Portada » Economía » Ajustes y gastos no deducibles en el impuesto de sociedades
Sanciones administrativas (y recargos e intereses de demora);
Intereses de préstamos participativos; servicios procedentes de PF;
Por atención a clientes y proveedores que excedan de 1% de CN;
Indemnizaciones por despido que excedan de mín {importe legal, 1 M€}; y liberalidades.
* Pagos a cuenta de IS e IVA y atrasos por cualquier tributo no son deducibles; no obstante, no se requiere ajuste, porque no se contabilizan como gastos.
Se deducen cuando corresponde su imputación según IRPF.
Provisiones por gastos no deducibles, ni se dotan ni se cancelan.
Límite de deducibilidad: 0.30 x Bº operativo; no obstante, siempre se puede llegar a deducir 1 M€.
Si no se alcanza 0.30 x Bº operativo, diferencia (remanente) se puede agregar a límite en siguientes 5 años.
Si se supera límite efectivo (máx {0.30 x Bº op + remanente, 1 M€}), exceso deducible en futuro.
* Bº operativo = Rtdo explotación + amortizaciones +- correcciones por deterioro – imputaciones de subvenciones +- Rtdos por enajenación de inmovilizado + dividendos de filiales.
Cuotas netas se deducen hasta 2 veces amortización según tablas; gastos financieros, en su totalidad.
No se aplica a lease – back.
Libertad de amortización
Elementos destinados a I+D (inmuebles, hasta 10 %);
Elementos nuevos con CADQ£ 300 € (hasta 25 M€); si reducida dimensión, cualquier elemento, hasta 120 M€ x D de plantilla.
Rtdo fiscal = Rtdo contable + VNCONTABLE – VNFISCAL.
* Entidades vinculadas si una participa en al menos el 25 % de capital de otra; o si una tercera entidad o socio+ participa en al menos el 25 % de capital de cada una.
* Persona física vinculada a entidad si socio+ de entidad, o de entidad de grupo, con participación de al menos el 25 %; o si administrador+ o consejero+ de entidad o de entidad de grupo.
+ Socio, administrador y consejero incluyen a cónyuge y familiares hasta tercer grado.
Aparte de deducir deterioro por riesgo de crédito, en caso de títulos cotizados puede deducirse pérdida de cotización de conjunto de títulos cotizados (no individualmente).
Ni se dota ni se revierte.
Sustituye a precio de transferencia en operaciones con partes vinculadas.
Se computa como si se hubiese realizado venta, por VNM.
Si el plazo de cobro es mayor a 1 año, se computa a medida que se cobra.
Si es desarrollo propio, y se vende en el extranjero, solo computa un 40 %.
Exención por triple-doble imposición sobre BOS
Existe exención para dividendos o ganancias EP que cumplan:
· Participación ≥ 5% o ≥ 20 M€,
· Permanencia ≥ 1 año,
· Procedencia española, con CDI o sin CDI con TSx ≥ 10 %.
* En caso de dividendos extranjeros o ganancias EP no exentos, se computa (importe netoex + Trx + Tsx); contable, importe netoex.
** Si se dan condiciones de exención, puede optarse por …
(-) Por compensación de pas: límite = máximo {0.7 x BI previa, 1 M€}.
= BI previa compensada.
(-) Por dotación de reserva de capitalización: límite = 0.1 x BI previa.
* Se dota (cargando rtdoej y abonando rc) por 10 % de incremento de fondos propios (sin aportaciones de socios, operaciones con autocartera ni dotación de RL); no se puede utilizar para remunerar a socios.
(-) Por dotación de reserva de nivelación (sólo empresas de reducida dimensión): 0.1 x BI previa compensada; límite = 1 M€.
* Importe dotado (cargando imp diferido (8) y abonando pasivo por id) se revierte en los cuatro años siguientes, absorbiendo, si existen, BIN; si no, en el quinto año.
(+) Por reversión (abonando imp diferido (8) y cargando pasivo por id) de reserva de nivelación.
Cuota íntegra
· Por rentas procedentes de CoM… 0.25 x 0.50 x renta;
· Por rentas internacionales (triple-doble imposición):
mín {0.25 x importe computado, Trx + Tsx (si dividendos o rentas EP)}.
Deducciones a la CI ajustada (más deducciones)
Contratación de trabajadores discapacitados:
9 M€ x exceso de plantilla media de trabajadores discapacitados respecto al año anterior; 12 M€ si discapacidad ≥ 65 %.
Contratación de trabajadores desempleados:
· Base: prestación pendiente; base máxima, 12 meses de prestación.
· Tipo: 50 %.
Contratación de primer trabajador menor de 30: 3000 M€.
Realización de I+D en UE:
· Base: gastos I+D (debidamente contabilizados) + AIM (deducida fiscalmente); netos de subvenciones.
* AIM no incluye construcciones.
· Aparte: gastos de personal investigador (I) y AIM (II).
· Deducción: 0.25 x base + 0.17 x exceso de base (respecto a media de 2 años anteriores) + 0.17 x (I) + 0.08 x (II).
Realización de IT:
· Base: gastos deducibles; base máxima, 1 M€.
· Tipo: 12 %.
Promoción cinematográfica en España:
· Base: 40 % de costes de producción y comercialización.
· Tipo: 20 %, primer M€, 18 % resto; límite de deducción, 3 M€.
Límite conjunto de deducciones a la CI ajustada:
25 % de CI ajustada si deducción por I+D ≤ 10 % de CI ajustada;
50 % de CI ajustada si deducción por I+D > 10 % de CI ajustada.
Deducción aplicable hasta aquí
Donativos: 0.35 * mínimo {donativo, 0.10 * BI}.
Donaciones: 0.35 * mínimo {VNM, 0.10 * BI}.
CL
· Elementos de segunda mano doblan coeficiente; salvo que procedan de parte vinculada: se mantiene plan original.
· Métodos decrecientes (T = 100/C, redondeando por exceso):
a) “Dígitos”.
b) “Porcentaje cte”: C´ = pC, donde p vale 1.5 si T < 5, 2 si 5 ≤ T < 8, 2.5 si T ≥ 8.
No se aplican a inmuebles ni mobiliario.
· “Turnos”: C´= (100 / TMÁX) + NTURNOS * (C – (100 / TMÁX)).
No se aplica a inmuebles ni mobiliario.
· Si reducida dimensión, nada de lo anterior: se amortiza linealmente con el doble de coeficientes tabulados, tanto nuevo como usado; si es nuevo y existe reinversión, se triplica.
· Elementos con vida definida, linealmente a lo largo de su vida.
· Elementos con vida indefinida, linealmente al 5 %.