LA Dotación; el acto por el cual se adscribe a la fundación determinados bienes lo cual perite a la fundación la consecusion de su fin fundacional. La dotacio es una masa de bines un patrimonio que se vincula a una personajurídica. Cualquier fundación debe de estar dotada de ese patimonio antes de adquirrir personalidad. Simplemente porque para que la fundación adquiera personalidad hace falta la insripcion de la misma en el registro de fundaciones. La consideración legal de dotación hace referencia a odos los bienes y derechos que durante la existecia de la fundación se sume a aquel patrimonio inicial fundacional y que puede provenir bien del propio fundador o bien de un tercero o bien del propio patronato. La dotación es un acto unilateral y gratuito de la persona que destina los bienes a esa fundación si la dotación proviene del testamento tendrá que cumplir las solemnidades que el código exige para otorgar testamento si la dotación se ha realizado inter vivos se tendrá que realizar por escritura publica. El cc hace referencia a la donación de las cosas inmuebles en art 633 SOLEMNIDADES: conjunto de requisitos que prevé la ley para la validez de un actoEL FIN FUNDACIONAL: podemos decir que este se debe de ser de interés general y ademas debe ser licito posible y determinado por lo cual queda claro que en nuestroord no se admites las fundaciones que persigan la consecusion de fines particulares aunque sean altruistas. Esto se desprende de lo dispuesto en el art 35 de cc o 34 de ce si una fundación persigue un dn de interés general es una cuestión de hecho que en caso de conflicto deben resolver los tribunales pero esta claro que esa situación de duda es normal que se plantee porque entre la consecusion de un fin de interés general y la persecusion de fines puramente particular existe toda una gama de intereses que hay que tratar según las circunstancias de cada caso. Aunque una fundación sea de derecho privado ha de perseguir un fin de interés general. El fin de interés general no debe entenderse como un fin de beneficiencia sino que se abeneficioso para el conjunto de la comunidad. Por eso las fundaciones gozan de privilegios en el campo fiscal fundamentalmente en el q se le exime del pago de determinados tributosNATURALEZA DEL ACTO FUNDACIONAL;1UNILATERAL: procede de una sola persona la declaración de voluntad procede del fundador lo que significa que el fundador no tiene a nadie en frente es mas incluso cuando hay varios fundadores la voluntad de todas es paralela porque todos tienden a la consecusion de un mismo fin no ahay entre ellos voluntades contrapuestas. 2NO RECEPTICIO: porque la declaracio de volutad contenida en el acto fundacional no va dirigida a nadie en particular.
3IRREVOCLABLE: si lo es mediante acto inter vivos es decir cuando s ellava a cabo la persona ya no puede retractarse del acto si el acto fundacional es mortis causa porque esta en el testamento como el testamento si es revocable solo has ta el momento de la muestre del testador el acto también es irrevocable solo hasta que muera el testador. 4SOLEMNE: porque si es inter vivo requiere que se plasme en escritura publica si por el contrario se recoge en testamento se requiere que cumplan las formalidades para los testamentos. 5 ENCAMINADO A DAR VIDA A UNA NUEVA Fundación; una persona jurídica distinta y autónoma de tal manera que si l avoluntad fundacional no llega a constituir una persona jurídica estaríamos ante un ente sin personalidad.Adquisición DE PERSONALIDAD Jurídica: la adquiere la fundación al ser incrita en el registro de fundaciones . Si la fundación es de ámbito estatal ese registro esta a cargo del ministerio de justicia. Esta inscripcio se lleva a cbo de la estructura publica de la que goce si es inter vivos o del testamento si tiene la condición de documento publico. Una vez que la fundación adquiere la personalidad jurídica la actividad dee esta fundación se regirá por la voluntad del fundador de los estatutos y la ley. LAS FUNDACIONES: una persona jurídica cuyo órgano de gobierno y representación es el patronato al patronato le corresponde cumplir con los fines fundacionales y administrar el patrimonio de la fundación para obtener el máximo rendimiento de el para la consecusion de los objetios. EL TESTAMENTO Ológrafo:se debe llevar a registro publico para que la fundación obtenga personalidad jurídica ya que el testamento ológrafo es aquel que esta escrito a puño y letra por el testador sin presencia del notario.CONTROL E Inspección DE LA Fundación: la persona jurídica d el afundacion puede ser de derecho publico o privado en cualquier caso están sometidas a una serie d enormas FUNDACIONES PRIVADAS: son fundaciones que aun siendo de derecho privado están llamadas a satisfacer un interés general y por eso la administración ejerce una labor de control e inspección que se llama protectorado (Órgano de ocntrol) mediante el cual la administración vela para que se lleva a cabo el fin de ineteres general y que se someta a las leyes que regula. Este protectorado se ejerce por la administración genral del estado.FUNDACIONES IMPROPIAS : la persona jurídica d etipo fundación puede ser publica o privada en cualquier caso se trata depersonas jurídicas que lo que persiguen con su patrimonio es la consecusion de un interés general. Y por elle recibe el nombre de universitatesbonorum la personalida jurídica se otorga a la obra en la que consiste la propia entidad. PERSONA Jurídica DE TIPO NO ASOSIATIVO:sea o bien una fundación en sentido estricto o una entidad de tipo fundación sin ser una fundación en sentido estricto esto significa que no esta sometida ni a un patronato ni al protectorado ni esta regulada por la ley de fundaciones como por ejemplo las cajs de ahorro