Portada » Economía » Articulo 425 de la constitución del ecuador
El
Código Orgánico Monetario y Financiero tiene por objeto regular los sistemas
Monetario y financiero, así como los regíMenes de valores y seguros del
Ecuador.
Este Código establece el marco de políticas, regulaciones,
Supervisión, control y rendición de cuentas que rige los sistemas monetario
Los
Objetivos de este Código son:
2.Asegurar que el ejercicio de
Las actividades monetarias, financieras,
De valores y seguros sea consistente e integrado;
Procurar la sostenibilidad del sistema
Financiero nacional y de los regíMenes de seguros y valores y garantizar el
Cumplimiento de las obligaciones de cada uno de los sectores y entidades que
Losconforman
Los principios que inspiran las disposiciones del Código Orgánico
Monetario y Financiero son:
2.La subordinación del ámbito monetario, financiero, de valores y seguros
Como instrumento al servicio de la economía real;
La
Formulación de las políticas y regulaciones en materia monetaria, crediticia,
Cambiaría, financiera, así como de seguros y valores, es facultad privativa de
La Función Ejecutiva y tiene como objetivos los determinados en los artículos
284 y 302 de la Constitución de la República y los establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo.
Integran los sistemas monetario yfinancieronacionallasentidadesresponsablesdela
formulación de las políticas, regulación,
Implementación, supervisión, control y seguridad financiera y las entidades
Públicas, privadas y populares y solidarias que ejercen actividades monetarias
Y financieras
No podrán ser funcionarios ni miembros de las
Entidades de regulación o control del sistema financiero nacional ni de los
RegíMenes de seguros y valores quienes tengan intereses de carácter patrimonial
En las áreas a ser reguladas, supervisadas o controladas, o representen o
Asesoren a terceros que los tengan, en el ámbito de este Código
Ningún miembro, funcionario o servidor de los
Organismos de regulación
Y control sobre materia
Monetaria, financiera, de
Seguros y valores, mientras se
Encuentre en el ejercicio de sus funciones, podrá ser director, funcionario o
Empleado de ninguna de las entidades financieras privadas o de la economía
Popular y solidaria ni de las entidades privadas de valores yseguros
Los organismos de regulación y control y la
Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
Fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución, para cuyo efecto intercambiarán datos o informes relacionados a
Las entidades sujetas a su regulación y control.
Concédase a las superintendencias, a la Corporación de Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, al Banco Central del
Ecuador, a las entidades del sector financiero público, la jurisdicción
Coactiva para el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su
Favor o de terceros, que será ejercida por el representante legal de dichas
Entidades.
Las superintendencias a las que se refiere este
Código, como parte de sus acciones de control a las actividades financieras, de
Seguros y valores, con el fin de
Salvaguardar el valor de los activos de dichas entidades y para
Preservar la integridad de la información correspondiente, solicitarán directa
Y motivadamente a la Fuerza Pública el apoyo para que los funcionarios
Delegados ingresen a una entidad, permanezcan en ella y la custodien, siendo
Obligatorio para la Fuerza Pública prestar el auxilio inmediato que se lesolicite.
Las
Superintendencias, el Banco Central del Ecuador, la Corporación de Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y
La Junta tiene las siguientes
Funciones:
1.Formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y
Financiera, incluyendo la política de seguros y devalores;
2.Regular mediante normas la implementación de las políticas monetaria,
Crediticia, cambiaría y financiera, incluyendo la política de seguros y de
Valores, y vigilar suaplicación;
3.Regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las
Entidades del sistema financiero nacional y las actividades de las entidades de
Seguros y valores;
4.Regular la creación, constitución, organización, operación y liquidación
De las entidades financieras, de seguros y devalores;