Portada » Medicina y Salud » Normativa de producción ecológica
se deberá identificar al proveedor de productos. También las cantidades de prod. ecológicos que se hayan utilizado o comprado y las cantidades de los productos ecológicos almacenados en las instalaciones. Control de las cantidades y destinatarios de los productos que han abandonado las instalaciones. ANX I: FERTILIZANTES, ACONDICIONADORES DEL SUELO Y NUTRIENTES MENCIONADOS EN EL ART. 3 AP. 1 Y EN ART. 6 QUINQUES, Ap. 2.*Mezclas de residuos domésticos compostados o fermentados: obtenidos a partir de residuos domésticos separados en función de origen, compostado o sometido a una fermentación anaeróbica para producción de biogás. Únicamente residuos domésticos vegetales y animales. Y solo cuando se produzcan en un sistema de recogida cerrado y vigilado, aceptado por el estado miembro. *Estiércol de granja (excrementos y materia vegetal), estiércol desecado y gallinaza, mantillo de excrementos sólidos incluidos la gallinaza y el estiércol compostado, excrementos líquidos de animales (utilización tras una fermentación controlada o dilución adecuada). Prohibido procedencia ganaderías int.
Équidos de más de 6 meses: 2 animales máx. (170kg N/ha/año) , Vacas lecheras / lecheras de reposición: 2 , Terneros de engorde: 5 animales máx., Conejas reproductoras: 100 ANX XI: A: LOGOTIPO ECOLÓGICO DE LA UE MENCIONADO EN EL ART. 57 . El color de referencia es verde. Podrá utilizarse también en blanco y negro, solo cuando no se pueda en color. B: CÓDIGOS NUMÉRICOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 58 .El formato general de los códigos numéricos será el que se indica a continuación: AA-CDE-999. AB (PAÍS) CDE (BIO, eco) 999 (número de referencia de un máx. de 3 dígitos) A. 1: OBJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: se aplicarán las normas que establece el reglamento en todas las etapas de producción, preparación y distribución de los productos ecológicos y controles. Y se deberán usar identificaciones en el etiquetado que haga referencia a producción ecológica. Se aplicará en los productos agrarios vivos o no transformados , en los transformados, en material de reproducción vegetativa y semillas de cultivo y en piensos y levaduras destinadas a consumo humano o animal. Los productos de caza y pesca salvajes no se consideran ecológicos
PRODUCCIÓN ECOLÓGICA: Producción conforme a las normas establecidas en el reglamento en todas las fases de producción, preparación y distribución. OPERADOR: persona responsable de asegurar el cumplimiento de los requisitos del presente reglamento en la empresa ecológica que dirija.CONVERSIÓN: paso de la agricultura no ecológica a la agricultura ecológica durante un periodo de tiempo determinado en el que se aplicarán las disposiciones relativas a la producción ecológica. AUTORIDAD DE CONTROL: Organización pública administrativa de un estado miembro al que la autoridad competente le ha conferido la capacidad de inspección y certificación de la producción ecológica. ORGANISMO DE CONTROL: Entidad tercera privada e independiente que se encarga de la inspección y certificación de la producción ecológica.
A. 9: PROHIBICIÓN DE UTILIZAR ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE. No se podrán utilizar OMG, ni productos que se hayan obtenido a partir de ellos, como piensos, fitosanitarios, abonos, semillas , animales etc.
A 3: OBJETIVOS: Asegurar un sistema viable de gestión agrario que: respete sistemas y ciclos naturales y mejore la salud de agua, suelo, plantas y animales y su equilibrio. Obtener productos de alta calidad y hacer un uso responsable de energía y recursos naturales, que ayude a conseguir un alto grado de biodiversidad y que cumpla con las normas de bienestar animal respetando las necesidades específicas de cada especie. Obtener una gran variedad de productos agrícolas que satisfagan la demanda de los consumidores que buscan productos que no dañen el medio ambiente ni la salud de animales, personas o plantas. A. 5: PRINCIPIOS ESPECÍFICOS APLICABLES EN MATERIA AGRARIA: mantener y aumentar la vida, la fertilidad natural, la biodiversidad y estabilidad del suelo, evitando la compactación y erosión. Nutrir a las plantas con elementos que provengan de la descomposición de MO. Mantener la salud animal y vegetal a través de elección de razas, especies o variedades que tengan defensas inmunológicas reforzadas y resistentes a parásitos y enfermedades. Elección de razas según la capacidad de los animales a la adaptación al medio, resistencia a enfermedades y vitalidad. En todo caso se utilizará el mínimo los recursos no renovables.
A. 12: NRMS PROD VEGETAL : Se utilizarán las técnicas de labranza y cultivo para mantener o incrementar la MO del suelo, para evitar la compactación y erosión y que refuercen la biodiversidad del suelo. Se permite el uso de preparados biodinámicos, pero no el uso de fertilizantes minerales nitrogenados. Se mantendrá o incrementará la fertilidad y biodiversidad del suelo mediante la rotación de cultivos y con aportaciones de estiércol animal compostado, evitando en todo caso la posibilidad de contaminar el medio ambiente. A.14 NRMS PROD GNDRA: Los animales deberán nacer y crecer en una explotación ecológica. Para animales de cría podrán llevarse animales de granjas no ecológicas a la explotación y tras superar un periodo de conversión mencionado en el artículo 17 ap 1C podrán considerarse ecológicos. El personal explotación encargado de animales deberá poseer conocimientos básicos y técnicas que sean necesarias para asegurar el bienestar animal. El ganado deberá tener acceso permanente a zonas de aire libre siempre que el clima y estado del suelo lo permita y ello no suponga un problema para la salud humana o animal. S adaptará carga ganadera y condiciones estabulación a necesidades de cada especie. No horm