Portada » Derecho » Sujeto de la Relación Jurídica: Concepto y Clases
Concepto: Se entiende por sujeto de la relación jurídica a todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En una relación jurídica es necesario la existencia de dos o más sujetos. Un sujeto es aquel que es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, de allí nace su clasificación.
1. Sujeto activo: es quien ejerce el cumplimiento de una obligación a un sujeto pasivo.
2. Sujeto pasivo: es quien se encuentra obligado a cumplir frente a un sujeto activo.
Art 19. Comienzo de la existencia: La existencia de la persona humana comienza con la concepción.
Tanto en el Código de Vélez como en el nuevo Código Civil y Comercial, se considera que el comienzo de la persona humana tiene lugar desde la concepción. Se es persona desde que se está concebido, aun cuando todavía no se haya nacido.
La concepción es la fecundación del óvulo femenino por el espermatozoide masculino, momento en que se produce una nueva célula. En el Código de Vélez se hablaba de concepción en el seno materno, hoy en día a través de la ciencia existen diversas técnicas modernas como:
El nuevo Código Civil y Comercial no habla de persona, sino de persona humana. No da una definición de la misma ni sus características, ya que persona es todo ser humano por el hecho de serlo.
En cuanto a la personalidad, el Código Civil y Comercial en el Art. 141 establece que son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y fines de su creación.
Art. 20. Duración del embarazo, época de la concepción: Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta días, excluyendo el día del nacimiento.
El nuevo Código Civil y Comercial mantiene el sistema del Código de Vélez.
El periodo de embarazo vendría a ser el periodo que transcurre entre la concepción hasta el momento del nacimiento de la persona. La concepción es el hecho de formación de un nuevo ser y la época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. La época en que se produce el embarazo es importante para el estado de familia del concebido y la suerte de determinados derechos. La época de la concepción permitirá saber si un hijo es extramatrimonial, o si pertenece al segundo o al primer matrimonio.
Capacidad: Es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.
De derecho: Es la aptitud de toda persona humana para ser titular de estos derechos y deberes jurídicos (Art. 22, toda persona goza de esta aptitud).
De hecho: Es la aptitud para ejercer por sí mismos los derechos y obligaciones de los que se es titular (Art. 23, toda persona puede ejercer sus derechos, con las limitaciones previstas por el Código y en una sentencia judicial).
Art. 24. Las personas incapaces de ejercicio son: La persona por nacer, la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, la persona declarada incapaz por sentencia judicial.
La Representación es la institución jurídica por medio de la cual una persona actúa en interés de otra persona llamada representado, recayendo los efectos jurídicos de su gestión en el representado. Mediante la Representación, el ser humano suple la falta de capacidad de ejercicio y son protegidos los derechos de los incapaces.
Las personas que aún no han nacido son personas, y pueden adquirir derechos, pero dicha personalidad está sujeta a una condición: que nazcan con vida. Si se nace con vida, aunque fuera por unos instantes, el nacido adquiere irrevocablemente los derechos, pero si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió y, por lo tanto, pierde los derechos que había adquirido bajo condición. Las personas por nacer pueden adquirir derechos, pero no pueden ejercerlos por sí mismos. Esta incapacidad se suple mediante una representación legal, que según el Art. 101 recae sobre sus padres.
Corpórea: Son aquellos métodos en los que el proceso de fecundación o fertilización del óvulo por el espermatozoide se efectúa en el interior del aparato reproductor femenino. A su vez, estas se clasifican en homólogas (es aquella que se practica con el semen del marido) y heterólogas (se practica con semen de un donante no vinculado a la mujer receptora por vínculo matrimonial, por ejemplo, espermatozoides de un banco de semen).
a. Inseminación artificial: intervención médica mediante la cual se introduce el semen en el organismo femenino, no a través del acto sexual normal, sino de manera artificial, a fin de producir la fecundación.
Extracorpórea: Son aquellos métodos en los que la fecundación del óvulo por un espermatozoide se realiza fuera del seno materno, por diferentes motivos, y luego es implantado en el seno materno para que nazca.
a. Fecundación in vitro: intervención médica que se realiza fuera del seno materno y consiste en tomar los óvulos de la mujer, cultivarlos in vitro o en probetas para luego agregarles los espermatozoides. Obtenida así la fertilización externa, se coloca el embrión dentro del útero.
Transferencia de los gametos en las trompas de Falopio: consiste en colocar en cada una de las trompas óvulos, también extraídos mediante laparoscopia, y espermatozoides para que fecunden aquellos en las propias trompas, es decir, en el ámbito en el que comúnmente se produce la fecundación. En este caso, la fecundación puede lograrse con el semen del marido, del concubino o de un donante que no tiene vínculo con la donante del óvulo.