Portada » Formación y Orientación Laboral » Modificación Funcional, Traslado, Desplazamiento, Modificación de Contrato, Suspensión y Extinción de Contrato de Trabajo
Debe existir razones técnicas y/o organizativas y por un tiempo que resulte estrictamente necesario.
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Cambio de un centro a otro distinto de la misma empresa, conlleva a cambio de residencia. Excede de los 12 meses en un periodo de 3 años.
La decisión del traslado se debe informar en un periodo de 30 días (compensando gastos propios y familiares por el traslado).
Traslado colectivo (abrirse periodo de consultas con los representantes legales, no superior a 15 días y notificarlo con antelación mínima de 30 días) periodo de 90 días si afecta al menos a 10 trabajadores cuando no supere los 100 trabajadores en la plantilla; al 10% cuando la plantilla es entre 100 y 299, y a 30 o más si la plantilla es más de 300 trabajadores. Totalidad de la plantilla siendo ésta mínimo de 5 trabajadores.
Alguien que no quiera el traslado: indemnización de 20 días por año de antigüedad con máximo 12 mensualidades.
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Traslado temporal a otro centro diferente. Si excede de 12 meses por periodo de 3 años (36 meses) se considera traslado.
Se debe comunicar al trabajador con antelación no inferior a 5 días laborables si el desplazamiento es superior a 3 meses.
Permiso de 4 días retribuidos laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, la empresa asume el gasto del viaje.
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Comunicar con antelación mínima de 15 días. El trabajador debe asumir la modificación sin tener derecho a ser indemnizado. Pero si la modificación afecta a la jornada de trabajo, horario o régimen de trabajo a turnos y el trabajador se siente perjudicado, puede rescindir el contrato con indemnización de 20/9.
Si afecta a la formación personal del trabajador o su dignidad: indemnización igual a la del despido improcedente 33/24.
Interrupción temporal y no periódica de la relación laboral.
No trabaja y no percibe salario. CAUSAS: