Portada » Derecho » Requisitos para recurrir en casación
1) Que sean de última instancia o de única instancia: En el caso que existieran recursos ordinarios, es necesario que se hayan agotado todos los recursos ordinarios, pues si cabe interponer algún recurso ordinario, éste pudiera enmendar el pretendido agravio sufrido por el recurrente y corregir el supuesto yerro de la sentencia.
Las decisiones del tribunal superior en aquellos casos en que conoce en consulta, cuando modifica la decisión de 1era instancia en perjuicio de la parte (juicios de nulidad de matrimonio, inhabilitación e interdicción, cuando la parte afectada no ejerce el recurso de apelación, por lo que la decisión sube en consulta al superior y éste modifica lo decidido, agravando la situación de la parte) Las sentencias proferidas en los procesos de única instancia, como las que se dicten en los procesos de invalidación y en el juicio civil especial sobre responsabilidad civil de los jueces.
no puede ejercerse recurso de casación contra la sentencia de 1era instancia, porque, la sentencia de 1era instancia queda sustituida por la sentencia de 2da instancia, de manera que, si hubo o no vicios en la sentencia de 1era instancia, no tiene importancia, porque la sentencia de 2da instancia deja sin efecto la de 1era instancia, pero si sentencia de 2do instancia incurre en los vicios en los cuales incurrió la de 1era instancia o en nuevos vicios, habrá que interponer el recurso de casación contra ésta última.
es necesario ejercer recurso de hecho contra la decisión que negó la apelación y si la decisión del tribunal superior declara sin lugar el recurso de hecho, procederá el recurso de casación contra esta última decisión, por ser la decisión contra la cual se agotaron los recursos.
deben ser recurridas con los recursos ordinarios que proceden contra ellas, para poder ejercer el recurso de casación diferido contra esa interlocutoria, en la oportunidad de la sentencia definitiva.
Criterio cuantitativo del asunto (summa gravaminis): que la decisión haya sido dictada en un proceso de naturaleza patrimonial cuya cuantía sea superior a 3.000 UT. El momento determinante para tomar en cuenta la cuantía, es el de la interposición de la demanda.
Criterio cualitativo del asunto: que la decisión se haya proferido en un proceso que verse sobre el estado y capacidad de las personas.
cuando el juez decide con arreglo a la equidad, decide conforme a su leal saber y entender, sin estar atados por normas legales, dejando de lado el principio de legalidad, lo hace según sus valores, su sentido de justicia y su experiencia de vida pero siempre dentro del marco de los valores y principios constitucionales.
Las decisiones judiciales dictadas en sede de jurisdicción voluntaria, no tienen recurso de casación, porque no se profieren contra o frente a otra persona distinta del solicitante, tan sólo son decisiones que producen una presunción de certeza y pueden ser modificadas por el juez que las dictó.
entendiendo por gravamen, toda desmejora económica o jurídica para el recurrente, ya que el gravamen, es lo que genera el interés para recurrir. El gravamen se traduce siempre en una decisión total o parcialmente desfavorable al recurrente. En todo caso, que la decisión cause un gravamen que sea susceptible de ser reparado por la definitiva, la decisión no tiene recurso de casación en forma inmediata, sino que, hay que esperar que se pronuncie la definitiva y sólo en el caso que ésta no repare el agravio, es cuando la interlocutoria tiene recurso de casación que se ejercerá a través de la interposición del recurso contra la definitiva, quedando comprendido dentro del recuso ejercido contra la definitiva el recurso contra la interlocutoria, así, cuando deba formalizarse el recurso, debe hacerse en primer lugar, contra la interlocutoria.
6) Que no estén firmes: es decir, que no haya transcurrido el lapso para ejercer el recurso de casación
4) Señale las decisiones contra las cuales se puede interponer la invalidación.
las que resuelven el fondo de la controversia una vez que no proceda ningún recurso contra ellas (salvo, naturalmente, el de invalidación) Somos de la opinión, que la sentencia que decide el recurso de invalidación, también puede ser impugnable a través del recurso de invalidación ya que ninguna disposición lo prohíbe.
Cualquier otro acto que tenga fuerza de sentencia definitiva firme: como son los de autocomposición procesal (transacción, desistimiento de la demanda y convenimiento) una vez firme el auto de homologación.
como las que deciden “in limini litis” con lugar las cuestiones previas de caducidad, cosa juzgada y prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, que como se sabe, son verdaderas excepciones perentorias. Aunque, cabe interpretar, que procedería el recurso de invalidación contra la sentencia del TSJ que, luego de decidir el recurso de casación por motivos de fondo, prescinde del reenvío y decide, como tribunal de instancia la controversia, en virtud de que no existe hoy la prohibición, sin embargo, de acuerdo al artículo 3 de la LOTSJ, ello no es posible, por cuanto lo prohíbe expresamente: “TSJ es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus salas, no se oirá ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente ley.”