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El empresario y las clases de empresas
I.El empresario:Difiere en función de la empresa.
Pequeñas y medianas empresas,normalmente de carácter familiar, el empresario es a la vez propietario de la empresa y quien la dirige, por lo que tiene un riesgo patrimonial, es decir, ha de hacer rentable el capital( el dinero invertido) que normalmente es suyo. Grandes empresas, los propietarios del capital y los dirigentes son personas distintas.Al empresario le interesa hacer bien su trabajo para no perder su puesto. Su finalidad es la empresa crezca y obtenga beneficios que reporten ganancias a los propietarios de capital, los accionistas.
Empresario profesional, es el que gestiona y dirige la empresa. Empresario patrimonial, que ha aportado capital a la empresa (accionistas).
2.Funciones -Planificar o diseñar un plan de acción.-Organizar y coordinar todos los elementos de la empresa.-Gestionar todos los elementos que forman la empresa.-Controlar,conocer en qué medida se están cumpliendo los objetivos.
2.Según su actividad-El sector primario: comprende las empresas que realizan actividades referentes a los recursos naturales.-El sector secundario: incluye las empresas que se dedican a actividades transformadoras o industriales.En estas empresas hay un proceso productivo.-El sector terciario: También llamado de servicios, incluye las empresas comerciales( venta de artículos sin transformación y modificación) y las empresas de servicios. 3.Según la propiedad de su capital
–La empresa privada. Propiedad de personas físicas-La empresa pública. Propiedad del Estado u otros organismos públicos-La empresa mixta. Es aquella empresa cuya propiedad está repartida entre el Estado y particulares.
-Empresa individual. Tiene un solo propietario, es decir,el dueño de la empresa es una sola persona física.
-Empresa de socios o sociedad.
Cuando tiene diversos propietarios, diversas personas que se asocian y forman un patrimonio común, aportando cada uno un capital para su explotación.
III.Tipos de empresa según su forma jurídica
La empresa individual es un tipo de empresa que tiene personalidad física, es decir, que su propietario es una persona física.
El empresario individual es una persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una acticividad comercial, industrial o profesional.
Carácterśticas de un empresario individual:
-Debe ser mayor de edad
-Debe tener plena disponibilidad de sus bienes
-Está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
-Tiene el control total de la empresa como propietario, y a su vez la dirige y administra
En este tipo de empresas se confunde el patrimonio del empresario con el de su empresa. Esta figura implica el control de la empresa por parte del propietario, que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas sociales contraídas frente a terceros con todo su patrimonio presente y futuro. Es decir, la responsabilidad del empresario es ilimitada.
Para construir este tipo de empresa no se requiere un capital mínimo.
La razón social(nombre de la empresa) debe coincidir con el del titular.
Estas empresas tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
-No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
-Disponer de infraestructura productiva y material propios
-Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios.
-Percibir una remuneración económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.
EJEMPLO: En una construcción de viviendas interviene numerosos profesionales (albañiles, electricistas, encofradores, alicatadores, fontaneros, pintores, etc.) es muy frecuente que el promotor o el constructor de la obra subcontrate buena parte de los servicios a trabajadores autónomos dependientes
La sociedad civil privada se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo, con ánimo de repartir entre si las ganancias.
A pesar de que estas sociedades están formadas por más de una persona, se consideran empresas individuales
Las principales carácterísticas de estas sociedades son las siguientes:
-Son sociedades con pactos secretos entre sus miembros.
-Han de tener un objetivo lícito.
-Deben establecerse en interés común de los socios.
-La sociedad dura lo pactado en el contrato.
-Este tipo de sociedades tiene responsabilidad ilimitada y personal ante terceros
-La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios.
-El número mínimo de socios es de dos. Los socios pueden aportar capital o pueden aportar su trabajo.
-No existe un capital mínimo legal para su constitución.
-Su constitución se formaliza con el acuerdo por escrito de los socios, y se deberá hacer mediante un documento privado
-Estas sociedades tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
La empresa sociedad es un tipo de empresa con personalidad jurídica, es decir, que adquiere una personalidad distinta a la sus propietarios. Todas las sociedades deben realizar escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil.
Las sociedades se dividen en tres:
-Sociedades civiles públicas
-Sociedades mercantiles.(SA, SL…)
-Sociedades de interés sociales. (Cooperativas)
Tiene el mismo objetivo y las misma carácterísticas que la sociedad civil privada, pero los pactos entre los socios son públicos y se constituyen mediante escritura pública otorgada ante notario; esto le da la personalidad jurídica que la diferencia de las sociedades civiles privadas. Como todas las sociedades con personalidad jurídica que, han de inscribirse en el Registro Mercantil.
Esta sociedad está formada por una o diversas personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de un empresa, con la finalidad de obtener un beneficio y participar en el reparto de ganancias . Tienen personalidad jurídica.
Podemos clasificar este tipo de sociedades de la siguiente manera:
Sociedades personalistas: Son aquellas en las que la gestión corresponde a los socios y, por tanto, son más importantes las carácterísticas personales de cada uno de ellos que el capital en si:
-Sociedad colectiva.
-Sociedad comanditaria simple.
Sociedades capitalistas: Son aquellas en las que es más importante la aportación del capital que las carácterísticas personales de los socios. La gestión no tiene por qué recaer en los socios, ya que se puede contratar a un empresario profesional para tal efecto. Dentro de este grupo se encuentran los siguientes tipos:
-Sociedad comanditaria por acciones
-Sociedad anónima
-Sociedad de responsabilidad limitada
Se trata de un tipo de sociedad que no pretende obtener un beneficio, sino satisfacer las necesidades comunes de sus miembros.Ej: la cooperativa
IV.Sociedades Mercantiles
En este tipo de sociedad, las cualidades personales de sus socios son determinantes para su funcionamiento, ya que se trata de una sociedad personalista.
Carácterísticas generales:
-EL número mínimo de socios para su constitución es de dos y no hay un número máximo.
-Todos los socios intervienen en la gestión de la empresa.
-Los socios responden de las deudas sociales ante terceras personas de forma personal,solidaria, e ilimitada.
-No hay un capital social mínimo para su constitución.
-La condición de socio no puede transmitirse libremente.
-La razón social ha de ser el nombre de todos los socios o de alguien de ellos o de uno solo, seguido de la expresión “y Compañía”
-Esta sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades.
Es una sociedad predominante personalista, a pesar de que hay dos tipos de socios, unos colectivos y otros comanditarios.
-Coexisten dos tipos de socios:
Los socios colectivos, que intervienen directamente en la gestión de la sociedad y responden de forma personal e ilimitada frente a las deudas sociales.
Los socios comanditarios que realizan una aportación económica a la sociedad y participan únicamente de los resultados económicos, sin intervenir en la gestión de la empresa. Tienen una responsabilidad ante terceros limitada a su aportación.
-El número de socios mínimo es de dos.
-La condición de socio no puede transmitirse libremente sin consentimiento de los demás socios.
-No hay un capital social mínimo para su constitución.
-La razón social está formada por el nombre de todos los socios colectivos o de algunos de ellos o de uno solo, seguido de “y Compañía” y “Sociedad Comanditaria”.
-La sociedad comanditaria tributa por el Impuesto de Sociedades.
Este tipo de sociedad se incluye dentro de las sociedades capitalistas, ya que para una parte de los socios el capital tiene más importancia que las carácterísticas personales de los mismos.
Carácterísticas generales:
-La participación de los socios comanditarios (que solo aportan capital) está representada por acciones, que son partes alícuotas (iguales) del capital. Por este motivo, se les aplica la normativa de las sociedades anónimas y deben tener un capital mínimo de 60.000€ aprox.
Que en el momento de la constitución de la sociedad debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos un 25%.
-El número de socios comanditarios ha de ser como mínimo de dos y por lo menos un colectivo que es el que se encarga de la gestión de la empresa.
-La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios, seguido de “Sociedad Comandita por Acciones”
-Esta sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades.
Es un tipo de sociedad de carácter apropiado para empresas con pocos socios y que no necesitan una cifra elevada de capital.
-El número de socios es de uno o más. Cuando están formadas por un solo socio se llaman sociedades unipersonales.
-La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, sólo responde de las deudas por el capital invertido.
-El capital está dividido en participaciones. Su transmisión está restringida, no es libre. El capital mínimo debe ser de aprox. 3000€. Este capital debe ser en metálico, bienes o derechos.
-La razón social debe estar formada por el nombre seguido de SL.
-Para la transmisión de las participaciones sociales se debe comunicar a los administradores la intención de traspaso, el número de participaciones que se quiere enajenar, la identidad del adquiriente y el precio pactado; si los socios restantes quieren adquirirlas tienen derecho preferente. Esta transmisión se ha de realizar en documento público.
-Esta sociedad tributa por el impuesto de Sociedades.
Este tipo de sociedad se ha de constituir en escritura pública y deberá estar inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura de constitución, se deben incluir los estatutos de las sociedad. Estos estatutos debene contener, como mínimo:
-El objeto social
-El domicilio social
-El capital social, las participaciones en que se divide, su valor nominal y su numeración correlativa.
-La administración
-Los demás pactos lícitos y condiciones especiales.
–Junta General: Es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos: la censurao aprobación de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, y la aplicación del resultado del ejercicio, el nombramiento y destitución de los administradores.
-Administradores: La administración de la empresa se puede confiar a un solo administrador o a un Consejo de Administración. Requisitos:
-No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad.
-Ejercerán el cargo durante el período de tiempo que señale la escritura social.
-No es necesario que tengan condición de socios.
-Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.
-Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.
-Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.
-Derecho de información.
Es un tipo de sociedad capitalista que se ha creado con el objetivo de permitir las constitución de empresas de pequeña dimensión de forma rápida y sencilla, con ahorro de costes y tiempo. Además, los emprendedores que elijan esta nueva opción mercantil dispondrán de aplazamiento de impuestos los primeros años de funcionamiento.
Las actividades del objeto social figurarán literalmente en los estatutos y será cualquier tipo de actividad legal
Hay una simplificación administrativa en tiempos de respuesta y formularios gracias al uso intensivo de las tecnologías de la información y
de las comunicaciones TIC, lo que va a permitir la constitución telemática de estas sociedades limitadas en un plazo de 48h y se podrá convocar a la Junta General por procedimientos telemáticos.
-El número de socios puede ser de uno a cinco. Puede establecerse como sociedad unipersonal siempre y cuando el fundador sea una persona física.
-La responsabilidad de los socios es limitada y correspondiente al capital aportado.
-En cuanto al capital social no podrá ser inferior a 3000€ ni superior a 120000€ aprox. Y la cifra de capital mínimo sólo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias. El capital esta dividido en participaciones.
-La razón social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico. Deberá figurar además la indicación SLNE, Sociedad Limitada Nueva Empresa
-Esta sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades. Los primeros periodos impositivos tienen ventajas fiscales.
Será decisivo el Documento Único Electrónico DUE, en el que se incluirán los datos referentes a la sociedad nueva empresa.
Se prevé además la creación de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación PAIT. Desde estos se podrá solicitar la reserva de denominaciones sociales.
-Solo pueden ser socios de la sociedad nueva empresa las personas físicas.
-En su constitución no puede superarse el número de cinco socios.
-No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único de una sociedad nueva empresa quienes ya ostenten la condición de socios únicos en otra sociedad de este tipo.
Es una sociedad puramente capitalista. Es el tipo de sociedad que se adapta mejor a las necesidades de las grandes empresas.
-El número de socios para la constitución puede ser de uno o más.
-La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
-El capital social mínimo de constitución es de aproximadamente 60.000€. Este tipo de sociedades se pueden crear mediante fundación simultánea (se desembolsan el dinero de las acciones en el momento de la creación) o mediante fundación sucesiva (se van desembolsando de forma sucesiva). En el momento de la constitución el capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos el 25%. Las cantidades pendientes se llaman dividendos pasivos y se abonan según lo acordado.
-La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de Sociedad Anónima. SA.
-La transmisión de las acciones es libre.
-Esta sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades.
Se ha de constituir en escritura pública, y posteriormente inscribirla en el Registro Mercantil. En la escritura de constitución, se deberán incluir los estatutos de la sociedad y deben contener como mínimo:
-La denominación de la sociedad.
-El objeto social
-El domicilio social
-El capital social
-El número de acciones en que está dividido el capital social.
-El modo o modos de organizar la administración.
-Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios crean convenientes.
–Junta General. Es la reuníón de los socios donde se decide sobre cuestiones importantes de la empresa. Existen tres tipos de juntas:
-Junta General ordinaria: se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Debe estar convocada por los administradores.
-Junta extraordinaria: es toda junta que no reúna los requisitos de la anterior. Debe estar convocada por los administradores.
–Junta universal: esta junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración.
–Administradores. La administración de la sociedad se puede confiar a único administrador o a un grupo de personas (Consejo de Administración). Los administradores son nombrados por la Junta General y deben cumplir una serie de requisitos:
-No es necesario que sean accionistas.
-Deberán llevar a cabo las cuentas anuales.
-Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social, pudiendo ser destituidos en cualquier momento por la Junta General.
-Responden frente a la sociedad, a los accionistas y a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos.
-Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales.
-Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.
-Derecho de asistencia y voto en las juntas. Este derecho se limita a un número mínimo de acciones.
-Derecho a impugnar los acuerdos sociales.
-Derecho de información sobre los asuntos a tratar en la junta de Accionistas
CONCEPTO: El capital de una sociedad anónima se divide en partes iguales y cada una de ellas se denomina acción. Las aportaciones del capital de una empresa se representan mediante títulos o por medio de anotaciones en cuenta.
Los títulos son documentos físicos y las anotaciones en cuenta son suscripciones contables en las que se consigna el número de acciones que posee cada socio y las sucesivas transmisiones. Si las acciones cotizan en bolsa , es obligatorio que estén anotadas en cuenta.
CLASES:
Tipos de acciones según los derechos pueden ser:
+Ordinarias; no tienen ningún derecho especial.
+Privilegiadas; tienen algún privilegio, como recibir un dividendo mínimo.
Según la titularidad:
+Nominativas; la acción incorpora el nombre del propietario.
+Al portador; la acción es propiedad de quien la posee.
Según el capital:
+Ordinarias; son aquellas que están desembolsadas mediante dinero
+Propias; son aquellas en las que, en contraprestación al pago, se admite una aportación en especie (bienes)
+Liberadas: En este caso, la acción se emite con cargo a reservas ( beneficio no repartido )Pueden estár totalmente liberadas o parcialmente
Concepto:
Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social,al menos el 51% es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal
Carácterísticas:
-Ningún socio puede poseer más de 33% de las acciones de la sociedad.
-El número mínimo de socios es de 4, de los cuales 3 deben ser trabajadores.
-La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado
-El capital social está dividido en acciones nominativas. Estas han de suscribirse y desembolsarse en al menos un 25% y el capital no puede ser inferior a aprox, 60.000€
-Las acciones de las sociedade anónimas laborales han de estar representadas por títulos, no por anotaciones en cuenta.
-Estas sociedades pueden contratar trabajadores que no sean socios, pero con algunas limitaciones.
-La razón social puede estar formada por cualquier nombre seguido de Sociedad de Anónima Laboral.
-Estas sociedades deben constituir obligatoriamente un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio líquido obtenido.
Constitución
Las sociedades laborales deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil; además, previamente deben estar inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de su comunidad autónoma correspondiente.
V.Sociedades de interés social
Se trata de un tipo de sociedad que no permite obtener un beneficio, sino satisfacer las necesidades comunes de sus miembros. Las empresas más corrientes incluidas en este grupo son las sociedades cooperativas.
Es una asociación de personas físicas o jurídicas con intereses y necesidades comunes, que desarrollan una determinada actividad empresarial: los resultados económicos se imputan a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios. Estas sociedades crean un patrimonio común con limitaciones en su transmisibilidad y sin ánimo de lucro.
-La cooperativa puede ser de primer grado o de ulterior grado. En la de primer grado el número mínimo de socios es de 4, que son personas físicas. En la de ulterior grado este número es de 2 y está integrada por cooperativas que normalmente son personas jurídicas. -La incorporación y la baja de socios es voluntaria y libre.
-Las cooperativas también pueden tener asociados que aportan el capital, cobran intereses por su aportación y no responden personalmente ante deudas sociales.
-La responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa queda limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales. Sin embargo, los estatutos de la sociedad pueden determinar que puede ser ilimitada.
-El capital social mínimo de cada cooperativa se fija en los estatutos. Ningún socio puede poseer más del 25% del capital en la cooperativas de primer grado, ni más del 45% en las de ulterior grado.
-El capital debe estar totalmente suscrito en el momento de la constitución y desembolsado en, al menos un 25%.
-La razón social debe incluir la forma general Sociedad Cooperativa
-El 30% dee los excedentes obtenidos por la cooperativa se debe destinar al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción.
Escritura de constitución y de los estatutos, otorgamiento ante notario y su inscripción en el Registro General de Cooperativas y en el Registro Mercantil
–Asamblea General: es la reuníón de los socios para deliberar y tomar acuerdos, aprobar las cuentas anuales, autorizar la imputación del excedente.
–Consejo rector: es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa. Debe tener tres miembros como mínimo.
–Interventores: Este órgano sólo existe en las cooperaticas de primer grado cuando lo prevean los estatutos. Su función es la censura de las cuentas anuales.
-Comité de recursos: es un órgano que se encarga de resolver los recursos contra los socios
Los socios disfrutan de algunos derechos:
-Participar en las actividades de la cooperativa.
-Recibir información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
-Repartir el excedente.
Entre sus obligaciones están.
-Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
-Cumplir los acuerdos válidamente acordados por los órganos sociales.
-Participar en las actividades de formación.