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Derecho romano es el conjunto de normas y principios que rigieron la conducta del pueblo romano desde la fundación de Roma (753 A.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 D.C.)
A este gran periodo se lo se denomina “primera vida del derecho romano”, es la etapa en que éste está vivo y vigente, constituyendo el conjunto de normas que acata un pueblo que existe en el espacio y el tiempo.
La “segunda vida del derecho romano” se llama a los tiempos posteriores, que se prolongan hasta nuestros días. Es cuando este derecho ya no está vigente, pero continua siendo la fuente y razón de las legislaciones modernas.
Su importancia está dada por diversas razones:
1) La sabiduría de sus leyes, que tuvieron fuerza y vigencia suficientes para convertirse en base y fundamento de los sistemas jurídicos nacientes, en los nuevos estados que surgieron de las cenizas del Imperio romano.
2) El Corpus Iuris de Justiniano es el antecedente del derecho moderno universal. Ello es así pues los romanos lograron fijar en un sistema de normas y decisiones jurídicas claras las supremas exigencias del vivir social, la mayoría de las instituciones conocidas reconocen en Roma su origen; cuestiones como las de la familia, el matrimonio, la capacidad, la herencia, la propiedad, los contratos o la responsabilidad jurídica, reconocen en Roma su origen.
3)
Roma fue pionera en despojar al derecho de connotaciones religiosas, lo que permitíó la fácil absorción por los restantes pueblos, por distintas que fuesen sus creencias.
5) El derecho romano es fuente incomparable para la formación de los juristas y abogados de nuestros días. Enseña a pensar, a razonar el derecho y a elaborar la mentalidad jurídica del estudiante.
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1)
La tradición, si bien es escasamente creíble de modo literal como consecuencia de la deformación que las historias sufren al pasar de boca en boca por generaciones, nos permite advertir un fondo de realidad.
2)
La lingüística (ciencia del lenguaje), lacual basándose en semejanzas semánticas, nos permite deducir fragmentos de la historia romana.
3)
Los hallazgos arqueológicos, como tumbas primitivas y los objetos en ellas encontrados, nos permiten deducir costumbres, usos y realidades de los romanos de los primeros tiempos.
4)
La comparación histórica, hace posible deducir la evolución de Roma, por paralelismo con la de otros pueblos antiguos.
5)
La estructura jurídica, de los tiempos históricos de los que tenemos datos y documentos, es material que nos sirve para deducir cual puede haber sido la organización legal en las épocas anteriores. Pero en materia de métodos utilizados para el estudio del derecho romano, cada escuela ha tenido el suyo.
-En la actualidad, los más comúnmente utilizados son dos:
1)
: Estudia la evolución del derecho a lo largo del devenir histórico, y dentro del marco de ese devenir y de cada una de las épocas en que el mismo puede dividirse, trata las instituciones que en esa época florecieron.
Por ejemplo: podemos ubicarnos en el periodo monárquico y dentro de él, analizar la estructura del estado (rey, senado, comicios).
2)
: Estudia cada institución integralmente, deteniéndonos en las transformaciones que la misma ha tenido a lo largo de su existencia.
Por ejemplo: (siguiendo el ejemplo anterior) si estudiamos la institución del senado, lo haríamos linealmente, comenzando con su creación, y exponiendo su evolución a través del tiempo.
Bonfante, ha dividido la historia jurídica romana de la siguiente manera:
Analiza la evolución de las fuentes del derecho.
Analiza la evolución que ha sufrido cada una de las instituciones jurídicas.
Por lo general, para la historia interna se emplea el método sistemático, y el cronológico para la historia externa
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Eugene Petit (Francia), y Gustavo Hugo (Alemania), propone una clasificación que compara las etapas de evolución del derecho con las de la vida del hombre.
LA INFANCIA–
Desde la fundación de Roma (753 A.C.) hasta la ley de las XII Tablas (451 A.C.)
– Es la etapa en que el derecho nace y comienza su lento proceso de Independización de la religión.
– Es rígido y formal, sus fuentes principales son la costumbre, y algunas leyes comiciales como el Ius Papirianum.
– El derecho está en manos de los pontífices, que son los primeros jurisconsultos.
LA JUVENTUD–
Desde las XII tablas hasta el jurisconsulto Cicerón (vive a fines de la República del 106 al 43 A.C.)
– Periodo en que sobresale como fuente del derecho el edicto del pretor y por supuesto la ley de las XII Tablas y los posteriores ius flavianum y ius aelianum (derecho civil quiritario).
– El sistema procesal en vigencia es el muy rígido, oral y formal de las acciones de la ley.
LA MADUREZ–
Desde Cicerón hasta el emperador Alejandro Severo (235 D.C.)
– Es la época en que el derecho romano crece y se desarrolla en todo su esplendor.
– Las fuentes son, a más del edicto del pretor cuya etapa de florecimiento culmina y se apaga bajo el poder de Adriano (131 D.C.), la labor de los jurisconsultos y las constituciones imperiales.
-El sistema procesal en boga es el formulario, que tiene ya una parte escrita –la formula- y es algo menos rígido que su antecesor, el de las acciones de la ley.
Desde el reinado de Alejandro severo hasta el fallecimiento de Justiniano (565 D.C.)
-Los juristas ya no son tanto creadores, sino sistematizadores de lo creado, a lo que cristalizan en obras de envergadura. Surgiendo los códigos, compilaciones de constituciones imperiales, Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano pero, fundamentalmente, la gran recopilación que conforma el Corpus Iuris Civilis de Justiniano.
-El sistema procesal en boga es el extraordinario, mucho menos formal que sus antecesores, en parte oral y en parte escrito, que contempla toda una amplia gama de recursos en contra de las sentencias judiciales.