
b) Nombramiento por el poder legislativo. Son legisladores quienes nombran a los jueces lo que resulta menos malo que el sistema anterior ya que varias personas piensan y actúan mejor que una persona. Este sistema tiene el inconveniente de que el poder judicial estará sometido al poder legislativo. Que esta reformado por políticos que han demostrado actuar conforme a sus intereses personales o de su partido y no a los intereses del pueblo.
c) Nombramiento por el poder judicial. Son los propios jueces los que otorgan los nombramientos lo cual resulta bueno porque saben cuáles son las características y requisitos que debe reunir una persona para desempeñarse correctamente como juez. En los países que han adoptado este sistema, se observa la creación de castas, es decir solo los privilegiados que sean recomendados por los jueces, podrán ser juzgadores.
d) Sistema mixto. Se trata de la intervención de 2 poderes, el ejecutivo que propone a los candidatos y el legislativo que decide quiénes serán los jueces este sistema se aplica en México, en donde el presidente de la república propone a los ministros de la suprema corte de justicia de la nación y es el senado de la república quien decide a quién otorgarle el nombramiento. Y en los estados de la república como Chiapas es el gobernador quien propone a los magistrados del supremo tribunal justicia del estado solo los diputados locales quienes otorgan los nombramientos. En realidad, se trata de un nombramiento por el poder ejecutivo, disfrazado mixto, ya que ni los diputados ni los senadores le niegan al presidente de la república sus propuestas, y en los estados como Chiapas nuestros diputados no le dicen que no a las propuestas del gober.
e) Nombramiento por elección popular. Se trata de un sistema en el que es el pueblo quien elige a sus jueces a través de su voto. Este sistema ha dado resultado en países desarrollados como Suiza y algunos estados de la unión americana, no es recomendable en países como México en donde se cometen fraudes electorales de nuestros representantes legales.
f) Tendencia actual en México. En México existe la tendencia de que el poder ejecutivo no intervenga en el nombramiento de los jueces, que sea el poder legislativo quien proponga a los candidatos y el poder judicial quien otorgue los nombramientos, con base en exámenes de oposición teóricos y prácticos.
Becerra Bautista José en su obra ‘El proceso civil en México’ señala 4 requisitos mínimos que debe tener un juez:
a) Físicos. La edad de un juez no debe ser menor de 30 años ni mayor de 60, porque es en esta etapa de su vida que se encuentra en plenitud física y mental. La salud: no debe padecer enfermedades que no le permitan desarrollar su trabajo correctamente; ejemplos: alteraciones mentales, ceguera, ser sordo mudo, etc.
b) Intelectuales: debe ser licenciado en derecho con título reconocido y experiencia profesional.
c) Morales. Debe tener una excelente reputación y no tener antecedentes penales.
d) Nacionalidad. Debe ser mexicano por nacimiento y no por naturalización.
Toda persona, sea juez o no, debe contar con estas garantías:
a) La garantía de independencia e inamovilidad. La independencia significa que los jueces no dependen de otro poder en la impartición de justicia, misma que deben realizar conforme a derecho. La inamovilidad quiere decir que nadie puede quitarle su trabajo si demuestran que lo están haciendo correctamente. Sin esta garantía los jueces serían simples ejecutores de voluntades ajenas.
b) La garantía de autoridad. Los jueces más que funcionarios públicos son autoridades porque ejecutan con medidas coactivas o de apremio para obligar a las personas a que cumplan sus resoluciones. Sin esta garantía los jueces no emitirán resoluciones sino simples recomendaciones.
c) La responsabilidad. Se trata de una obligación que tienen los jueces de desempeñarse correctamente, de lo contrario podrán fincarles responsabilidades civiles, penales y laborales.
a) El salario. Los jueces deben contar con un buen salario que les permita vivir dignamente tomando en cuenta que el salario miserable tiene el peligro de que recaiga con la corrupción y el cohecho.
b) Prestaciones sociales. Los jueces deben tener un buen servicio médico, préstamos a corto, mediano y largo plazo, estos últimos para que puedan adquirir una vivienda digna, deben tener derecho a la jubilación y a ser pensionados cuando padezcan de una enfermedad que no les permita seguir laborando correctamente.
Los colaboradores del juez son los funcionarios del juzgado que realizan actos procesales por órdenes del juez:
a) El secretario de acuerdos: es el principal colaborador del juez y entre sus tareas tenemos: 1-acordar o responder a los actos procesales y turnarlos al juez para su firma. 2- es el responsable de que los documentos delicados se guarden en la caja de seguridad del juzgado. 3-ordena que los expedientes sean archivados correctamente. 4) también gira sus instrucciones para que las hojas de los expedientes sean foliadas o numeradas 5) rubrica cada una de las hojas del expediente en donde hay actuaciones del juez para dar fe pública de que se realizaron tales actuaciones 6) es el jefe inmediato de los empleados menores.
b) El secretario proyectista. Es un funcionario de los juzgados colegiados en donde tiene la responsabilidad de elaborar los proyectos de sentencia y someterlos a consideración del magistrado o ponente para su aprobación.
c) Secretario actuario. Este funcionario del juzgado lleva a cabo los actos procesales que deben realizarse fuera del tribunal: emplazamientos, requerimientos, citaciones, embargos y remate de bienes.
d) Los empleados menores. No son funcionarios del juzgado porque no realizan actos procesales sino puramente materiales en apoyo de los funcionarios del juzgado: intendentes, capturistas archivistas, mensajeros, vigilantes, etc.