Portada » Derecho » Concepto de dominio público hidráulico y aprovechamiento del DPH
Constituyen el dominio público hidráulico entre otros bienes:
En general, los aprovechamientos de aguas superficiales se pueden resumir en tres grandes bloques:
En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho al uso privativo se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa. Los usos privativos del DPH por disposición legal comprenden:
El propietario de la finca o en su nombre el que ejercite el derecho en cuestión viene obligado a comunicar al organismo de cuenca las características de la utilización que se pretende.
Un particular puede realizar un uso privativo del DPH y, habiendo quedado suprimida la posibilidad de prescripción como medio de adquisición del uso privativo de agua, la concesión deviene como el título habilitante típico y más común en el derecho de aguas español para el uso privativo del PH y prácticamente el único.
El otorgamiento de la concesión es discrecional pero la resolución de la administración ha de ser motivada y según el tenor literal del TRLA adoptada en función del interés público.
El TRLA establece que el plan hidrológico de cuenca fijará el orden preferencial para estas condiciones y a falta de él se establece un orden general.
Principios que rigen el procedimiento: publicidad y competencia.
Concepto: Los concesionarios del derecho al uso privativo de las aguas o los titulares de algún derecho al mismo podrán ceder con carácter temporal a otro concesionario o a otro titular de derecho de igual o mayor rango, previa autorización administrativa la totalidad o parte de los derechos de uso que les correspondan.
Modalidades: El propio contrato de cesión de derechos de agua en sentido estricto, las adquisiciones o enajenaciones públicas de derecho al uso del agua.
Límites al contrato de cesión de derechos de agua: Prioridad de usos, límite temporal y límite cuantitativo.