Portada » Historia » Proceso de elaboración de la Constitución Española de 1978 y el Estado de las Autonomías
Por más que las elecciones del 15 de junio de 1977 no tuvieron un carácter constituyente, los diputados tomaron como primera tarea la elaboración de una Constitución. Desmantelado el régimen anterior, se iniciaba un periodo legislativo y constituyente a la vez.
La Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso fue la encargada de elaborar una Constitución consensuada por siete de sus miembros pertenecientes a UCD, PSOE, PCE, AP y Minoría Catalana, llamados la Ponencia. El Congreso y el Senado aprobaron el texto constitucional el 31 de octubre de 1978.
El 6 de diciembre de 1978, la Constitución se sometió a referéndum tras una intensa campaña favorable al sí. Votó el 67% del electorado censado y fue aprobada por el 87% de los votantes.
La carta Magna recogía en sus 169 artículos las características esenciales de las democracias occidentales y del constitucionalismo español con el fin de establecer una sociedad democrática avanzada. El articulado del Título Preliminar definía a España como un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La libertad se convertía en el valor de valores. Proclamaba que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, cuya forma política es la monarquía parlamentaria. Se fundamentaba en la indisoluble unidad de la Nación española, al mismo tiempo que reconocía y protegía el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Garantizaba los derechos humanos y las libertades y la igualdad de todos los españoles ante la ley. Establecía un Estado aconfesional. Garantizaba la libertad de enseñanza, de mercado, religiosa e ideológica. Establecía la separación de los tres poderes fundamentales del Estado:
EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS
El capítulo tercero del Título VIII de la Constitución recogía y regulaba la nueva organización autonómica. Satisfizo a catalanes y vascos al introducir el término nacionalidad y no desagradó a cuantos pedían el reconocimiento de la identidad propia de sus territorios. Así, la descentralización del Estado dio paso a una vertebración territorial distinta y a un nuevo mapa político en el que España pasaba a tener 17 comunidades entre 1977 y 1983, más las ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
La Constitución contemplaba dos vías de acceso a la autonomía:
Tras el fallido golpe de estado del 23 de febrero de 1981, el último gobierno de la UCD aprobó la LOAPA, una ley orgánica que pretendía homogeneizar todos los estatutos de las 17 comunidades y tranquilizar así a sectores sociales y militares preocupados por la unidad de España.
Tras la victoria del PSOE en 1982, se aceleró el proceso de elaboración y promulgación de los estatutos de vía lenta y en 1983 estaban todos concluidos. En la actualidad, tras la victoria en 2004 de Rodríguez Zapatero, nos hallamos inmersos en un proceso de reformas de diferentes estatutos de autonomía, que se inició con la aprobación en referéndum del Estatut catalán.
Es la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de Canarias. Fue establecido mediante ley Orgánica 10/1982 y entrando en vigor el 16 de agosto de 1982. La redacción del estatuto comienza y es aprobada el 10 de agosto de 1982. El mismo día es aprobada la LOTRACA con la que las competencias de la Comunidad aumentaron.
El estatuto está estructurado en 65 artículos, 5 disposiciones adicionales, seis transitorias y una final, organizadas en un preámbulo, 1 título preliminar y 5 títulos.
El estatuto dispone que: