Portada » Formación y Orientación Laboral » Cuantía de las pensiones: IPT, IPTC, IPA, GI
IPT, IPTC, IPA, GI: EC: Si PC es mayor de 8 años: 96BCCCs anteriores HC/112. Las lagunas serán rellenadas con la base mínima de cotización. Si PC es menor de 8 años: PC en meses = X, XBCCCs anteriores HC/X.1’16. En caso de EC, y salvo que sea IPA o GI, tras haber realizado esta operación hay que aplicar el coeficiente reductor de la pensión de jubilación con dos particularidades: Cada año que medie entre la edad actual y los 65 años, se contará como cotizado. Si tiene menos de 15 años cotizados, se le aplicará el 50% como coeficiente.
Accidente no laboral: 24BCCCs 7 años anteriores HC/28. Dichas BCCCs deberán constituir un período ininterrumpido.
CP: SB+Ant+PE+(Compl Sal+HE/Dias trab x273)/12. Las cantidades deben ir en cómputo anual. TIPOS: IPT: 55%; IPTC: 75%; IPA: 100%; GI: Tipo de IP de la que provenga+Complemento: 45% Base min+30% última BC. Complemento mínimo: 45% BR de IP precedente.
Jubilación: 180 últimas BCCCs/210 lagunas rellenadas con SMI. TIPO: En función de la cotización: 15 años cotizados = 50% + 3% por cada año de más hasta los 25 años; 25 años cotizados = 80% + 2% por cada año de más hasta los 35 años; 35 años cotizados = 100%. Si accede a jubilación con más de 65 años, se añade un 2% por cada año adicional de cotización; o un 3% si llevara 40 años cotizados al cumplir 65 años. Si la cuantía de la pensión reconocida sin aplicar el porcentaje adicional alcanza el límite máximo establecido por la LPGE, se otorgará una cantidad especial: dicho porcentaje, pero no sobre la BR, sino sobre el límite máximo.
Viudedad, Orfandad, Prestación en favor de familiares: Muerte por CC: 24BCCCs 15 años anteriores HC/28 BCCCs en período ininterrumpido. Muerte por CP: SB+Ant+PE+(Compl Sal+HE/Dias trab x273)/12. Las cantidades deben ir en cómputo anual. Si el fallecido es pensionista de jubilación o IP, la BR será la misma que la que tenía el fallecido por su pensión. TIPOS: V: 52% y 70% si reúne ciertos requisitos; O y PFF: 20%.
Prestaciones familiares contributivas: Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares. Tipos de subsidios por desempleo: Trabajadores que han agotado prestación contributiva por desempleo y tengan responsabilidades familiares; Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo, cualquiera que sea su duración y no tengan responsabilidades familiares; Trabajadores emigrantes retornados; Liberados de prisión; Incapaces permanentes que se hayan recuperado o mejorado; Trabajadores que al producirse la situación legal de desempleo, no tenían período de carencia para obtener prestación contributiva; Subsidios por desempleo para trabajadores mayores de 52 años; Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado prestación por desempleo de 24 meses.
Entidades gestoras: INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): a) gestión y administración de las prestaciones (salvo las no contributivas de invalidez y jubilación, las del REMAR y las de desempleo); b) reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas (salvo las mismas); c) reconocimiento del derecho (pero no ejecución) a las prestaciones de asistencia sanitaria y previsión voluntaria; d) relaciones internacionales de carácter interinstitucional; e) gestión de su propio personal. INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria): a) desarrollo y ejecución de las prestaciones sanitarias; b) gestión de personal, centros, servicios y establecimientos sanitarios; c) coordinación de actividades de las instituciones públicas y privadas en materia sanitaria. IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales): a) gestión de las prestaciones no contributivas de invalidez y jubilación del sistema; b) gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema (servicios sociales); c) diseñar prestaciones para la tercera edad, minusválidos y población marginada en general. SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal): a) gestión de prestaciones y subsidios de desempleo; b) control de las mismas estableciendo acciones contra el fraude; c) fomentar la formación de empleo y reconversión profesional según el mercado. Grados de incapacidad permanente: IPP: la que, refiriéndose a su profesión habitual, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle las tareas fundamentales de la misma. IPT: la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. IPTC: cuando, por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior, se incrementará la pensión en un 20% (a partir de los 55 años). IPA: la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. GI: la situación del trabajador afecto a IP que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida (vestirse, comer, desplazarse). Accidentes de trabajo y sus tipos: toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, y que tenga nexo de causalidad entre la lesión o enfermedad y el trabajo. Tipos de accidentes de trabajo son: Accidente “in itinere”, los sufridos en los desplazamientos de su casa al trabajo o del trabajo a su casa; Accidente consecuencia del desempeño de actividades de carácter sindical; Accidente cuando se realicen tareas distintas a las que le corresponda al trabajador según su categoría profesional; Los actos de salvamento o análogos. Beneficiarios de pensión de viudedad: cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de EC anterior al matrimonio; Los separados judicialmente o divorciados, siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho; El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo; El sobreviviente de la pareja de hecho.