Portada » Derecho » El sistema de protección de derechos fundamentales del Consejo de Europa
El CEDH es una creación del Consejo de Europa, organización internacional que nace al término de la 2GM en 1949 con el objetivo de «salvaguardar y proteger los ideales y principios que son su patrimonio común» (art.1). El art. 3 establece el reconocimiento por los Estados Miembros de la primacía del Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
El 4 de noviembre de 1950 se adopta el Convenio de los Derechos y Libertades Fundamentales de Roma, que entró en vigor el 3 de septiembre de 1953. Posteriormente fue creado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Actualmente son 47 miembros
La creación de organizaciones supranacionales en Europa persigue tanto la cooperación entre los Estados,
aun volcada inicialmente al ámbito económico, como la limitación de los poderes de los Estados por instancias a las que pertenecen y por cuyas decisiones quedan vinculados. Así nacen la Comunidad Económica del Carbón y del Acero, la Comunidad Económica de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea.
La pertenencia a estas organizaciones supranacionales, incluida el Consejo de Europa, exige como pre-requisito ser un Estado democrático de Derecho, donde las libertades de los ciudadanos sean respetadas
La Carta social Europea de 18 de octubre de 1961, revisada en 1999, reconoce derechos sociales y económicos ( en vigor desde 1965).
El Convenio Europeo para la prevención de torturas y penas o tratos inhumanos o degradantes, de 1987-
El Convenio marco para la protección de las minorías nacionales de 1995 ( en vigor desde 1998)
El Comisario Europeo de Derechos Humanos
Cada acuerdo establece sus propios mecanismos de protección con órganos «ad hoc» que comprenden
evaluaciones a los Estados Miembros, visitas, informes, con un pronunciamiento final del Comité de Ministros.
El TEDH en ocasiones emplea estos instrumentos como criterio interpretativo. Por ejemplos sentencia 13 de noviembre de 2007, de Gran Sala ( caso D.H. y otros c. República Checa)
o Protocolo no 1: propiedad privada, derecho a la educación, y elecciones libres.
o Protocolo no 4: prohibición de prisión por deudas, prohibición de expulsiones colectivas de
extranjeros y libertad de circulación.
o Protocolo no 6: prohíbe la pena de muerte en tiempo de paz.
o Protocolo no 7: doble grado de jurisdicción en materia penal, indemnización en caso de error
judicial, e igualdad entre los esposos.
o Protocolo no 12: derecho a la igualdad.
o Protocolo no 13: prohíbe la pena de muerte en cualquier circunstancia. o Protocolo no 15
Se trata de derechos civiles y políticos.
Los económicos y sociales están protegidos por la Carta Social Europea El ámbito del Convenio se extiende a:
Art. 2: derecho a la vida
Art. 3 : Nadie puede ser sometido a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Art. 4: prohibición de esclavitud o servidumbre, trabajos forzados u obligatorios.
Art. 5: libertad y seguridad.
Art. 6: derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable por un
Tribunal independiente e imparcial, establecido por la Ley.
Art.7.: prohibición de condena por hechos que no sean constitutivos de infracción.
Art. 8: respeto a la vida privada y familiar, del domicilio y correspondencia.
Art. 9: libertada de pensamiento, conciencia y religión.
Art. 10: libertad de expresión, opinión y recibir o comunicar informaciones o ideas.
Art. 11: libertad de reunión pacífica, de asociación y sindicación.
Art. 12: derecho a casarse y fundar una familia.
Art 13: recurso efectivo ante una instancia nacional, en caso de violación del CEDH.
Art. 14: prohibición de discriminación por sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas, origen
nacional o social o pertenencia a una minoría.
DERECHOS ABSOLUTOS O INDEROGABLES (vida, prohibición de tortura, esclavitud) . No pueden someterse a restricciones ni siquiera en los supuestos del art. 15 ( guerra o graves desórdenes públicos que amenacen la vida de la nación).
DERECHOS MÍNIMOS que son objeto de configuración normativa por cada Estado, respetando los mínimos del CEDH. Son las garantías procesales (como la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia, el derecho de defensa), el derecho a contraer matrimonio y formar una familia.
DERECHOS LIMITABLES (artículos 8 a 11) Estos artículos tiene un párrafo segundo que permite que las autoridades limiten su ejercicio, siempre que tal limitación esté:
Prevista por la ley
Constituya una medida que en una sociedad democrática sea necesaria para la seguridad nacional,
bienestar económico, protección de los derechos y libertades de los demás..
Por vía de interpretación, el TEDH ha extendido el sentido de los derechos reconocidos en el Convenio, o los ha restringido.
Actúa con carácter permanente en su sede el Palacio de los Derechos Humanos de Estrasburgo.
Jurisdicción obligatoria: En todos los asuntos relativos a al interpretación y aplicación del convenio, incluyendo demandas individuales e interestatales.
Jurisdicción exclusiva: El Comité de Ministros solo tiene competencia para supervisar la ejecución de sentencias, y no para determinar si hay o no vulneración del Convenio. Ahora bien, el Tribunal carece de competencia para ejecutar sus sentencias
Competencia consultiva, a solicitud del Comité de Ministros, sobre » cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del Convenio y de sus Protocolos» ( art. 47) . Una vez asumida su competencia, dicta opiniones motivadas.
EL TEDH SOLO ACTÚA EN DEFECTO DE LA PROTECCIÓN EFECTIVA DE LOS DERECHOS POR PARTE DE LOS ESTADOS, QUE SON QUIENES DEBEN GARANTIZAR SU DISFRUTE POR LOS CIUDADANOS.
Corresponde, en primer lugar, a las Partes Contratantes, con arreglo al principio de subsidiariedad, garantizar el respeto de los derechos y libertades definidos en el presente Convenio y sus protocolo: LA INTERPRETACIÓN DEL CEDH CORRESPONDE EN PRIMER TÉRMINO A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES NACIONALES.
Es el Estado, además, el que tiene más conocimiento para poder explicar las excepciones al régimen general, que muchas veces descansan en elementos histórico culturales. Los Estados presentan sensibilidades diferentes que no pueden ser desatendidas por el Tribunal.
No obstante, el TEDH, de acuerdo con el principio de efectividad, debe asegurar que el procedimiento seguido por los Estados ha protegido sus derechos.
Este principio no se declara de forma expresa en el CEDH, pero se ha incluido en el Protocolo 15 ( Art.1) y ha sido reconocido por la jurisprudencia del TEDH.
MARGEN DE APLICACIÓN DE LOS ESTADOS
Los Estados gozan de un margen de determinación de la amplitud del derecho y sus límites.
Doctrina no recogida en el Convenio, sino de construcción por el TEDH (Se ha incorporado al
Protocolo 15):
Criterio de interpretación y aplicación de los derechos. Se pretende proporcionar flexibilidad en la resolución de los conflictos que surgen de las diversas tradiciones sociales, políticas, culturales y jurídicas de los Estados.
No se aplica la doctrina en relación con los derechos absolutos.
Se ha aplicado principalmente en relación con: disfrute pacífico de la propiedad, no discriminación y
los derechos limitables (artículos 8 a 11).
Entre ellos, se encuentran países con diversas realidades sociales, económicas, culturales y, por lo
tanto, tradiciones jurídicas muy distintas. En este sentido, el margen posibilita el cumplimiento del mínimo de protección exigido por el Convenio y demuestra que en ciertas cuestiones controvertidas existen diferentes formas de aplicar el mismo derecho sin que por ello deba considerarse vulnerado
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD SE UTILIZA PARA EXAMINAR UNA INJERENCIA DE LOS PODERES PÚBLICOS.
Dignidad de la personal y principio de Estado democrático. Si el derecho guarda relación con estos principio, el margen de apreciación es más limitado (Ejemplo. Caso Tyer contra el Reino Unido 1978 ( castigos corporales en escuelas británicas. El Tribunal considera que si bien ello podría no repugnar a los habitantes de la Isla de Man, era denigrante a la sensibilidad mayoritaria del resto de europeos).
FUNCIONAMIENTO
JUEZ UNICO: declara inadmisibles y archiva la demandas.
COMITÉS DE TRES JUECES (en el seno de las secciones). No forma parte el Juez designado por el
Estado demandado. Pueden:
Declarar por unanimidad la inadmisibilidad de la demanda, cuando considere que no es necesario dictar sentencia
Archivar la demanda, tras un acuerdo amistoso.
Decidir sobre a la admisibilidad y el fondo de la demanda, cuando exista jurisprudencia consolidada del
Tribunal (jurisprudencia constante de las Salas, o una única sentencia de «principio, especialmente si se
dictado por al Gran Sala. En estos casos, se exige unanimidad.
SALAS DE 7 JUECES (en el seno de las Secciones). Son miembros de oficio el Presidente de la Sección y el Juez del Estado demandado. Los demás se designan por un sistema de rotación. Deciden demandas
SECCIONES. 5 actualmente. Formadas por 9 o 10 jueces. Los miembros de las sección que no forman parte de al Sala que examina la demanda participan como suplentes
GRAN SALA DE 17 JUECES: Presidente, Vicepresidentes, Presidentes de Secciones, Juez nombrado por el Estado demandado. Competencias:
Cuando una Sala se inhibe antes de dictar sentencia ( cuestión grave sobre la interpretación del Convenio o porque puede haber riesgo de conflicto con la jurisprudencia preexistente).
Cuando una Sala dicta sentencia que ha sido objeto de reenvío ( solo se acepta si plantea un cuestión grave sobre interpretación o aplicación del Convenio o una cuestión grave de carácter general )
Emite opiniones consultivas a petición del Comité de Ministros o del Consejo de Europa
Da respuesta a las cuestiones planteadas por Comité de Ministros en caso de incumplimiento por un Estado de ejecutar la sentencia
Puede interpretar su propia sentencia a petición del CM
LEGITIMACIÓN ACTIVA ART. 34 DEL CEDH
1. DEMANDAS INDIVIDUALES:
Personas físicas ( sin que la nacionalidad, el lugar de residencia el estado civil, la situación o capacidad jurídica se tengan en cuenta). Una persona fallecida no puede presentar demandas, ni siquiera mediante representante. Si fallece después de la presentación, sus familiares pueden continuar el procedimiento siempre que tengan interés suficiente ( viuda, hijos, padres)
Organizaciones no gubernamentales ( Se excluyen organizaciones que ejerzan poderes públicos )
Grupos de particulares
Que se consideren victimas del Convenio y sus Protocolos:
Víctimas directas: Afectado directamente» por la medida incriminada
Víctimas potenciales (Extranjero que es objeto de una orden de expulsión aún no ejecutada y dicha
expulsión le haría correr en el país de destino el riesgo de sufrir un tratamiento contrario al Convenio)
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA. La atenuación de una pena o la adopción de una medida favorable al demandante, sólo conlleva la pérdida de la condición si va acompañada de un reconocimiento de la violación y de reparación suficiente.
2. DEMANDAS INTERESTATALES
• Legitimación Pasiva: la legitimación pasiva la ostenta siempre el Estado parte, aunque la violación se cometa por entes públicos diferentes del Estado, o por sus autoridades y en ocasiones particulares.
PLAZO
ART. 35 REGLAMENTO: AL TRIBUNAL NO PODRÁ RECURRIRSE SINO DESPUÉS DE AGOTAR LAS VÍAS DE RECURSO INTERNAS, TAL Y COMO SE ENTIENDE SEGÚN LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL GENERALMENTE RECONOCIDOS Y EN EL PLAZO DE 6 MESES A PARTIR DE LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN INTERNA DEFINITIVA (SE REDUCE EN EL PROTOCOLO A 4 MESES)
Regla de orden público
Cuando el demandante tiene derecho a que se le notifique la resolución, el díes a quo es el de la
notificación. En otro caso, se está a la fecha en que el demandante o abogado tengan conocimiento de
resolución.
La fecha relevantes es la de la remisión ( y no la de recepción por el Tribunal)
Los recursos deben ser accesibles, eficaces y no discrecionales. Así, no constituyen recursos que deban agotarse las reclamaciones ante el Defensor del Pueblo, solicitudes de medias de gracia o recursos de revisión.
Se considerará que la demanda es inadmisible por no agotamiento correcto de las vías de recurso..
DERECHOS FUNDAMENTALES art. 14 a 29 de la CE: Recurso de amparo.
DERECHO DEL PROCEDIMIENTO
Demanda
Admisión/Inadmisión
Comunicación al Gobierno ( acuerdo amistoso –declaración unilateral)
Contestación
Observaciones complementarias: réplica/dúplica
(Vista oral; Es excepcional. Es obligatoria la audiencia en los procedimientos que tienen lugar ante la Gran
Sala. )
Sentencia
Condena de satisfacción equitativa ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Los criterios de admisibilidad están previstos en los artículos 34 (demandas individuales) y 35 (condiciones de admisibilidad) del Convenio.
REQUISITOS DE LA DEMANDA:
Dirigida contra un Estado que haya ratificado el Convenio
Derechos recogidos en el Convenio o Protocolos
El demandante debe ser victima
Hechos ocurridos después de la ratificación del Convenio por el Estado
Deben agotarse los recursos internos
La demanda debe ser presentada dentro de los 4 meses desde la decisión interna definitiva
INADMISIÓN
No se admitirá la demanda cuando:
1. Sea anónima:
– Demanda presentada por una asociación en nombre de personas no identificadas, cuando la asociación no se consideraba ella misma víctima-;
– Uso de nombres ficticios
2. Sea esencialmente la misma que una demanda examinada anteriormente por el tribunal o ya sometida a otra instancia internacional de investigación o acuerdo, y no contenga hechos nuevos:
– Para verificar si dos asuntos son esencialmente el mismo, el Tribunal comparará en general las partes de los diferentes procedimientos, las disposiciones jurídicas invocadas por ellas, la magnitud de las quejas y el tipo de reparación solicitado
– Una demanda interestatal no priva a un particular de la posibilidad de presentar o de hacer valer sus propias quejas.
3. La demanda es incompatible con las disposiciones del Convenio o Protocolos- La violación alegada del Convenio NO haya sido cometida por el Estado Contratante demandado
– La violación alegada del Convenio NO haya tenido lugar en la jurisdicción del Estado demandado o en territorio controlado efectivamente por este Estado
– La demanda se dirige contra un particular
– La demanda ignora que las disposiciones del Convenio no vinculan a una Parte contratante en relación con cualquier acto o hecho anterior a la fecha de entrada en vigor del Convenio respecto a dicha parte.
– Derecho invocado por el demandante esté protegido por el Convenio y sus Protocolos en vigor 4. Manifiestamente mal fundada o abusiva
– Demanda fundada deliberadamente sobre hechos inventados
4. El demandante no ha sufrido un perjuicio importante, salvo que el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio o sus Protocolos exija un examen de fondo de la demanda
SENTENCIA Contenido:
Nombre del Presidente y Jueces que componen la Sala y el Secretario
Fecha de la adopción
Identificación de las partes
Resumen del procedimiento
Hechos y resumen de las observaciones de las partes
Fundamentos de derecho
Fallo
En su caso, decisión sobre gastos y costas
En su caso, indicación cual de los textos es auténtico, en el caso de que se traduzca a otro idioma oficial.
Cabe formular votos particulares.
Se comunican por correo a las partes y se publican en la web del Tribunal, lo que equivale a la
notificación de la sentencia. La lectura publica es excepcional y se reserva para las sentencias de la Gran Sala.
SATISFACCIÓN EQUITATIVA
1. Regla General : Si la sentencia declara la vulneración del Convenio, la Sala se pronuncia al mismo tiempo sobre la demanda de satisfacción equitativa.
No procede en todo caso: Se satisfarán las demandas de satisfacción equitativa cuando el Derecho nacional del Estado demandado permita sólo una reparación parcial del daño y cuando sea necesario repararlo.
Debe ser solicitada por el demandante y acreditada mediante la documentación correspondiente
Son indemnizables los daños materiales ( daños emergente y lucro cesante) y morales, así como los
gastos y costas ( asistencia letrada, costas del procedimiento interno, gastos de desplazamiento y estancia)
2. Excepción: el Tribunal puede reservar la cuestión de la satisfacción equitativa para una sentencia posterior. Cabe también reservar la satisfacción equitativa cuando hay posibilidades de un acuerdo amistosos después de la sentencia sobre el fondo.
EFICACIA DE LAS SENTENCIAS DEL TEDH EN EL ORDENAMIENTO INTERNO
LAS SENTENCIAS DEL TEDH NO ANULAN SENTENCIAS, NI NORMAS NI ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN. LA EFICACIA DE LA SENTENCIA SE LIMITARÁ , EN CASO DE QUE SE HAYA FIJADO UNA SATISFACCIÓN EQUITATIVA, A LO EN ELLA ESTABLECIDO.
Art. 46 «Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes».
La Sentencia del TC 197/2006 declaró que las sentencias son resoluciones “sin efecto directo anulatorio interno, ni ejecutoriedad a cargo de los Tribunales españoles”.
El TEDH no tiene la potestad de hacer ejecutar lo juzgado; función que según el apartado 2 del citado precepto se atribuye al Consejo de Ministros, quien deberá velar por la ejecución de las sentencias. No obstante este puede examinar si las medidas adoptadas, pueden suscitar el planteamiento de una nueva demanda.
Las sentencias del TEDH son obligatorias pero no ejecutivas: el TEDH no puede anular sentencias dictadas por los tribunales internos, no derogar leyes, ni ordenar a las autoridades algo concreto.
La obligación de los Estados es de resultado, dejándoles libertad en cuanto a los medios
LOPJ 7/2015 DE 21 DE JULIO: RECURSO DE REVISIÓN
Se reconoce a nivel legislativo la eficacia de las sentencias como motivo para fundamentar un recurso de revisión en todos los órdenes jurisdiccionales. Artículo 5.bis de la LOPJ:
“SE PODRÁ INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN ante el Tribunal Supremo contra una resolución judicial firme, con arreglo a las normas procesales de cada orden jurisdiccional, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para al Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión”.
Requisitos:
Resolución judicial firme
Violación del CEDH o Protocolos declarada por el TEDH
Lesión grave
Efectos que persistan
Sin otra alternativa
REVISIÓN EN LAJURISDICCIÓN CIVIL
Art.510.2 LEC
“ Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.»
Artículo 511. Legitimación activa: “En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.»
Artículo 512. Plazo: “En este caso la solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal.”
REVISIÓN EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Nuevo artículo 102.2 LJCA
“Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.”
Legitimación y Plazo: Remisión a la LEC
REVISIÓN EN LA JURISDICCIÓN PENAL
LECRIM: artículo 954.3
“Se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.
En este supuesto, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien, estando legitimado para interponer este recurso, hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal.”
EFECTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN
La posibilidad de acudir al recurso de revisión no se ha de interpretar en el sentido de que en todo caso, si el TEDH ha apreciado la vulneración de un derecho reconocido en el CEDH, haya de estimarse directamente la demanda y deba acordarse mecánica e ineludiblemente la nulidad de la sentencia cuya revisión se pretende.
No se trata, por lo tanto, de proceder a ejecutar la resolución del TEDH. Por el contrario, lo que permite el llamado recurso de revisión, es precisamente el examen o reapertura del caso, que ya había sido cerrado por la sentencia firme, en orden a la precisión de los efectos que necesariamente haya de producir la declaración del TEDH en el supuesto concreto que se examina.
La declaración de la existencia de vulneración de un derecho reconocido en el Convenio, no siempre determinará la nulidad de la sentencia condenatoria dictada contra quien acudió al Tribunal de Estrasburgo, pues puede que no haya sido afectado todo el proceso o que la declaración no se refiera a todas las pruebas, y que subsista material suficiente, independiente de la vulneración declarada, que autorice el mantenimiento de la condena, total o parcialmente.
TIPOS DE MEDIDAS EJECUTORIAS
Medidas individuales
Se adoptan para poner fin a la violación restableciendo el derecho del demandante a la situación previa a la misma. Si no es posible, el Tribunal concede una satisfacción equitativa ( art. 41 del Convenio), que puede incluir los daños morales, materiales y gastos de la representación letrada. Se fija la suma en equidad, pero no se concede una suma superior a la reclamada.
Medidas generales
Se adoptan para evitar violaciones similares, como, por ejemplo, modificaciones normativas cuando se aprecia un problema estructural o sistémico, o modificación de la jurisprudencia. El hecho mismo de publicar y traducir las sentencias en la lengua de cada Estado, asegurando su difusión, tiene un gran valor de cara a asegurar su aplicación.