Portada » Derecho » Diferencia entre derecho financiero y derecho tributario
Actividad que
Desempeña el Estado y sus entes públicos, como lo es la obtención de ingresos y
La realización de gastos con los que se van a afrontar las necesidades de la
Colectividad social, necesidades que pasan fundamentalmente por los pilares que
Contribuyen al progreso social, educación y salud pública.
Rama del Derecho público conformado
Por un conjunto de normas jurídicas, que se ocupa de ordenar los ingresos y los
Gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del Estado.
Esta nomina es el primer gasto del Estado. El derecho financiero se crea normas
Para controlar los gastos previstos en la ley.
El presupuesto del Estado debe
Estar regulado por una ley.
Comprenden los
Tributos (impuestos, tasas, contribuciones) con los ingresos provenientes de
Bienes patrimoniales (bienes del dominio público), los bienes de operaciones de
Deuda pública (capitales tomados a préstamo por entes públicos) y los ingresos
Que proceden de los monopolios fiscales (Lotería y tabaco). OJO: SI EL
PRESUPUESO NACIONAL NO HA SISDO aprobado, el presidente de la república no
Puede disponer de ese dinero para comprarse por ejemplo un avión. Ya que ese
Presupuesto es para cubrir las necesidades del pueblo ese presupuesto lo hacen según lo establecido
En la ley de presupuesto nacional.
Nace de La Constitución, es
Independiente, se rige por sus propias leyes y por la CRBV.
Rama
Del Derecho Público, dentro del Derecho Financiero. Que Estudia la gestión del
Patrimonio Público encaminada a la obtención de ingresos públicos en aras de la
Consecución del bien común.
DERECHO DEL CRÉDITO PÚBLICO: ¿Qué es? Es la actividad financiera
Que el estado le otorga a sus mismos entes para que ellos en si en un determinado
Momento puedan funcionar OJO:
No sólo entes
Públicos, también a Particulares.
Es el financiamiento que se otorga a personas o entidades
Consideradas como sujetos de Derecho público, como son las federaciones,
Estados, municipios y organismos descentralizados así como los particulares.
Rama
Del Derecho Público, dentro del Derecho Financiero, que estudia y regula todo
Lo concerniente al Presupuesto General de la Nacíón. CONTROLA,
REGULA, APRUEBA, SUPERVISA su Ejecución, todo lo relacionado al gasto público.
Conjunto de normas,
Leyes y principios del derecho que atañen todo lo relacionado con los tributos
Y especialmente a los impuestos. Nace del derecho financiero que tiene el
Estado. ¿Cuál es su función directa?
LA Creación,
Regulación, Ejecución, Fiscalización, DE LOS IMPUESTOS (no pueden existir
Impuestos que no sean regulados por la ley) nota: los impuestos directos son
Solo sobre lo que ganases en el año el
impuesto indirecto es el IVA nace de una negociación.
¿Cuál es la función de la actividad financiera del estado? Recabar dinero. ¿De
Dónde? Anteriormente
Del petróleo , actualmente de la recaudación.
c)COMPLEJO: nace de su propia complejidad a la hora de
Crear los Tributos que atacan directamente a los contribuyentes, personas, sociedad en general.
d) PERTENECE AL
ÁMBITO DEL DERECHO PÚBLICO: Está dirigido por la Constitución, puesto
Que es esta la que otorga al Estado el Poder Tributario.
a.DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO: Contiene las normas
Sustanciales relativas en general a la obligación tributaria, estudia cómo nace
La obligación de pagar tributos mediante la configuración del Hecho Imponible y
También cómo se extingue esa obligación, examina también cuáles son sus diferentes elementos. Del
Artículo 133 de la CRBV
Nace el derecho tributario material.
“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los
Gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
Establezca la Ley”
b.DERECHO TRIBUTARIO FORMAL: es aquella que Estudia
Todo lo relacionado a la norma material.
El caso concreto de sus diferentes aspectos. 1. Como se Determina el tributo, 2.
Como se debe realizar la fiscalización de los contribuyentes; 3. Y las tareas
Investigativas (como si fueran policías) para obligar a los contribuyentes a
Pagar los tributos y en muchos casos para detectar evasores ocultos. OJO P.E: el seniat tiene el mismo
Poder coercitivo que la policía.
Contiene
Las normas que regulan todo tipo de controversias que se planteen entre el
Fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la existencia de la misma
Obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el Fisco para
Forzosamente ejercer su crédito, así como todos los debidos pasos que tiene que
Seguir el Contribuyente para solicitarle
Al Fisco los reintegros, cuando haya pagado de más. (ojo:
Todo acto
Administrativo es recurrible).
EJEMPLOS:
1.Cuando declaro y pago
De más, y luego, al hacer una declaración Sustitutiva, demuestro que la primera
Estuvo equivocada, subsano el error y genero un pago adicional => Se
Devuelve en Créditos Fiscales.
2.Cuando un fiscal me
Sanciona, yo puedo RECURRIR, para empezar agoto a Vía Adm, si esta hace un
Silencio Adm, debo pagar la sanción; si por el contrario, me dan la razón, el
SENIAT me reintegra el dinero (AL PRECIO EN QUE ESTABA AL MOMENTO DE LA SANCIÓN) => Con
Créditos Fiscales.
porque ningún impuesto puede ser creado sin
Estar establecido en la ley. Los tributos deben ser establecidos por leyes,
Desde el punto de vista material o formal, es decir, no se puede obligar a
Nadie a pagar un impuesto que no esté establecido en una norma.
es la aptitud que
Tiene una persona natural, o jurídica para pagar impuestos. Y debe tener la disponibilidad de los recursos
Con que cuenta para pagar los tributos. (existen contribuyentes formales y
Contribuyentes especiales).
Este principio alude
Al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona
Física se halla en las condiciones que marca según la ley, la aparición del
Deber de contribuir, debe ser cumplido cualquiera que sea el carácter del
Sujeto, sexo, categoría social, nacionalidad, credo, etc.
Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
Mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley
Señala que no debe
Excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo.
Todas las personas son
Iguales ante la ley…
a mayor capacidad económica (mayor riqueza)
Mayor será el pago producido, ya que habrá un alto nivel de vida de la
Población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la
Recaudación de los tributos. Es decir, a mayor riqueza mayor pago de impuestos;
El gana menos paga menos pero al final todos pagamos.
Establece que no debe cobrarse el tributo,
De manera personal, es decir, ninguna persona podrá ser sometida a la esclavitud
O servidumbre ya que el trato con las personas será como lo establezca la ley.
El ribuo debe cobrarse en dinero, no puede cobrarse de otra manera.
Es
El encargado de ESTABLECER, REGULAR, todas las sanciones aplicables al Contribuyente
En el momento que falte o incumpla con su deber y obligación tributaria.
Estudia las normas que corresponde aplicar en los casos en que diversas
Soberanías, entran en contacto, para evitar problemas de doble imposición y
Coordinar métodos que eviten la evasión internacional. Ejemplo: los Tributos que cobro en Venezuela no son
Los mismos que se pagan en Puerto Rico y
Viceversa, eso es doble imposición de Tributos si pago los mismos impuestos en ambos países.