Portada » Historia » Constitución de 1812: Naturaleza, análisis y comentario
NATURALEZA DEL TEXTO. Nos encontramos ante un fragmento perteneciente a la Constitución de 1812 promulgado el 19 de marzo de ese mismo año en la ciudad de Cádiz y proclamada por las Cortes que se convocaron en esta ciudad. Fue redactada en el contexto de la Guerra de Independencia Española, tras la invasión francesa. Concretamente, su elaboración tuvo lugar durante la etapa de predominio o avance francés y la retirada de los fernandinos a Cádiz.
Siguiendo con la información que nos ofrece el texto, los autores de dicho documento son los diputados, tanto liberales como absolutistas, que formaron parte de las Cortes gaditanas y que elaboraron esta Constitución. Por último, haremos referencia a su naturaleza. Se trata de una fuente primaria, ya que es un documento que ha llegado a nosotros sin ninguna modificación, y cuyo autor es contemporáneo a la redacción del mismo. Al tratarse de una Constitución, su naturaleza es histórico-jurídica, ya que tiene carácter legal, y de contenido político, puesto que con ella se pretende romper con el sistema político anterior, el Antiguo Régimen, e imponer uno nuevo, el Sistema liberal, al mismo tiempo que modernizar España y acabar con los males que la consumían.
ANÁLISIS. Con la Constitución de 1812, elaborada por las Cortes de Cádiz, España ponía fin al Antiguo Régimen, sustituyéndolo por un Estado Liberal. En cuanto a las ideas secundarias, éstas se refieren a los principios fundamentales del nuevo estado liberal, aunque, como mencionaremos más adelante, se realizaron ciertas cesiones a los defensores del Antiguo Régimen. Centrándonos en los principios liberales: hay un reconocimiento a los derechos individuales. La Constitución recoge también la división de poderes: el ejecutivo, que corresponde al rey; el legislativo a las Cortes, aunque comparte con el rey y el judicial a los tribunales. Sobre las Cortes, que se componían de una sola cámara, la Constitución, en su art. 27, establecía que «son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación». El sistema electoral para la elección de diputados a Cortes era complejo; en síntesis, era un sufragio universal e indirecto. Por último, se recoge el principio de unidad de Códigos, comunes para todo el territorio español, «sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes».
COMENTARIO Intro El dos de mayo de 1808, el pueblo de Madrid, reniega de las abdicaciones de Bayona y del nuevo rey José I, iniciando una revuelta que pronto se expandiría por todas las ciudades del país. Mientras la Junta de Gobierno y el Consejo de Castilla recibieron a José I Bonaparte, la mayoría del país no le reconoció como rey, y sólo vieron como tal a Fernando VII. Al estar Fernando preso por Napoleón surgen, en su nombre, Juntas Locales y Provinciales. Más tarde, para organizar la resistencia y dar un gobierno centrar al país, se constituyó una Junta suprema central que daría paso a un Consejo de Regencia con poder para dotar a España de una Constitución. La revuelta iniciada en 1808 dio paso a una guerra que duró seis años y que se desarrolló en tres fases. Si la primera podemos considerarla de éxito para los fernandinos, pronto Napoleón entraría en el país al frente de la Grande Armée para acabar con la revuelta e iniciar una segunda fase de claro predominio francés. Tras apaciguar la situación, abandona España dejando un ejército bajo la dirección del general Soult. La Junta Suprema Central se ve obligada a retirarse a Cádiz donde terminó disolviéndose para pasar el poder a un Consejo de Regencia.Tema Con esta idea en mente, el Consejo de Regencia convoca Cortes en junio. En Cádiz se congregaron unos 300 diputados, estando presentes 223 en el momento de la clausura. Así, tras los correspondientes debates, se aprobó la primera Constitución española el 19 de marzo de 1812. Como consecuencia Tras la derrota de Napoleón y la firma del el Tratado de Valençay, en 1813, Fernando VII regresó a un país donde gobernaban unos principios políticos contrarios a sus convicciones absolutistas. Finalmente, el 4 de mayo de 1814 emitió un decreto por el cual disolvía las Cortes, abolía la Constitución de 1812 y toda la labor legislativa de las Cortes de Cádiz, abriendo un nuevo periodo en la historia de España conocido como El Sexenio Absolutista, que reinstauró el Antiguo Régimen. Tras un periodo de tres años en el cual el rey fue forzado a reinstaurar la constitución, el absolutismo se restituyó hasta la muerte del rey en 1833.